SAP Madrid 130/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2018:4142
Número de Recurso837/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución130/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0050002

Recurso de Apelación 837/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 281/2016

APELANTE: PROYECTOS VAPESA 2015 S.L.

PROCURADOR: Dª. MARÍA MARTA SANZ AMARO

APELADO: L MAS M, S.A.

PROCURADOR: D. ANTONIO RODRÍGUEZ NADAL

SENTENCIA Nº 130

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 281/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada-reconvenida L MAS M S.L.U., representada por el Procurador

D. ANTONIO RODRÍGUEZ NADAL, defendido por Letrado, y de otra, como demandada-apelante-reconviniente PROYECTOS VAPESA 2015 S.L., representada por la Procuradora Dª. MARTA SANZ AMARO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12 de julio de 2017 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12 de julio de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por el procurador D. Antonio Rodríguez Nadal, en representación de L Mas M,

S. L. U., contra Proyectos Vapesa 2015, S. L., y condeno a la demandada a abonarle la cantidad de 21.666, 86 euros, más los intereses legales, así como a las costas.

Desestimo la reconvención formulada por la procuradora Dª Marta Sanz Amaro, en representación de Proyectos Vapesa 2015, S. L., contra L Mas M, S. L. U., y le absuelvo de las pretensiones deducidas, imponiendo las costas a la reconviniente."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 20 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 217/2017, de doce de Julio de dos mil diecisiete, del Juzgado de Primera Instancia núm. 77 de Madrid, dictada en el Juicio Ordinario nº 281/16.

PRIMERO

En la demanda de la representación procesal de la subcontratista L Mas M, S. L. U., se alegó que Proyectos Vapesa 2015, S. L., en calidad de contratista de determinadas obras radicadas en las cafeterías de las Facultades de Ciencias Biológicas y Geológicas de la Universidad Complutense, de Madrid, y del Hospital San Rafael, de Madrid, de las que es Eurest Colectividades, S. L., la contratista principal, subcontrató la realización de suministros e instalación de pavimento de PVC de varias clases, a la actora: L Mas M, S. L. U., por medio de la demandada Proyectos Vapesa 2015, S. L., pero sólo pagó parte de los trabajos encomendados, y está pendiente de abonar dos facturas, que suman 21.666,86 euros.

Al no abonar las facturas, a través de burofax, L Mas M, S. L. U., reclamó la retención de las cantidades adeudadas por la demandada a la contratista principal, Eurest Colectividades, S. L., que contestó que había satisfecho a Vapesa todos trabajos correspondientes a las obras en cuestión, y posteriormente Proyectos Vapesa 2015, S. L., remitió dos burofaxes a L Mas M, S. L. U., por supuestos defectos en las obras.

La representación procesal de la sociedad actora alegó en la demanda los artículos: 1124, 1544 y 1599 C.C ., y solicitó que se condene a la parte demandada a abonarle la cantidad de 21.666,86 euros, más los intereses legales, así como a las costas.

La parte demandada-reconviniente VAPESA, rebatió la demanda y formuló reconvención; por un lado, opone que el importe presupuestado no se corresponde al facturado al comprender conceptos y suministros no presupuestados en el epígrafe final respecto a la cafetería de la Facultad de Ciencias Biológicas, ni las mediciones con el material colocado, que se facturó independientemente una partida incluida en el presupuesto de la obra del Hospital San Rafael (una junta de dilatación) y que ambas obras presentaban deficiencias -que se recogen en el informe pericial encargado-, y por otro, reclamó 4.985,20 euros abonados a Aislamientos y Sistemas Acústicos Asa, S. L., por las deficiencias reparadas de la cafetería de Hospital de San Rafael, y 8.960,05 euros por las deficiencias no reparadas y presupuestadas de la obra de la Facultad de Biológicas, adujo los artículos 11 y 17 LOE, y solicitó que se condene a la reconvenida a abonarle la cantidad de 4.985,20 euros y reparar a su costa las deficiencias observadas en la cafetería de la Facultad de Biológicas o, subsidiariamente, a abonarle la cantidad de 8.960,05 euros, más los intereses desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales de la demanda y reconvención.

La sociedad reconvenida-actora se opuso a la reconvención; objetó, en relación a las obras de la cafetería de las Facultades de Biológicas y Geológicas, que la reconviniente sólo se manifestó disconforme con la partida de suministro, no sobre las obras durante la ejecución, que entronca con la necesidad de adquirir más material que el instalado, solventándose las diferencias mediante un acuerdo que se tradujo en la factura rectificativa, que rebajó los precios y cantidades repercutibles, y que la sociedad reconviniente-demandada justificó el retraso en el pago en la demora de la propiedad, en diversos Whatsapp, y sólo refirió los defectos a través de un burofax remitido el 10/02/2016, sin que existan deficiencias según el informe pericial aportado por la actora,

y, en relación a las del Hospital San Rafael, que se incluyó en la factura de 18/01/2016 la junta de dilatación pese a estar recogida en el presupuesto, pero no fue instalada al no considerarse necesario por Vapesa o su dirección facultativa, que Vapesa no reclamó las deficiencias hasta 09/02/2016, y que las deficiencias son debidas a inundaciones habidas y cambios de ubicación de mostradores y expositores de la cafetería pero sobre todo a la elección del material (laminado con soporte de madera), que es muy sensible al contacto de líquidos al hincharse y alabearse, no recomendable para unas cafeterías, que exigen limpieza continua, y solicita la desestimación.

En la sentencia recurrida se estimó la demanda, y se desestimó la reconvención.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación de la sociedad demandada son los siguientes: Infracción del artículo 217.2º de la LEC y errónea valoración del acervo probatorio, con el examen de cada una de las obras cuestionadas. Infracción del artículo 1124 del CC y de la "exceptio non adimpleti contractus".

La parte apelada se ha opuesto a dichos motivos, defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida.

TERCERO

Por lo que respecta al primer motivo del recurso de apelación, que versa sobre la carga de la prueba, entendemos que se debe precisar que a la sociedad apelada correspondió el suministro de los materiales y su colocación, después de su elección por la dirección facultativa de la contratista principal. Los defectos no pueden atribuirse a la sociedad suministradora e instaladora porque la calidad de...

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