STSJ Murcia 297/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2018:688
Número de Recurso1142/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución297/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00297/2018

-PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2016 0002364

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001142 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000727 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Dimas

ABOGADO/A: PEDRO CATALAN RAMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AGROMEM, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AGROHERNI, SDAD. COOP. LDA.

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL GONZALEZ PAJUELO, LETRADO DE FOGASA, MIGUEL ANGEL GONZALEZ PAJUELO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

En MURCIA, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Dimas, contra la sentencia número 133/2017 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 24 de abril de 2017, dictada en proceso número 727/2016, sobre DESPIDO, y entablado por D. Dimas frente a TIERRAS DE CARTAGENA S.L.; AGROHERNI SDAD COOP. LDA. S.L. y AGROMEN S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL -FOGASA-.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - El trabajador demandante ha venido prestando servicios desde 27 de octubre de 2007; por un total de

    1.724 jornadas, categoría profesional de Peón agrícola (fijo discontinuo) y con retribución diaria todo incluido de 56,00 euros.

  2. - El convenio colectivo aplicable a la actividad de la empresa es el de empresas cosecheras y productoras de tomate, lechuga y otros productos agrícolas y sus trabajadores de la Región de Murcia, publicado en el BORM de 7 de septiembre de 2013.

  3. - Habitualmente, la actividad de la demandada se inicia en la primera quincena de octubre de cada año, y dura hasta mayo, aunque en el año 2016, y por razones meteorológicas, esto se ha retrasado hasta la segunda quincena del citado mes y en concreto hacia el 17-21 de octubre de 2016 pues está también condicionado por lo recogido en el hecho siguiente.

  4. - La empresa tiene varias fincas -y dispersas- pero el actor tiene preferencia por determinadas de ellas (zona de Cartagena) y de ahí que su llamamiento también dependa de eso.

  5. - En ese contexto, el trabajador demandante que forma parte de una cuadrilla de trabajo, fue citado finalmente, y tras vanas intentonas telefónicas y a través de algún trabajador (normalmente, el jefe de cuadrilla, pero en este caso enfermó y se llamó a los trabajadores directamente o mandándole el recado por otro), con otros compañeros, para una reunión con una empleada de la empresa llamada Paloma (Técnico de Recursos Humanos y testigo en juicio), el 24 de octubre, para empezar a trabajar al día siguiente y se le dio los epis y se les indicó sí querían pasar reconocimiento médico y se les informó de sus cometidos en la recolección de productos

  6. - En el año anterior, el actor y sus compañeros en la misma situación habían trabajado quitando hierba y no estaban conformes y querían volver a la recolección como en años anteriores, situación en la que además disfrutaban de un en la incentivo.

  7. - Como quiera que la empresa no determinaba de nuevo el incentivo en la campaña 2016-2017, al tratarse de un producto novedoso, el trabajador demandante, como sus compañeros, hicieron patente su disconformidad y voluntad de no acudir al trabajo y devolvieron los epis y no fueron al trabajo en la fecha prevista y tampoco en días posteriores.

  8. - El 25 de octubre, dos de los trabajadores acudieron a la empresa a decir que si estaban dispuestos a trabajar y se les reiteró que lo hicieran de inmediato y que eso lo trasladaran a sus compañeros. Pero lo cierto, es que ningún trabajador se presentó a hacerlo.

  9. - La empresa AGROMEN S.L., le envía un burofax de fecha 2 de noviembre de 2016 y notificado al día siguiente, al trabajador, y además de informarle de las incidencias en el llamamiento, se le indica expresamente "que su actitud denota la no incorporación al trabajo por falta de voluntad para hacerlo, entendiéndose que se trata de una baja voluntaria". No obstante, se le requiere, de nuevo, para la incorporación al trabajo en el plazo de 24 horas.

  10. - A dicho requerimiento se contesta el 24 de noviembre de 2016 diciendo que se ha demorado la respuesta hasta el acto de conciliación previsto para el 22 de noviembre de 2016 por despido.

