STSJ Comunidad de Madrid 170/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2018:2942
Número de Recurso700/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución170/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0011996

Derechos Fundamentales 700/2017

Demandante: D./Dña. Lucas

PROCURADOR D./Dña. MARIA PAULA CARRILLO SANCHEZ

Demandado: Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

S E N T E N C I A NUM.170

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . Mª TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 700/2017 promovido por la Procuradora Dª. PAULA CARRILLO SANCHEZ, actuando en nombre y representación de Don Lucas contra la Instrucción 12/2011 de 29 de julio de la de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de Madrid sobre los ficheros FIES (Ficheros de Internos de Especial Seguimiento) de los centros penitenciarios; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones siguientes:

"Que admitiendo el presente escrito se tenga por presentada y debidamente formalizada la presente demanda contra el acuerdo de inclusión en la base de datos FIES por el Establecimiento Penitenciario Alicante II de fecha 6 de abril de 2016 dictado en su día, previos los trámites legales, sentencia por la que:

Se declare la vulneración de los derechos fundamentales previstos en el artículo 10, 14, 15, 18, 24 y 25.2 de la Constitución Española .

Se declare la nulidad en derecho de la resolución objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

Se reconozca a mi mandante D. Lucas el derecho a ser un recluso en igualdad y con los mismos derechos que el resto de la población penitenciaria española.

Se condene a la administración (instituciones Penitenciarias) demandada a la indemnización de los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

Igualmente hizo alegaciones el Ministerio Fiscal pidiendo la desestimación del recuro.

TERCER O.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 14 de febrero de 2018.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Mª TERESA DELGADO VELASCO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la la Instrucción 12/2011 de 29 de julio del Secretario de la de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de Madrid sobre los ficheros FIES. Así lo expone el actor de forma clara e indiscutida en el escrito de interposición del recurso de fecha 8 de junio de 2017 donde aduce que dicha Instrucción se está aplicando al recurrente vulnerando los artículos 9, 10, 14, 15, 18, 24, 25.2 y 106 de la CE, el artículo 10.3 del Pacto internacional de Derechos civiles y políticos, y el artículo 3.6 del Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y la Recomendación de 2006 de las Reglas Internacionales Europeas, y por último la Ley y Reglamento Penitenciario; pidiendo la nulidad de la referida Instrucción.

Sin embargo, en el hecho primero y en el suplico de su demanda (arriba trascrito) el recurrente pide lo ya indicado más arriba, y referidos todos los puntos a su situación personal y a la inclusión personal en la base de datos del colectivo de delincuencia organizada del fichero FIES realizada el 5 de abril de 2016 por el Centro penitenciario de Alicante II; pero no la nulidad de la Instrucción del Secretario de la de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de Madrid sobre los ficheros Ficheros de Internos de Especial SeguimientoFIES- de 29 de julio de 2011.

El recurrente aduce, en sustancia, infracción de la normativa reglamentaria en la materia y sendas lesiones de los derechos constitucionales a la libertad, igualdad de individuos,dignidad de las personas,reeducación y reinserción social y a la tutela judicial efectiva.

Más concretamente pide:

Que se interpone el presente recurso contra el acuerdo de inclusión en la base de datos FIES a mi representado, Lucas con NIS NUM000, por el Establecimiento Penitenciario Alicante II de fecha 6 de abril de 2016, de

conformidad con la Instrucción 12/2011 TGP, de seguridad de fecha 29 de julio de 2011. Que dicho acuerdo obra en el expediente Administrativo al folio 2.

Que esta parte estima, que la inclusión en el colectivo FIES II siguiendo la Instrucción 12/2011 TGP, de seguridad de fecha 29 de julio de 2011, vulnera los derechos fundamentales de mi representado, tales como la libertad e igualdad de lo individuos, la dignidad de las personas, la igualdad ante la ley, el derecho a la intimidad personal y familiar, a la protección judicial, derecho a que la pena impuesta de privación de libertad este orientada a la reeducación y reinserción social, y debiendo gozar de lo derechos fundamentales, salvo los que se limiten como consecuencia del fallo de la sentencia, y por ultimo al control judicial de la Administración.

