SJS nº 1 91/2018, 20 de Marzo de 2018, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:1641
Número de Recurso859/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00091/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Equipo/usuario: MCB

NIG: 24089 44 4 2017 0002596

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000859 /2017

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Casimiro

ABOGADO/A: VANESA RIVERA FERNANDEZ

DEMANDADO/S D/ña: PECAFER INVERSION SOCIAL S.L.

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0859/2017

Sobre despido

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 091/2018

En León, a veinte de marzo del año dos mil dieciocho. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal de despido, registrados con el número 0859/2017, que versan sobre despido, en los que han intervenido como demandante Casimiro , con DNI núm. NUM000 , representado y defendido por el Letrado Sr. D. Rolando Sánchez Gutiérrez y, como demandada la empresa Pecafer Inversión Social, S.L. con CIF núm. B24555716, domicilio en Villadangos del Páramo (León), representada y defendida por la Letrada Sra. Dª. Natalia Escanciano Bayón

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 31 de octubre de 2017, tuvo entrada, a través de Lexnet, en la Oficina de Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita que se declare la improcedencia, de lo que considera un despido, con las correlativas consecuencias inherentes.

Segundo.- Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, celebrándose finalmente el día 19 de marzo de 2018, compareciendo las partes, con el detalle y participación expresada en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Primero

El demandante, Casimiro , ha venido trabajando para la empresa demandada, Pecafer Inversión Social, S.L., encuadrada en la actividad de estaciones de servicio, desde el 26 de mayo de 2017, y categoría profesional de expendedor-vendedor, en el centro de trabajo de Villadangos del Páramo (León), con sujeción al Convenio Colectivo Estatal del expresado sector para la provincia de León, y, con derecho a percibir un salario, incluida la prorrata de las gratificaciones reglamentarias, de 1.294,26 euros mensuales, que equivalen a 42,55 euros diarios.

Segundo.- Mediante carta de fecha 22 de septiembre de 2017, recibida mediante burofax el 26 de septiembre de 2017, la empresa demandada comunico al trabajador el cese de su relación laboral, con efectos del 19 de septiembre de 2017, con el siguiente tenor literal:

"...Por medio de la presente, y ante su negativa a firmar documento de solicitud formal de baja voluntaria en la empresa que represento y para la que Vd. ha venido prestando sus servicios mediante relación laboral, por motivo de su solicitud verbal de cursar baja voluntaria en la empresa provocada siempre "según Vd." por diversos desacuerdos con clientes, le comunico que se ha procedido a cursar la misma con fecha de efectos de 19 de septiembre y ello, una vez verificado después de no presentarse a su puesto de trabajo, que efectivamente esa era su voluntad..."

Tercero.- Casimiro causó baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes el 20 de septiembre de 2017 ( doc 3 de los aportados por la parte actora en su ramo de prueba ) el actor envio un Whassap a la empresa con foto del parte de baja, manifestando que habia ido a entregarlo a la misma y no se lo habian recogido y que el orginal se lo enviaria por correo al dia siguiente en el "pantallazo" del whassap aparece como fecha el 22/09/2017 ( doc. 4 de los aportados por la empresa en su ramo de prueba ).

Cuarto.- La empresa curso la baja del trabajador en TGSS con fecha 22 de septiembre de 2017 y efectos del 19 de septiembre de 2017, expresando como causa de la misma la de "dimisión/baja volunt" (doc. 5 de su ramo prueba).

Quinto.- El actor no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantias sindicales dimanentes del ejercicio del mismo, ni de la representación de los trabajadores.

Sexto.- La empresa, que es la titular de la opción, en el acto del juicio y para el caso hipotético de que el cese del trabajador se declarase como despido improcedente, optó por la indemnización la parte actora nada opuso.

Séptimo.- El día 31 de octubre de 2017, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por el demandante, el día 17 de octubre de 2017, celebrado con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 , 2 , 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS , en adelante), en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ , en adelante).

SEGUNDO.- Motivación fáctica: prueba .- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , hemos de expresar que los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de las documentales aportadas por las partes y testifical practicada en el acto de juicio a instancia de la parte demandada, valoradas todas ellas conforme a las reglas de la sana crítica, con el resultado que consta en los hechos probados, y, que se explicará, en lo que no resulte obvio, en los siguientes fundamentos de derecho.

TERCERO.- Fondo del asunto .- 1. En el presente proceso laboral, la parte actora reclama contra su cese en la empresa, que ésta ha considerado como fruto de una baja voluntaria del actor y el trabajador considera que es un despido improcedente.

2.1. En relación con la dimisión del trabajador como causa de extinción de la relación laboral [ artículo. 49.1.d) ET ], es preciso resaltar que la libertad de forma de la dimisión permite que se manifieste mediante signos escritos u orales dirigidos al empresario, pues se trata de una decisión recepticia, o, mediante un comportamiento del cual cabe deducir esa intención extintiva, sin margen alguno para la duda razonable ( STSJ Madrid de 5 de julio de 2005 [AS 2005\2004], entre otras destacando el carácter irrevocable de la misma, por...

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