STSJ Asturias 740/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2018:1146
Número de Recurso3154/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución740/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00740/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0002932

RSU RECURSO SUPLICACION 0003154 /2017

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000683/2016

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña Elena

ABOGADO/A: PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: FRANCISCO ALVAREZ ALONSO

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION GENERAL DE EMPLEO, INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 740/2018

En OVIEDO, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003154/2017, formalizado por el GRADUADO SOCIAL FRANCISCO ALVAREZ ALONSO, en nombre y representación de Elena, contra la sentencia número 389/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento sobre IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000683/2016, seguido a instancia de Elena frente al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la DIRECCION GENERAL DE EMPLEO y la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Elena presentó demanda contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la DIRECCION GENERAL DE EMPLEO y la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 389/2017, de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dña. Natalia, prestó sus servicios como camarera para la empresa MARIA CRISTINA SANCHEZ TUERO mediante contrato de trabajo indefinido y a tiempo parcial, siendo su grado de parentesco con le empresaria la de hermanas. Lo hacía desde el 15 de octubre de 2010, en el centro de trabajo sito en la calle Alonso Ojeda de nº 11 de Gijón.

  2. - Recibe el 14 de octubre de 2012 carta de despido con le siguiente contenido:

    "En Gijón, a 14 de Octubre de 2012:

    Como usted sabe, desde hace varios meses se viene produciendo un considerable descenso del trabajo, motivado por una notable disminución de clientes, al mismo tiempo que una disminución de las ventas. Esta circunstancia viene provocando una situación económica negativa por la disminución persistente de nuestro nivel de ingresos que, de seguir así afectará irremediablemente a la viabilidad de la empresa. Por otra parte, hemos recibido diversos requerimientos de pago de la Tesorería General de la Seguridad Social y otras Administraciones, lo que ha puesto a la empresa en una situación económicamente muy difícil. También es conocedora de los esfuerzos de la dirección por buscar nuevos clientes con el fin de superar la situación económica negativa. A pesar de ello no se han logrado los objetivos planteados, por lo que nos vemos en la obligación de adecuar la plantilla a la nueva situación y, en consecuencia, rescindir su contrato de trabajo por causa económica.

    Por lo tanto, lamentamos tener que comunicarle que, al amparo de lo dispuesto en el art. 52.C) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, hemos tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a la extinción del mismo por la causa objetiva de extinción del mismo por la causa objetiva de necesidad de amortizar un puesto de trabajo, basada en razones organizativas y económicas, con efectos el próximo 29 de octubre de 2012.

    Al mismo tiempo que le hacemos participe del contenido de esta comunicación escrito y puesto que su antigüedad en la empresa data del 15/10/2010, le informamos que le corresponde una indemnización de

    1.369,69 (mil trescientos setenta y nueve euros con setenta y nueve céntimos), equivalente a 20 días de salario por año de servicio, según dispone el artículo 53.1B) del referido texto legal, siendo su salario diario a estos efectos 41,67 euros (cuarenta y un euros con sesenta y siete céntimos). De esta cifra ponemos a su disposición, en este momento, la cantidad de 821,75 euros (ochocientos veintiún euros con setenta y cinco céntimos, siendo a cargo del Fondo de Garantía Salarial el resto, de acuerdo con el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores

    , modificado por la Ley 3/2012.

    Por otra parte le informamos que, durante el período de preaviso y de acuerdo con el art. 53.2 del Estatuto de los Trabajadores tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

    Asimismo le señalamos que, a partir de esa fecha y según determina el art. 208. d) de la Ley General de la Seguridad Social, pasará usted a la situación legal de desempleo".

  3. - No impugna dicho despido.

  4. - Con fecha 30 de octubre de 2012 solicita al Servicio Público de empleo las prestaciones contributivas de desempleo, siendo concedidas por un periodo del 30 de octubre de 2012 al 29 de diciembre de 2013 y con una base reguladora de 32,33 euros.

  5. - Con fecha 1 de noviembre de 2012 Dña. Natalia procede a darse de alta como trabajadora autónoma empresaria y contrata a su hermana Dña. Elena con categoría de camarera a tiempo parcial para prestar servicios el centro de trabajo sito en la calle Alonso Ojeda numero 11 de Gijón, y la actividad de la empresa es la mismas que la anteriormente tenía su hermana.

  6. - Con fecha 27 de mayo de 2013 se impone la sanción inicialmente propuesta en el acta de infracción I332013000011793, consistente en la multa de 6251 euros así como pérdida automática de ayudas bonificaciones y en general los beneficios derivados de aplicación de los programas de empleo. Presentó recurso de alzada, que fue desestimado.

  7. - En resolución de 7 de junio de 213 la dirección provincial del servicio público de empleo estatal impuso igualmente a Dña. Natalia en virtud del acta de infracción levantada el 15 de marzo de 2013, sanción con extinción de prestación contributiva de desempleo y declarando indebidas las prestaciones ya cobradas. Impugnó dicha decisión ante la jurisdicción social dictando sentencia el juzgado social numero 1 d esta ciudad en fecha 14 de febrero de 2014, confirmada en suplicación, desestimando la demanda presentada. Se dan aquí por reproducidas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda presentada por Dª. Elena representada por el Graduado Social D. Francisco Álvarez...

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