SAP A Coruña 154/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2018:536
Número de Recurso1367/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución154/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00154/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2015 0021135

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001367 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000291 /2016

RECURRENTE: Luis Pedro

Procurador/a: ALICIA LODOS PAZOS

Abogado/a: LUIS SOTELO MAESTRE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D./Dª:

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:

ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de A CORUÑA, por delito de CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/ DROGAS, siendo partes, como apelante Luis Pedro

, defendido por el Abogado LUIS SOTELO MAESTRE y representado por la Procuradora ALICIA LODOS PAZOS y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 2 de A CORUÑA, con fecha 29 de mayo de 2017 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Luis Pedro como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 CP ., la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y un año y dos meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores. En materia de responsabilidad civil el acusado, con responsabilidad civil directa de la compañía Mapfre, deberá indemnizar los perjuicios causados a los propietarios de los vehículos dañados, que deberán determinarse en ejecución de sentencia, siempre que los mismos no hayan sido ya abonados por otras compañías aseguradoras que no se han personado a reclamar. Todo ello con expresa condena en costas.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Luis Pedro, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

hechos probados

Se aceptan en esta alzada los de la sentencia apelada, cuyo contenido literal es:

"Que el día 25 de Agosto del año 2.015, sobre las 19:00 horas, el acusado, Luis Pedro, nacido el NUM000 de 1942, sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad, un Renault R5GTLI matrícula H....UF, asegurado en la compañía de Seguros "Mapfre Automóviles, S.A., con las facultades psico-físicas mermadas para su manejo en las debidas condiciones de seguridad y que el trafico requiere, a causa de haber ingerido alcohol en exceso; circulando por el Paseo Marítimo, de A Coruña, en sentido al Castillo de San Antón, hasta llegar a la altura de la escuela de Artes y Oficios.

En donde, debido a ese estado y con olvido absoluto de las más elementales normas de precaución y cuidado e inobservancia de las mínimas normas de circulación diligentes, al no llevar una trayectoria rectilínea, golpeó a dos turismos estacionados en el margen derecho de la calzada, prosiguiendo la marcha unos metros, tras lo cual y cuando se disponía a estacionar, impactó contra un tercer vehículo, también aparcado en la zona; en concreto y respectivamente:

  1. -Un vehículo Seat Exeo, matrícula ....XGG, propiedad de Don Francisco ; resultó con desperfectos en el ángulo posterior izquierdo, roces y pequeña rotura en la defensa, por el momento, no valorados.

  2. - Un vehículo Honda Renault Trafflc, matrícula ....RKR, propiedad de Doña Aurora, al que ocasionó desperfectos por valor de 141,81 €.

Al lugar del accidente,., se desplazaron Efectivos de la Policía Local y al observar cómo el acusado presenta los siguientes síntomas de intoxicación etílica, que evidenciaban su estado, tales como mirada velada, Pupilas contraídas, aliento con olor a alcóhó1, pálido, abatido, somnoliento, vocaliza con dificultad, respuestas lentas, es preciso repetir, marcha inestable (ataxia), sube y baja del vehículo con dificultad, deambulación vacilante, balanceo de pie y a caminar".

Fue sometido por:- Fuerza Actuante a la Prueba de Impregnación Alcohólica, con un aparato marca drager, modelo Alcotest 7110-E, número ARMB-0113, verificado hasta la fecha 26 de Marzo de 2. 016 arrojando un resultado de 00:66 y 00:61 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, a las 19:37 y 19:51 horas, respectivamente.

Se le ofreció, contrastar los resultados anteriores con una analítica de sangre por personal facultativo, en centro Médico, y declinó tal posibilidad.".

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Pese a que el recurso plantea un doble motivo de apelación, objetando la valoración de la prueba que contiene la sentencia apelada y, a partir de ello, la aplicación del precepto legal realizada, esta última deviene irrelevante al devenir forzada tributaria de la primera, como ponen de relieve su extensión y ubicación.

La impugnación de la valoración de la prueba, cuando se refiere a la de las de naturaleza personal amparadas en el especial privilegio de la inmediación, tiene limitada su revisión en fase de recurso al control de la constitucionalidad y legalidad de las fuentes de producción de la prueba, de la realidad material de su contenido y de la estructura argumental desarrollada a partir de ella ( SSTS de 08-02-2016, recurso número 691-2015 ; de 15-07-2016, recurso número 391- 2016 ; de 26-09-2016, recurso número 1951-2015 ; de 28-09-2016, recurso número 409-2016 ; de 27-10-2016, recurso número 235-2016 ; de 11-01-2017, recurso número 10437-2016 ; de 13-03-2017, recurso número 1304-2016 ; de 06-04-2017, recurso número 10657-2016 ; y de 06-06-2017, recurso número 2347-2017). Ello supone la exclusión de los argumentos basados en una interpretación de la prueba distinta de la hecha en la resolución que se combate, porque nada permite reemplazar la valoración judicial sobre la importancia, el sentido o el contenido de la prueba por la de quien apela, naturalmente condicionada por la búsqueda de respaldo a las propias tesis, sino que es preciso demostrar lo irracional o erróneo de la conclusión plasmada en la sentencia ( SSTS de 01-12- 2016, recurso número 717-2016 ; de 19-01-2017, recurso número 10526-2016 ; y de 23-03-2017, recurso número 1281-2017).

Sobre esta premisa, el recurso se ciñe a impugnar sobre tres pilares la valoración de la prueba hecha por la Juez de lo Penal, y por extensión su resultado probatorio. Ninguno de ellos puede ser acogido.

El primero es el del resultado de la prueba de espiración. Aunque el juez de lo penal despache este argumento sin concretar los factores de corrección aplicables a los resultados y a que uno de los resultados "sería siempre constitutivo de delito", lo que supone un evidente defecto de fundamentación y de construcción del juicio de subsunción pero no implica la atipicidad de la conducta...

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