SAP Madrid 217/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2018:5077
Número de Recurso412/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución217/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC TBG

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2013/0327698

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 412/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

Procedimiento Abreviado 49/2017

Apelante: D./Dña. Roque

Procurador D./Dña. JOSE RAMON CERVIGON RUCKAUER

Letrado D./Dña. ALVARO NIEBLA GIL

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

RAA 412-18

Juzgado Penal nº 13 de Madrid

Juicio Oral 49-17

SENTENCIA Nº 217/18

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA. ( PRESIDENTE )

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE)

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

En Madrid, a veinte de Marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 49/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid y seguido por un delito de defraudación de fluido eléctrico siendo partes en esta alzada como apelante Roque y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 28 de Diciembre de 2017, que contiene los siguientes Hechos Probados: " Queda probado y asi se declara expresamente que, el acusado Roque, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el menos el 22 de octubre de 2013, con la finalidad de obtener energia electrica de modo ilícito sin celebrar ningun tipo de de contrato con la Compañía Electrica Iberdrola, enganchó o mando enganchar mediante un puente la instalacion electrica de su vivienda, sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Madrid a la red general electrica que suministra la citada Compañía. Enganche que, pese a haber sido desconectada en varias ocasiones por los inspectores de Iberdrola volvio a enganchar ocasionando a la compañía un perjuicio económico que se cifra en un minimo de 1419 euros. ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Roque como autor criminalmente responsable de un delito de Defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en el art. 255 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago, que consiste en un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la entidad Iberdrola, a través de su representante legal, en la cantidad de 1419 euros por los perjuicios ocasionados, Cantidad incrementada con los interese legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el citado apelante, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 12 de Marzo de 2018 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación en fecha 19 de Marzo de 2018, sometiéndose a deliberación en dicha fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida en un único motivo: en la existencia de un error en la apreciación de la prueba y unido a lo anterior infracción del principio constitucional de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución .

En cuanto al único de los motivos alegados la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al...

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