AAP Madrid 284/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2018:1155A
Número de Recurso1195/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución284/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

Negociado nº 1

37051030

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0183357

Recurso de Apelación 1195/2017

Origen : Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid

Diligencias previas 2398/2015

Apelante: D./Dña. Carmela, D./Dña. Leopoldo, D./Dña. Severino, D./Dña. Victor Manuel y D./Dña. Cornelio

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 284/2018

MAGISTRADOS

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

DÑA. ANA ROSA NUÑEZ GALÁN (PONENTE)

_________________________________________

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Olga Gutiérrez Álvarez, en nombre y representación de Carmela, Cornelio, Severino, Leopoldo y Victor Manuel, se interpuso recurso de reforma y subsidia¬rio de apelación contra el auto de fecha 30 de mayo de 2017, dictado en las Diligencias Previas arriba indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid ; por auto de fecha 18 julio 2017, se acordó no haber lugar a la reforma interesada, admitiéndose a trámite el recurso de apelación y ordenando remitir testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para su resolución.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Recibido el testimonio de particulares en esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial se incoó el correspondiente rollo con número 1195/17 y se señaló la correspondiente deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª. ANA ROSA NUÑEZ GALÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento a que este rollo se refiere se incoó tras la denuncia de la ex mujer del denunciante Olegario, en relación a los hechos de los que ya ha conocido este Tribunal al resolver el Auto de fecha 27 octubre 2017, donde se analizan los hechos denunciados, y se acuerda no haber lugar a la práctica de las diligencias de instrucción que se interesaban, para posteriormente dictar el auto de procedimiento abreviado de fecha 30 mayo 2017 que es objeto de del recurso. La parte apelante solicita que se revoque el auto que recurre y expresamente solicita se declare la nulidad por falta de motivación fáctica, en cuanto que el auto no determina los indicios racionales imputados a su representados, no se especifican y atribuye hecho delictivo alguno, de manera genérica se describen unos hechos ni se mencionan aquellos elementos que pueden ser integrantes de los delitos de apropiación indebida, coacciones, insultos, amenazas y maltrato solicitando en definitiva el sobreseimiento provisional y archivo para Carmela, Cornelio, Severino, Leopoldo y Victor Manuel .

El recurso de apelación planteado debe prosperar a la vista de la lectura del Antecedente Segundo del Auto de continuación de las diligencias de 30 de mayo de 2017, que no motiva los hechos que indiciariamente se atribuyen a los investigados ni posteriormente la resolución que desestima la reforma subsana tal falta de determinación e individualización de los mismos.

SEGUNDO

La segunda fase en el procedimiento abreviado, llamada "intermedia" o de "preparación del juicio oral" comienza desde que el Juez de instrucción dicta Auto acordando seguir los trámites del procedimiento Abreviado (art. 779.1, regla 4ª), con la finalidad de resolver sobre la fijación del procedimiento adecuado y el órgano competente para el posterior enjuiciamiento. Este Auto supone además la conclusión de la fase de instrucción o diligencias previas, pues, aunque no existe en el procedimiento abreviado una declaración expresa de conclusión, está implícita en cualquiera de las resoluciones posibles previstas en el art. 779 (archivo, sobreseimiento, remisión a la jurisdicción competente, transformación en abreviado). Por consiguiente, implica un doble pronunciamiento: de una parte, concluye la instrucción y de otra, abre la fase intermedia por no concurrir ninguno de los supuestos que impiden la continuación del procedimiento ( Sentencia del Tribunal Constitucional 19/2000 de 31 de enero ).

Ciertamente, a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley Orgánica 8/02 de 24 de octubre, y a la vista del mandato...

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