AAP Madrid 284/2018, 21 de Marzo de 2018
Ponente | ANA ROSA NUÑEZ GALAN |
ECLI | ES:APM:2018:1155A |
Número de Recurso | 1195/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 284/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
Negociado nº 1
37051030
N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0183357
Recurso de Apelación 1195/2017
Origen : Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid
Diligencias previas 2398/2015
Apelante: D./Dña. Carmela, D./Dña. Leopoldo, D./Dña. Severino, D./Dña. Victor Manuel y D./Dña. Cornelio
Apelado: MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 284/2018
MAGISTRADOS
D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA
D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ
DÑA. ANA ROSA NUÑEZ GALÁN (PONENTE)
_________________________________________
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.
Por la Procuradora Olga Gutiérrez Álvarez, en nombre y representación de Carmela, Cornelio, Severino, Leopoldo y Victor Manuel, se interpuso recurso de reforma y subsidia¬rio de apelación contra el auto de fecha 30 de mayo de 2017, dictado en las Diligencias Previas arriba indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid ; por auto de fecha 18 julio 2017, se acordó no haber lugar a la reforma interesada, admitiéndose a trámite el recurso de apelación y ordenando remitir testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para su resolución.
Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la resolución recurrida.
Recibido el testimonio de particulares en esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial se incoó el correspondiente rollo con número 1195/17 y se señaló la correspondiente deliberación, votación y fallo.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª. ANA ROSA NUÑEZ GALÁN.
El procedimiento a que este rollo se refiere se incoó tras la denuncia de la ex mujer del denunciante Olegario, en relación a los hechos de los que ya ha conocido este Tribunal al resolver el Auto de fecha 27 octubre 2017, donde se analizan los hechos denunciados, y se acuerda no haber lugar a la práctica de las diligencias de instrucción que se interesaban, para posteriormente dictar el auto de procedimiento abreviado de fecha 30 mayo 2017 que es objeto de del recurso. La parte apelante solicita que se revoque el auto que recurre y expresamente solicita se declare la nulidad por falta de motivación fáctica, en cuanto que el auto no determina los indicios racionales imputados a su representados, no se especifican y atribuye hecho delictivo alguno, de manera genérica se describen unos hechos ni se mencionan aquellos elementos que pueden ser integrantes de los delitos de apropiación indebida, coacciones, insultos, amenazas y maltrato solicitando en definitiva el sobreseimiento provisional y archivo para Carmela, Cornelio, Severino, Leopoldo y Victor Manuel .
El recurso de apelación planteado debe prosperar a la vista de la lectura del Antecedente Segundo del Auto de continuación de las diligencias de 30 de mayo de 2017, que no motiva los hechos que indiciariamente se atribuyen a los investigados ni posteriormente la resolución que desestima la reforma subsana tal falta de determinación e individualización de los mismos.
La segunda fase en el procedimiento abreviado, llamada "intermedia" o de "preparación del juicio oral" comienza desde que el Juez de instrucción dicta Auto acordando seguir los trámites del procedimiento Abreviado (art. 779.1, regla 4ª), con la finalidad de resolver sobre la fijación del procedimiento adecuado y el órgano competente para el posterior enjuiciamiento. Este Auto supone además la conclusión de la fase de instrucción o diligencias previas, pues, aunque no existe en el procedimiento abreviado una declaración expresa de conclusión, está implícita en cualquiera de las resoluciones posibles previstas en el art. 779 (archivo, sobreseimiento, remisión a la jurisdicción competente, transformación en abreviado). Por consiguiente, implica un doble pronunciamiento: de una parte, concluye la instrucción y de otra, abre la fase intermedia por no concurrir ninguno de los supuestos que impiden la continuación del procedimiento ( Sentencia del Tribunal Constitucional 19/2000 de 31 de enero ).
Ciertamente, a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley Orgánica 8/02 de 24 de octubre, y a la vista del mandato...
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