SAP A Coruña 152/2018, 20 de Marzo de 2018
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2018:535 |
Número de Recurso | 1554/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 152/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00152/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: Bd
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15019 41 2 2017 0001193
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001554 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000176 /2017
RECURRENTE: Heraclio
Procurador/a: IAGO MARTINEZ NUÑEZ
Abogado/a: AMARA TRIGO VARELA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente D./Dª:
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
En A CORUÑA, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de A CORUÑA, por delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO siendo partes, como apelante Heraclio, defendido por la Abogado AMARA TRIGO VARELA y representado por el Procurador IAGO MARTINEZ NUÑEZ y, como apelado MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
El Juez JDO. DE LO PENAL nº 2 de A CORUÑA, con fecha 21/6/2017 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Heraclio
, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del Código penal, con la agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello, con imposición al condenado de las costas del proceso.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Heraclio, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
hechos probados
Se aceptan los de la resolución recurrida, que se reproducen en si integridad a continuación:
"Valorada la prueba practicada en el acto del juicio al, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales, que Heraclio DM NUM000 nacido el NUM001 -1968 con múltiples antecedentes penales por conducir vehículos a motor pese a no haber obtenido nunca previamente la preceptiva autorización administrativa para conducir antecedentes en su mayor parte que parecen susceptibles de cancelación pero al que también le constan otras condenas no cancelables por la misma tipología delictiva en cuanto ha sido condenado por sentencia firme de fecha 28- 3-2017 en la que se le impuso la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunicad y también fue condenado por sentencia firme de fecha 18-4-2017, por el mismo delito, a la pena de 18 meses y 1 día de multa.
Pese al historial descrito, el acusado sobre las 16,35 horas del día 26-4-2017 conducía el vehículo Volkswagen Passat matrícula R-....-CZ por el punto kilométrico 11000 de la carretera AC-422 (Buio-Ponteceso) dentro del término municipal Malpica de Bergantiños y partido judicial de Carballo lugar el que fue interceptado por agentes de la Guardia Civil que observaron que conducía sin el cinturón de seguridad puesto probándose a continuación que además el acusado realizaba a conducción sin haber obtenido en ningún momento anterior preceptivo permiso de conducción para pilotar vehículos a motor.".
La objeción formulada en el recurso sobre la valoración de la prueba, en el sentido de negar la suficiencia de los elementos de convicción que sustentan la condena, no puede ser estimada. Por una parte nada se concreta sobre cuál sería ese error y sobre su trascendencia en la decisión tomada. Por otra, choca con la especialidad que supone el privilegio de la inmediación en materia de valoración de las pruebas personales. Éste limita la revisión en fase de recurso al control de la constitucionalidad y legalidad de las fuentes de producción de la prueba, de la realidad material de su contenido y de la estructura argumental que se desarrolla en la resolución a partir de ella. En suma, como afirma el Tribunal Supremo, no se trata en esta fase del procedimiento de decidir y valorar entre varias alternativas, sino de analizar si la adoptada cumple con los estándares requeridos de legalidad, objetividad y racionalidad, sin comparar los posibles resultados a los que permitiría llegar la prueba practicada y limitándose al control en la decisión previa de los requisitos dichos ( SSTS de 08-02-2016, recurso número 691-2015 ; de 15-07-2016, recurso número 391-2016 ; de 26-09-2016, recurso número 1951-2015 ; de 28-09-2016, recurso número 409-2016 ; de 27-10-2016, recurso número 235-2016 ; y de 11-01-2017, recurso número 10437-2016 ; de 10-03-2017, recurso número 1261-2016 ; de 22-03-2017, recurso número 2431-2016 ; de 10-05-2017, recurso número 1676-2016 ; de 11-07-2017,
recurso número 10689-2016 ; de 21-09-2017, recurso número 2403-2016, y de 10-10-2017, recurso número 2431-2016). En la práctica supone la exclusión de los recursos basados en una interpretación de la prueba distinta de la de la resolución que se combate, porque nada permite reemplazar la valoración judicial sobre la importancia, el sentido o el contenido de la prueba por la de quien apela, naturalmente condicionada por la búsqueda de respaldo a las propias tesis, sino que es preciso demostrar lo irracional o erróneo de la conclusión plasmada en la sentencia ( SSTS de 01-12-2016, recurso número 717-2016 ; de 19-01-2017, recurso número 10526-2016 ; de 23-03-2017, recurso número 1281-2017 ; y de 30-10-2017, recurso número 10731-2017). Desde la ignorancia antes dicha sobre el contenido y el alcance del error denunciado la doctrina expuesta lleva a desestimar la presencia del error denunciado.
Por su parte el principio in dubio pro reo afecta a la estricta valoración de las pruebas por el órgano jurisdiccional y entra solamente en juego cuando la prueba no permite desvirtuar la presunción de inocencia, señalando cuál debe ser la decisión en los supuestos de duda pero...
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