SAP Barcelona 203/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2018:4207
Número de Recurso76/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución203/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 28 de Barcelona. D.P. nº 1438/16

Rollo de Sala nº 76/17-MK

SENTENCIA

Ilmo Sr Presidente

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

Ilmos Sres Magistrados

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

Dª Mª CARMEN HITA MARTIZ

En Barcelona a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D. Previas nº 1438/16 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona, Rollo de Sala nº 76/17, sobre delitos contra la salud pública y asociación ilícita, contra los siguientes acusados:

Teofilo, con NIE nº NUM009, nacido en Buenos Aires (Argentina) el NUM010 de 1970, hijo de Alfredo y Vanesa, vecino de Vilanova i la Geltrú, c/ DIRECCION002 nº NUM011 (local), con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Albert Rambla Fábregas y defendido por el Letrado D. Alejandro Barrantes Vidal

Héctor, con NIE nº NUM012, nacido en Buenos Aires (Argentina) el NUM013 de 1995, hijo de Teofilo, vecino de Vilanova i la Geltrú, c/ DIRECCION002 nº NUM011 (local), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Albert Rambla Fábregas y defendido por el Letrado D. Lluis Homdedeu Cortés.

Tomasa, con NIE nº NUM014, nacida en Argentina el NUM015 de 1978, hija de Jose Enrique y Estrella, vecina de de Vilanova i la Geltrú, c/ DIRECCION002 nº NUM011 (local), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representada por el Procurador D. Albert Rambla Fábregas y defendido por el Letrado D. Alexandre Girbau Coll.

Bernardino, con DNI nº NUM016, nacido en Barcelona el NUM017 de 1996, hijo de Gonzalo y de Teodora, vecino de Barcelona, c/ DIRECCION003 NUM018, planta NUM019, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Eduardo Hernández Hernández y defendido por el Letrado D. Gabriel Miró Miguel, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días 6 y 9 de marzo del año en curso y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, integrada por el documento electrónico obtenido por el sistema Arconte 2, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 1438/16 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona, seguido contra las personas reseñadas en el encabezamiento de la presente sentencia, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368.1 º y 369.1.5º del C. Penal ; b) un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 º y 517.1º del C. Penal ; y c) un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 º y 517.2º del C. Penal, reputando a los acusados Teofilo, Héctor y Tomasa

, responsables criminalmente, en concepto de autores, de los delitos previstos en los apartados a) y b), y al acusado Bernardino, en concepto de autor, de los delitos comprendidos en los apartados a) y c), concurriendo en la actuación del acusado Teofilo la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 del

C. Penal en relación con el delito contra la salud pública, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la actuación del resto de acusados, solicitando para los mismos las siguientes penas:

Para Teofilo, Héctor y Tomasa, por el delito contra la salud pública, cuatro años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 150.000 euros con 100 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y por el delito de asociación ilícita, tres años de prisión, multa de dieciséis meses con cuota diaria de 12'02 euros con ocho meses de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 7 años.

Para el acusado Bernardino, por el delito contra la salud pública, tres años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 150.000 euros con 100 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y por el delito de asociación ilícita, dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de dieciséis meses con cuota diaria de 12'02 euros con ocho meses de arresto sustitutorio en caso de impago.

Las costas procesales deberán ser impuestas por partes iguales a los acusados de conformidad con el art 123 del C. Penal .

De conformidad con el art 520 del C. Penal procede la disolución de la Asociación de Amigos de Tertulias Culturales y la cancelación de su inscripción en los Registros de Asociaciones a los que haya accedido, tanto del Ministerio del Interior como de las Comunidades Autónomas.

Interesó el Ministerio Público que se diese a las sustancias, efectos y dinero intervenidos el destino legal de los artículos 127 y 374.1º del C. Penal en relación con el art 367 ter de la LECrim, en su redacción dada por la Ley 18/2006, de 5 de junio, y las previsiones de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron su libre absolución al no estimarles autores de los delitos que se les imputaban. Subsidiariamente, la defensa del acusado Teofilo solicitó se apreciase en la actuación del mismo la atenuante muy cualificada del art 21.2 del C. Penal por razón de su drogadicción. La defensa del acusado Bernardino, con carácter subsidiario, postuló se subsumiesen los hechos para el mismo en el delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art 368.2 del C. Penal, concurriendo en su actuación un error de prohibición invencibleo en su defecto vencible, solicitando este último caso una pena de un mes y quince días de prisión.

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA que:

PRIMERO

Presentada en fecha 23 de abril de 2015 por El acusado Teofilo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado con anterioridad como autor de un delito contra la salud pública en sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 21 de octubre de 2015, firme desde 10 de marzo de 2016, por hechos ocurridos el 19 de mayo de 2014, a la pena de dos años de prisión, suspendida en su ejecución durante un periodo de dos años por auto de 31 de mayo de 2016, y multa de 45.000 euros, presentó el 23 de abril de 2015 solicitud de inscripción en el Registre d'Associacions de la Dirección General de Dret i d'Entitats Juridiques del Departament de Justicia de la generalitat de Catalunya, de la asociación denominada

"Asociación Amigos de las Tertulias Culturales", inscripción que fue acordada por Resolución de 19 de junio de 2015.

SEGUNDO

Dicha Asociación fijó su domicilio social en la calle San Pere Mes Alt n° 43 bajos de Barcelona, estableciendo como fines y principios de la misma, conforme a lo dispuesto en el art 2 de sus Estatutos, los siguientes:

"Informar, mediante Tertulias y todos los medios posibles que permitan las nuevas tecnologías, a sus afiliados y socios de todas las cuestiones relativas a las plantas conocidas, desde los puntos de vista científico, social, industrial, medio ambiental, cultural medico y legal que puedan resultar de interés para ellos".

"El estudio y la investigación de las cuestiones referidas en el apartado precedente".

"Evitar el peligro para la salud de sus usuarios inherente al mercado ilegal, mediante actividades encaminadas a la prevención de los riesgos asociados a su uso".

"Promover el debate social sobre su situación y la de sus usuarios, así como hacer valer los derechos constitucionales de los que éstos son titulares y denunciar las arbitrariedades que en su observación puedan cometer las distintas administraciones y poderes públicos o cualquier persona".

"No constituye el objetivo de la Asociación, el fomento, ni apología de consumo de sustancia alguna".

"En ningún caso constituye el objeto y fin de esta Asociación, la promoción, el favorecimiento y la facilitación del uso ilegal de cualquier planta".

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el Capítulo segundo de sus Estatutos, el gobierno y la administración de la Asociación estarían a cargo de la Asamblea General de Socios, en la que sólo tendrían capacidad de voto todos los socios con una antigüedad superior a once meses, y la Junta Directiva como órgano colegiado de dirección permenente,estando ésta integrada por el Presidente, el Secretario el Tesorero y dos o más vocales, ostentando la condición de Presidente el acusado Teofilo, el de Secretario el acusado Héctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, y el de Tesorera la acusada Tomasa, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo éstos dos últimos acusados hijo y esposa, respectivamente, del citado Teofilo, siendo exclusivamente éste quien ejerció la dirección efectiva de la Asociación, no habiendo pasado la...

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