SAP Madrid 99/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteJESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
ECLIES:APM:2018:3969
Número de Recurso487/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución99/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0103618

Recurso de Apelación 487/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 600/2016

APELANTE: Dña. Luz

PROCURADORA Dña. SONIA DE LA SERNA BLAZQUEZ

APELADO: SAREB

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 600/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid a instancia de Dña. Luz como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. SONIA DE LA SERNA BLAZQUEZ contra SAREB como parte apelada, representada por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/05/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/05/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, en representación de la entidad "Sociedad de gestión de activos procedentes de reestructuración bancaria S.A." (SAREB), contra los Ignorados Ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, debo condenar y condeno a Dña. Luz a dejar dicha vivienda vacua, libre y expedita, a disposición de la propiedad, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento judicial en caso de no verificar el desalojo voluntario, y al pago de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Luz, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Siglario de esta sentencia: "CC", Código Civil; "LEC", Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; "SAP", sentencia de la Audiencia Provincial, sección y "STS 1ª", sentencia del Tribunal Supremo de España, Sala Primera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

OBJETO DE APELACIÓN

  1. A) Demanda .- Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (" Sareb ") es dueña de la vivienda en Madrid de la CALLE000 nº NUM000, NUM001 (en adelante, la " Finca "). La Finca presenta ignorados ocupantes sin título y sin pagar renta o merced por la ocupación. Sareb sustenta su pretensión en una acción de desahucio por precario, con suplico de condena a los demandados a dejar la Finca libre, vacua y expedita, con apercibimiento de que si no lo verifican se procederá a su lanzamiento.

  2. B) Contestación . - D.ª Luz se personó y resistió la pretensión con las siguientes defensas : (¬a) inadecuación de procedimiento porque la demandante no cedió en precario la Finca a la demandada, sino que le fue cedida la posesión por un tercero desconocido a cambio de 250 €; (¬b) la demandada presenta una situación de especial vulnerabilidad, habiéndose adjudicado Sareb la Finca en pago de deuda hipotecaria, siendo de aplicación la Ley 1/2013; (¬c) la demandada reúne los requisitos para un alquiler social, que compete administrar a Sareb en régimen de alquiler social.

  3. C) Sentencia recurrida . - En primera instancia, se estimó la demanda. La Sentencia recurrida se fundamentó en los siguientes considerandos : (a) situación de precario, entendido en sentido amplio; (b) remitiendo a la demandada «a los organismos competentes para resolver su problema de vivienda».

  4. D) Apelación de D.ª Luz .- La apelante interpone el recurso que sustanciamos reiterando como motivos de apelación las defensas opuestas en la contestación.

  5. E) Oposición a la apelación de Sareb .- La apelada combate el recurso por adhesión a los razonamientos de la Sentencia recurrida; añadiendo que el procedimiento es adecuado por ser precarista la demandada.

    II

    ADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO

  6. El artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil « Ámbito del juicio verbal », establece en su apartado primero: «Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: [...] 2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca».

  7. Precario es lo «que se tiene sin título, por tolerancia o por inadvertencia del dueño» ( Diccionario de la Lengua ). En Roma, el precarium fue una institución antiquísima como situación de hecho. A ruegos de sus clientes ( quod precibus petenti [Dig. 43.26.1pr], precario viene de preces ), los terratenientes les dejaban disfrutar de sus dominios o de otras cosas, pudiendo revocarse la situación a voluntad del dueño en cualquier momento. Luego se extendió la institución a personas distintas. Además de los interdictos posesorios de retener, de tramitación compleja y arriesgada, se admitió una fórmula interdictal más simple de carácter recuperatorio ( interdictum quod precario ). En época postclásica, el precario como situación de hecho coexistió con un verdadero contrato

    cuando, aparte de...

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