Que de la simple lectura de la Instrucción 12/2001, de 29 de julio, se desprende que la misma vulnera una serie de derechos fundamentales que todo detenido tiene derecho, y que de los mismo no se ha visto privado por el fallo de la sentencia, por lo que en ningún momento puede ser de aplicación una norma que vulnera los derechos fundamentales de los reclusos, tales el derecho a la igualdad, es decir, que tras aplicarle dicho decreto e incluir a mi representado en el fichero FIES no va a recibir el mismo trato que el resto de los reclusos. También se está vulnerando su derecho a la dignidad ya que su trato es totalmente discriminatorio y menoscaba su dignidad como persona al ser diferenciado del resto de los reclusos, por haber pertenecido a una banda armada, entendiendo en todo momento que se le está discriminando con respecto al resto de la población reclusa al verse privado de una serie de derechos que no vienen contemplado ni en la propia Ley Penitenciaria ni en su Reglamento.

Que la inclusión en la base de datos FIES, le supone a mi representado, no poder acceder a ningún trabajo remunerado, a no poder participar en las mismas actividades que el resto de los reclusos, y a que se le ubique en celdas especiales, por lo que al no recibir el mismo trato que los demás reclusos se le está privando a mi2 representado a su derecho a la reeducación y a la reinserción.

Que por ello entiende esta parte que la aplicación de la instrucción 12/2001, de 29 de julio de 2001, sin ninguna causa que lo justifique, y sin que dicha inclusión haya sido acordada por ninguna autoridad judicial, y no estando la misma recogida en el fallo de la sentencia, supone igualmente una vulneración de todos los derechos fundamentales descritos, así como el saltarse a la torera por parte de Instituciones Penitenciarias el principio al control judicial de la Administración.

El Abogado del Estado, por el contrario, y tras aducir previamente la cuestión de falta de jurisdicción por corresponder su conocimiento a los Jueces de vigilancia penitenciaria, según el artículo 66.2 g) de la Ley General Penitenciaria, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas por no haber vulneración de los artículos 14, 24 y 25 de la CE .

El Ministerio Fiscal también pide la desestimación del presente recurso por entender que no se vulnera ningún derecho fundamental .

Por tal motivo por providencia de fecha 11 de diciembre de 2017 se acuerda oir sobre la posible falta de competencia jurisdiccional al Ministerio Fiscal y al recurrente.

Así se hizo y por Auto de esta Sala de fecha 8 de enero de 2018, en virtud del artículo 69 a) de la LJCA, se acuerda estimar la alegación de falta de jurisdicción y declarar la inadmisibilidad parcial del presente recurso en lo relativo a la inclusión de los ficheros FIES . Lo fundamenta en lo siguiente:

"Ha lugar a resolver el acogimiento de la alegación previa y consecuente inadmisión del presente recurso, habida cuenta que los Juzgados competentes para resolver sobre quejas contra resoluciones de inclusión de internos concretos en los Ficheros II de Internos de Especial Seguimiento son los de Delincuencia organizada, ex art. 76.2 g) de la Ley Orgánica general Penitenciaria y, frente a los autos de I estos últimos, las Audiencias Provinciales. Sin que se pueda acoger una pretendida competencia residual de esta Sala en lo atinente a la impugnación de la Instrucción 12/2011, dados los términos patentemente tangenciales genéricos e inmotivados en que se lleva a cabo tal impugnación. De tal modo, a la inexistencia del más mínimo intento argumentativo en la demanda -centrada exclusivamente en motivar la nulidad de la inclusión concreta del recurrente en el FIES- se ha de unir la consideración y confección expresa por la recurrente (soberana de la selección, configuración y delimitación ontológica de las...

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