SAP Madrid 193/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteJOAQUIN BRAGE CAMAZANO
ECLIES:APM:2018:4442
Número de Recurso375/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución193/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 6 / JU 6

37051540

N.I.G.: 28.106.00.1-2017/0007181

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 375/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe

Juicio Rápido 377/2017

Apelante: D./Dña. Erasmo

Procurador D./Dña. LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE

Letrado D./Dña. CORONADA ORTIZ ESCRIBANO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 193/18

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS./OS SRAS./ES DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

Doña María Teresa Chacón Alonso (Presidenta)

Don Javier María Calderón

Don Joaquín Brage Camazano (Ponente)

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido 377/2017 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Getafe y seguido por un delito de quebrantamiento de medida del artículo 468.2 del Código Penal, siendo partes en esta alzada como apelante Don Erasmo representado por el Procurador Don Luis Fernando Álvarez Wiese y defendido por la Letrada Doña Coronada Ortiz Escribano, y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado Don Joaquín Brage Camazano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 12 de diciembre de dos mil diecisiete que contiene los siguientes hechos probados: "ÚNICO. A Erasmo -con NIE nº NUM000, nacido en Ecuador, el NUM001 de 1974, y con antecedentes penales computables, habiendo sido condenado, entre otras ocasiones, por sentencia firme de 30 de junio de 2016, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art.468.2 del CP, a la pena de 9 meses y un día de prisión, cumplida el 26 de septiembre de 2017, en la ejecutoria n° 392/2016 del Juzgado de Lo penal n° a de Getafe; y por sentencia firme de 11 de abril de 2016, del Juzgado de Instrucción n° 6 de Parla, en las Diligencias Urgentes n° 18/2016, como autor de un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, del artículo 468 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, habiéndosele concedido, por auto de 11 de abril de 2016, en la ejecutoria n ° 178/2016 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe, la suspensión de la pena durante dos años, a contar desde el 11 de abril de 2016-, por auto de 30 de noviembre de 2015, del Juzgado de Violencia sobre la mujer n° 1 de Parla, se le impuso la prohibición de entrada en la localidad de Parla y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de María Rosa, su persona, domicilio, lugar de trabajo, y demás frecuentados por ella, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio técnico, sea directamente o por tercera persona, todo ello hasta que dicha resolución fuera modificada o se dictara resolución definitiva que pusiera fin a la causa. Dicho auto fue notificado a Erasmo el mismo día 30 de noviembre de 2015, al tiempo que se le requirió, con advertencia de las consecuencias legales de su incumplimiento, señalando que las medidas durarían mientras se instruyera el procedimiento.

Pese a ello, Erasmo, con perfecto conocimiento de la referida resolución y de su vigencia, y haciendo caso omiso de la misma, se encontraba en la localidad de Parla el 18 de noviembre de 2017, sobre las 0,05 horas."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "CONDENAR a Erasmo, como autor de un delito de quebrantamiento de medida del art. 468.2 del CP, con la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª, a la pena de 1 año de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia, procédase a su ejecución y cumplimiento y remítase testimonio de la misma a las ejecutorias 178/2016 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe y 446/2017 de este mismo Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Erasmo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se sustenta en estos motivos:

Quebrantamiento de las normas y garantías procesales, art. 790,2 LECRIM, que causan indefensión a la parte por no practicar las pruebas solicitadas en tiempo y forma, reiteradas en el juicio oral como cuestión previa, y protestada en el momento procesal oportuno. El recurrente manifestó que había sido detenido por los mismos hechos el 28-10-2017 en la localidad de Parla, llevado a dependencias de la Comisaría de la Policía Nacional de Parla, y puesto en libertad a las pocas horas, comprobado que la prohibición de entrada en la localidad mencionada "no estaba claro que estuviera en vigor", y ello porque el requerimiento efectuado por el Letrado de la Administración de Justicia ponía literalmente que dicha prohibición que había de cumplir era "mientras se instruya el procedimiento" y en aquel momento había terminado la instrucción, estando el procedimiento en el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Parla para enjuiciamiento. La prueba solicitada era que se oficiara a la Comisaría de Policía Nacional de Parla a fin de que se determine que los agentes que detuvieron el 28-10-2017 al aquí acusado y una vez examinada la base de datos le informaron de que la prohibición de entrada en el municipio de Parla no se encontraba en vigor, solicitando la identificación de los agentes para que sean citados a la vista, y el informe o parte de intervención donde conste que no estaba en vigor dicha medida (F.78, conclusiones orales de defensa en el acta de la comparecencia del art. 798 LECRIM ).

Error en la apreciación de la prueba, quebrantamiento de la presunción de inocencia e in dubio pro reo. El recurso vuelve a incidir en que en virtud de la detención de 28 de octubre, el ahora acusado fue puesto en

libertad, cuando el protocolo en estos casos es pasar a disposición judicial, según uno de los agentes declaró en el juicio, lo que motivó que el acusado "creyera" que la medida cautelar ya no se encontraba en vigor, máxime cuando había sido requerido y en el requerimiento expresamente se le había dicho que dicha medida estaba vigente durante la instrucción. Estos errores o falta de aclaraciones han motivado que el acusado "no tuviera certeza" sobre la medida acordada y su actual vigencia después de dos años, por lo que no hay dolo. Por lo menos, hay una duda más que razonable y el principio in dubio pro reo debe llevar a la absolución del recurrente.

SEGUNDO

Pues bien, examinada la causa, se comprueba en primer lugar que:

La prueba relativa a la detención de 28 de octubre se propuso en las conclusiones provisionales...

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