  11. - En dicha contestación se reconoce que a los trabajadores se les dijo que comenzarían a trabajar el 25 de octubre de 2016.

  12. - En aclaración de demanda requerida por el Juzgado se hace referencia a modificación sustancial de condiciones de trabajo y si antes se hablaba de cambio en la jornada ahora se habla de cuestión salarial y que se tenía que haber tramitado por el art. 41 ET . En el suplico se pide ahora despido nulo.

  13. - En la aclaración de 7 de febrero de 2017 se hace referencia ahora a imponerse una condición que afecta al salario para trabajar.

  14. - El Sr. Blas y como consta en los poderes aportados por el letrado de la parte demandante y documental de la parte actora, es Administrador solidario de las sociedades demandadas.

  15. - Las empresas TIERRAS DE CARTAGENA S.L. y AGROMEN S.L., y 10 más, forman parte como socios de AGROHERNI SDAD COOP. LDA, y algún trabajador ha pasado por más de una sociedad de este conglomerado.

  16. - Los órganos sociales de AGROHERNI SDAD COOP. LDA, están formados por 4 sociedades, de las cuales, solo una está aquí demandada (doc. 14 parte demandada).

  17. - AGROHERNI SDAD COOP. LDA, tiene su propio Comité de Empresa como órgano de representación de los trabajadores (doc. 15 de la parte demandada).

  18. - Las empresas demandadas presentan sus cuentas anuales auditadas por separado.

  19. - AGROMEN S.L., a 24 de noviembre de 2016, tiene 30 empleados, de los cuales 12, entre ellos, el actor, estarían en la situación aquí descrita.

  20. - Al Juzgado de lo Social n° 1 de Cartagena le han correspondido 4 trabajadores y ya ha determinado en sentencias de 10 de marzo de 2017 que no hay despido de clase alguna ni grupo de empresas. Otros tres trabajadores han correspondido al Juzgado n° 3 y 5, a este Juzgado.

  21. - La parte actora no ostenta cargo de representación unitaria o sindical en la empresa.

  22. - Presentada papeleta de conciliación ante el organismo administrativo correspondiente por el actor el 18 de octubre de 2016, se celebró el acto el 22 de noviembre de 2016, con el resultado de Sin Avenencia.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Dimas frente a las Empresas TIERRAS DE CARTAGENA S.L.; AGROHERNI SDAD COOP. LDA. S.L. y AGROMEN S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL -FOGASA-, con absolución de la demandada...".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Pedro Catalán Ramos, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Miguel Ángel González Pajuelo en representación de la parte demandada TIERRAS DE CARTAGENA S.L.; AGROHERNI SDAD COOP. LDA. S.L. y AGROMEN S.L.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veinte de Marzo de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 24 de abril del 2016, dictada por el juzgado de lo social nº2 de Cartagena en el proceso 727/2016, desestimó la demanda interpuesta por D. Dimas frente a las Empresas TIERRAS DE CARTAGENA S.L.; AGROHERNI SDAD COOP. LDA. S.L. y AGROMEN S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL -FOGASA-, en virtud de la cual accionaba por despido".

Disconforme con la sentencia, el demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la infracción del artículo.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) de la LRHS se solicita la revisión de los hechas probados que afecta a los apartados Tercero, Cuarto y Sexto, Séptimo y Veinte.

Los apartados Tercero y Cuarto refieren:

  1. - Habitualmente, la actividad de la demandada se inicia en la primera quincena de octubre de cada año, y dura hasta mayo, aunque en el año 2016, y por razones meteorológicas, esto se ha retrasado hasta la segunda quincena del citado mes y en concreto hacia el 17-21 de octubre de 2016 pues está también condicionado por lo recogido en el hecho siguiente.

  2. - La empresa tiene varias fincas -y dispersas- pero el actor tiene preferencia por determinadas de ellas (zona de Cartagena) y de ahí que su llamamiento también dependa de eso.

Se solicita si supresión y sustitución por otro del siguiente tenor:"3.-Desde el año 2.010 hasta el año 2.015 inclusive que el trabajador...

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