SAP La Rioja 98/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:171
Número de Recurso652/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución98/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00098/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

fno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 42 1 2014 0006953

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000652 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000703 /2014

Recurrente: Juan Ignacio, VENDING LARDERO, S.L.

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA, PALOMA SEDANO GARCIA

Abogado: MIGUEL ANGEL JIMENEZ DOMINGUEZ, JOSE MARCOS ROMEO ROMERO

Recurrido: Alejandro

Procurador: MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA

Abogado: SERGIO GIL-GIBERNAU MARINE

S E N T E N C I A nº 98 de 2018

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a 21 de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO Nº 703/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación Nº 652/16 habiendo sido Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a DON RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-3-2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Desestimar la demanda interpuesta por Alejandro frente a Cresel S.L. por prescripción de la acción, y sin imposición de costas a ninguna de las partes, y

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Alejandro frente a Vending Lardero S.L. y Juan Ignacio, y en consecuencia:

  1. Se declara la deslealtad de la conducta llevada a cabo por los demandados de venta en PVR de Lardero de tabaco no adquirido a la expendeduría de dicha localidad.

  2. Se condena a los demandados a cesar en la conducta desleal.

  3. Se condena a dichos demandados, de manera solidaria, a satisfacer al actor la suma de 40.000 euros.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes ...".

Se responde con tal resolución a la demanda interpuesta por parte de Alejandro en la que se interesaba:

Suplico al juzgado que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo junto con los documentos que se acompañan y copias de todo por instado juicio ordinario, en reclamación setenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco euros con treinta y siete céntimos de euro (79.985,37 €) contra D. Juan Ignacio, Vending Lardero S.L y Cresel S.L., se acuerde admitir la demanda emplazando a los demandados, citar a las partes para el acto de la vista con los apercibimientos legales y previos los trámites legales oportunos, dictar sentencia en su día por la que:

se declare la deslealtad de la conducta llevada a cabo por los

Codemandados

se condene a los codemandados a cesar en la conducta desleal

se condene a los demandados, de manera solidaria, a satisfacer a mi poderdante el importe de la expresada cantidad más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con imposición a la parte contraria de las costas ocasionadas... .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Vending Lardero S.L. y de Juan Ignacio, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso de Vending Lardero S.L. se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a, error en la valoración de la prueba sobre la existencia de actos de competencia desleal y subsidiariamente prescripción de los mismos, así como error en la determinación de la indemnización para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se acuerde:

" Uno.- Que sea revocada la resolución apelada y desestimada en su totalidad la demanda presentada por el actor y ello con expresa condena en costas para la adversa en ambas instancias.

Dos.- Con carácter subsidiario sea desestimada la acción de indemnización, no procediendo en este caso a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas ..".

En el escrito de interposición del recurso de Juan Ignacio se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a error en la valoración de la existencia de actos de competencia desleal error en la determinación del derecho de indemnización para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

1.- Sea revocada la misma y desestimada en su integridad la demanda presentada de contrario, ello con la expresa condena en costas par a la adversa en ambas instancias.

2.- Con carácter subsidiario a lo anterior, sea desestimada cuando menos la acción de indemnización, no procediendo en este caso hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas ..

En la oposición a los recursos interpuestos se opuso la representación procesal de Alejandro, alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCIA, fijándose para vista, deliberación, votación y fallo el día 5-10-2017.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de error en la valoración de la prueba sobre la existencia de actos de competencia desleal.

En la demanda se viene a sostener que se habrían producido las actuaciones que se vinculan con la competencia desleal de los demandados y ahora recurrentes desde el año 2008 hasta el 2013, y frente a las conclusiones en materia de prueba a las que llega la sentencia recurrida los recurrentes viene a sostener que no se ha llegado a probar la existencia de tal competencia desleal.

Al respecto se hace necesario señalar, como en la propia sentencia recurrida se hace, diversos elementos sobre los cuales cabe alcanzar el convencimiento de la existencia de tal competencia desleal.

Punto de partida pueden ser los dos expedientes sancionadores tramitados que dieron lugar a sendos procedimientos con resoluciones dictadas en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa en las cuales se llegaron a rechazar las alegaciones que en tal momento se realizaron tanto por parte de Juan Ignacio como parte de Vending Lardero S.L. respecto de las sanciones que se les habían impuesto respectivamente en cada uno de los procedimientos indicados.

Interesa señalar la existencia de tales procedimientos a modo general puesto que en las mismas se recogen como probados una serie de hechos así como se realizan ciertas consideraciones y valoraciones sobre los mismos que deben ser tenidos en consideración en la presente resolución y a tal efecto cabe señalar la STC de 28-9- 2009 en la que se indica:

  1. Este Tribunal ha reiterado que la existencia de pronunciamientos contradictorios en las resoluciones judiciales de los que resulte que unos mismos hechos ocurrieron y no ocurrieron no sólo es incompatible con el principio de seguridad jurídica ( art. 9.3 CE ), sino también con el derecho a la tutela judicial efectiva ( art.

24.1 CE ), pues no resultan compatibles la efectividad de dicha tutela y la firmeza de los pronunciamientos judiciales contradictorios (por todas, STC 60/2008, de 26 de mayo, FJ 9). Igualmente se ha destacado que en la realidad histórica relevante para el Derecho no puede admitirse que unos hechos existen y dejan de existir para los órganos del Estado, pues a ello se oponen principios elementales de lógica jurídica y extrajurídica, salvo que la contradicción derive de haberse abordado unos mismos hechos desde perspectivas jurídicas diversas (por todas, STC 109/2008, de 22 de septiembre, FJ 3).

Asimismo, este Tribunal ha tenido la oportunidad de precisar que esto no implica que en todo caso los órganos judiciales deban aceptar siempre de forma mecánica los hechos declarados por otra jurisdicción, sino que una distinta apreciación de los hechos debe ser motivada. Por ello, cuando un órgano judicial vaya a dictar una resolución que pueda ser contradictoria con lo declarado por otra resolución judicial debe exponer las razones por las cuales, a pesar de las apariencias, tal contradicción no existe a su juicio, puntualizándose que si bien unas mismas pruebas pueden conducir a considerar como probados o no probados los mismos hechos por los Tribunales de Justicia, también lo es que, afirmada la existencia de los hechos por los propios Tribunales de Justicia, no es posible separarse de ellos sin acreditar razones ni fundamentos que justifiquen tal apartamiento (por todas, STC 34/2003, de 25 de febrero, FJ 4). > > .

En la misma línea la STS de 19-9-2013 Rec. 531/13 dice que:

los Tribunales deberán tomar en consideración los hechos declarados probados en resoluciones firmes dictadas por los Tribunales de una jurisdicción distinta de modo que solo pueden apartarse de tales hechos exponiendo las razones y fundamentos que justifiquen tal divergencia >>.

Se hace por lo tanto necesario, como indica la resolución recurrida, señalar los dos procedimientos sancionadores que se llevaron a cabo y las ulteriores resoluciones de los Tribunales.

Se trata de los...

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