SAP Madrid 90/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteJESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
ECLIES:APM:2018:3958
Número de Recurso546/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución90/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0103667

Recurso de Apelación 546/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 599/2015

APELANTE: D. Gabino y D. Lucio

PROCURADORA Dña. MARÍA DEL PILAR LÓPEZ REVILLA

APELADO: DON ELOY SA

PROCURADOR D. JOSÉ MARÍA RICO MAESSO

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por el Magistrado D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 599/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid a instancia de D. Lucio y D. Gabino como partes apelantes, representados por la Procuradora Dña. MARÍA DEL PILAR LÓPEZ REVILLA contra DON ELOY SA como parte apelada, representado por el Procurador D. JOSÉ MARÍA RICO MAESSO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/03/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/03/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban, en nombre y representación de la mercantil Don Eloy S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados

D. Gabino y D. Lucio a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 40.330,08 euros, con más intereses legales desde la fecha de requerimiento extrajudicial mediante burofax con acuse de recibo recepcionado a 22 de abril de 2015, e imposición de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de

D. Lucio y D. Gabino, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Siglario de esta sentencia: " CC ", Código Civil; " LEC ", Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; " SAP ", sentencia de la Audiencia Provincial, sección y " STS 1ª ", sentencia del Tribunal Supremo de España, Sala Primera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

OBJETO DE APELACIÓN

  1. A) Demanda .- El 1/1/2003, Don Eloy, S.A. (en lo siguiente, " Arrendadora ") arrendó un local comercial sito en la calle Eloy Gonzalo de Madrid (en lo sucesivo, " Finca ") a D. Gabino (en adelante, " Arrendatario ") con aval de D. Lucio y de un tercero. El 1/4/2012, la Arrendadora, el Arrendatario y D. Lucio resolvieron el contrato, reconociendo el Arrendatario y D. Lucio (desde ahora, " Deudores ") una deuda solidaria de 53 230,08 € abonable en pagarés, más otros conceptos (en lo sucesivo, " Reconocimiento de deuda "). La Arrendadora solo ha cobrado 12 000 €. Sustenta su pretensión en una acción de cumplimiento de rentas y cantidades asimiladas pendientes (40 330,08 €) más intereses, así como las costas.

  2. B) Sentencia recurrida . - En primera instancia, se estimó la demanda. La Sentencia recurrida se fundamentó en los siguientes considerandos : (a) inexistencia de preclusión porque los gastos reclamados en el juicio monitorio antecedente son ajenos al impago de rentas, no siendo reclamaciones acumulables, basándose en hechos y causas de pedir distintas; (b) incumbe a la parte demandada la prueba del pago, teniendo la entrega de pagarés solo los efectos del artículo 1170 del Código Civil ; (c) constituyendo el documento de "rescisión" un reconocimiento de deuda; (d) devengándose intereses desde la reclamación extrajudicial.

  3. C) Apelación de los Deudores .- Los apelantes interponen el recurso que sustanciamos, basándose en los siguientes motivos: (1º) infracción del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiendo presentado una demanda anterior por incumplimiento del mismo contrato, aunque por otros conceptos; ello unido a la procedencia del presente procedimiento para la reclamación de tales cantidades. (2º) Errónea valoración de la prueba al no reconocerse la autenticidad del Reconocimiento de deuda más que en su página tercera firmada; no pudiéndose deducir las rentas pendientes de los pagarés entregados pues solo se entregaron doce por 2000 € cada uno, no habiendo la actora propuesto otros medios de prueba ( ex art. 326 LEC ) salvo por un documento unilateral ( doc. nº 4 de la demanda ). (3º) Error de cálculo en las actualizaciones conforme al IPC. (4º) Perjuicio de los pagarés por culpa del acreedor ( art. 1170 CC ), no acreditando la tenedora su presentación al cobro mediante los correspondientes protestos, lo que invierte la carga de la prueba del pago de las rentas. (5º) Cantidad reclamada no acreditada sino por documentos impugnados: Reconocimiento de deuda no firmado por los Deudores salvo por una hoja, a diferencia de otra con dos firmas de la parte demandante, y documento nº 4 no firmado por ninguna parte.

  4. D) Oposición de la Arrendadora .- La apelada combate el recurso remitiéndose a los razonamientos de la Sentencia recurrida, a los que precipita los siguientes: conformidad a lo dispuesto en el artículo 400 y la jurisprudencia aplicable sobre cosa juzgada al no existir identidad de objeto ni de causa, sin conexidad de los hechos que permitan la acumulación; injustificado desconocimiento de firmas; correcta aplicación de las normas de carga de la prueba, con reconocimiento tácito de la deuda mediante la entrega de una serie de pagarés; la falta de actualización de la renta conforme al índice de precios solo perjudica al demandante; conformidad de la Sentencia recurrida con lo dispuesto en el artículo 1170 del Código Civil, con entrega pro solvendo de los pagarés y subsistencia de la acción contra el firmante y el avalista; el Reconocimiento de deuda afecta al modo de pago y no a la cantidad debida; documento nº 4 coherente con el Reconocimiento de deuda y puramente explicativo.

    II

    CONSUNCIÓN DE ACCIONES

  5. «La preclusión es una institución general del proceso civil. «La preclusión es la pérdida o extinción o consumación, como se quiera decir, de una facultad procesal...

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