SAP Madrid 225/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2018:4321
Número de Recurso233/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución225/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.047.00.1-2017/0002810

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 233/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 297/2017

S E N T E N C I A Núm.: 225/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 20 de Marzo de 2018.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, de fecha 15 de Diciembre de 2017 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 15 de Diciembre de 2017, siendo su relación de hechos probados como sigue: " Queda probado que el acusado, Luis Andrés, mayor de edad, de nacionalidad chilena, indocumentado, en situación irregular en territorio español según certificación de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid de fecha 6 de mayo de 2017 y sin antecedentes penales, junto con un individuo no identificado, actuando ambos de cuerdo y con la intención de obtener un beneficio ilícito, en hora no determinada, pero anterior a las 12:00 horas de la mañana del día 5 de mayo de 2017, forzaron la ventana de la cocina del chalet adosado sito en la c/ DIRECCION000, n° NUM000, puerta n° NUM001, de Torrelodones, propiedad de Gregoria y domicilio habitual de la misma y su familia. A continuación, al menos uno de los dos se introdujo en la vivienda y se apoderaron de distintos efectos de joyería, bisutería, relojes, frascos de colonia, un cinturón billetes y monedas de otros países y otros objetos de valor, los cuales sacaron de la vivienda dentro de un bolso.

A continuación, se dirigieron al chalet n° NUM002 de la misma calle, propiedad de Marisa y domicilio de la misma y su familia. El acusado y su acompañante accedieron a la puerta n° NUM002 de la urbanización y, tras forzar una ventana de la cocina, al menos uno de los dos se dirigió a los dormitorios en busca de objetos de valor, apoderándose de una caja con tres relojes de la marcas "Omega", "Pertegaz" y "FoleiFolei", un collar rígido de oro con una cruz con piedras azules, varias joyas de primera comunión y una mochila.

Pocos instantes después, el acusado y su compañero fueron sorprendidos por la Policía Local y Marisa dentro del recinto de la urbanización en la que se encontraban las dos viviendas. El acusado llevaba un bolso que arrojó y él y su acompañante salieron huyendo, siendo perseguidos por la Policía Local. El compañero del acusado consiguió escapar con los efectos procedentes del chalet de la puerta n° NUM002 pero el acusado fue interceptado. En el cacheo de seguridad realizado a Luis Andrés se le ocuparon unos guantes, un destornillador, 90 euros y unos gemelos de oro y una cruz de oro, procedentes del domicilio de Gregoria .

Dentro del bolso arrojado por el acusado, se encontraron los demás objetos procedentes del chalet de la puerta n° NUM001 .

Los efectos recuperados propiedad de Gregoria le fueron entregados a ésta, que no reclama por los desperfectos de la ventana de la cocina de su vivienda.

Los efectos sustraídos en el chalet de la puerta n° NUM002 propiedad de Marisa no han sido recuperados, renunciando Marisa a la indemnización que pudiera corresponderle por los mismos y por los desperfectos de la ventana de la cocina de su vivienda.

El acusado Luis Andrés fue detenido por estos hechos el día 5 de mayo de 2017, encontrándose desde entonces privado de libertad.

El acusado ha aportado documentación relativa a la familia que tiene en España" .

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Condeno al acusado Luis Andrés, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de consumación de los arts. 237, 238.1° 2° y 241.1 y otro delito de igual naturaleza en grado de tentativa de tales artículos en relación al 16.1 y 62 todos ellos del Código Penal, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las ambos casos con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Luis Andrés queda condenado al abono de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento.

Se mantiene la medida cautelar de prisión provisional acordada por Auto del Juzgado de Instrucción n° 3 de Colado Villalba de fecha 06/05/2017 ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Juan Luis Navas García, en representación de D. Luis Andrés, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remetiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 7 de Marzo de 2018, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el co-rrespondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 19 de Marzo de 2018, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La alegación fundamental del presente recurso de apelación es la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, al considerar la parte apelante que no se probó que el acusado accediera directamente a las viviendas siendo sus labores simplemente de acompañante del autor principal de los hechos, accediendo el acusado a acompañarle a cambio de una pequeña cantidad de dinero, que por necesidades familiares aceptó. Se añade que el acusado no se enriqueció de ninguna cosa sustraída en ambos domicilios, ya que se le incautó todo lo que llevaba encima cuando fue detenido, y si faltan efectos del chalet n °5 ha sido porque se las ha llevado el autor material del delito, que no es el acusado. Concluye la parte apelante señalando que la participación del acusado, como mucho, puede ser calificada de complicidad.

Sobre la cuestión planteada debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello...

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