SAP Palencia 115/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APP:2018:130
Número de Recurso384/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución115/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00115/2018

Modelo: N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2016 0003933

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000384 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000608 /2016

Recurrente: Luis Alberto, Nieves

Procurador: DAVID VAQUERO GALLEGO, DAVID VAQUERO GALLEGO

Abogado: FLORENCIO BERMUDEZ BENITO, FLORENCIO BERMUDEZ BENITO

Recurrido: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.

Procurador: MARTA DELCURA ANTON

Abogado: JORGE CAPELL NAVARRO

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 115/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Rafols Pérez.

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García.

Don Juan Miguel Carreras Maraña.

En la ciudad de Palencia, a veinte de marzo de 2018.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de ordinario sobre provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palencia en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 5 de septiembre de 2017, entre partes, como parte apelante y Dª Nieves y D. Luis Alberto, representados por el Procurador Sr. Vaquero Gallego y defendidos por el Letrado Sr. Bermúdez Benito y como parte apelada, Banco Caja De España De Inversiones, Salamanca y Soria SA (Banco CEISS), representada por el Procurador Sra. Delcura Antón y defendida por el Letrado Sr. Capell, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Alberto Maderuelo García .

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Luis Alberto Y Nieves, debo absolver y absuelvo al demandado BANO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S. A. de las pretensiones contra el mismo ejercitadas en este procedimiento; sin hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes. "

  2. - Contra dicha sentencia los demandantes interpusieron el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia y no habiendo sido propuesta prueba en segunda instancia es procedente dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución

PRIME RO .- Por la actora se ejercita, en primer lugar, la nulidad absoluta de los contratos suscritos con la demandada para la adquisición de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes, por ausencia de consentimiento ( Artículos 1.261 y concordantes del Código Civil ), y se condene a la entidad financiera demandada a reintegrar a mis mandantes la cantidad reclamada, importe del capital aportado CIENTO VEINTISEIS MIL EUROS (126.000 €), más los intereses legales devengados desde la fecha de la firma de cada uno de los contratos en relación a su principal hasta que se dicte sentencia definitiva, todo ello descontando los intereses que se hayan recibido por el actor restando las cantidades que hubieran podido recibir por el canje, o subsidiariamente, el importe del capital aportado, más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial hasta que se dicte sentencia definitiva restando las cantidades que hubieran podido recibir por el canje; o subsidiariamente, el importe del capital aportado más los intereses legales devengados desde la interposición de esta demanda hasta la fecha de la sentencia restando las cantidades que hubieran podido recibir por el canje, y asimismo y en cualquier caso se acuerde que pasen la titularidad de todos los títulos y/o bonos a la entidad demandada, una vez se haya restituido el importe de las cantidades que deben abonarse por ella.

En segundo lugar y subsidiariamente, se solicita la nulidad relativa o anulabilidad de los contratos de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes correspondientes a nuestros representados, existente con la entidad bancaria demandada, por error en el consentimiento ( Artículos 1.265 y concordantes del Código Civil ), y se condene a la entidad financiera demandada a reintegrar la cantidad reclamada, importe del capital aportado CIENTO VEINTISEIS MIL EUROS (126.000 €), más los intereses legales, devengados desde la fecha de la firma de cada uno de los contratos en relación a su principal hasta que se dicte sentencia definitiva, todo ello descontando los intereses que se hayan recibido por el actor restando las cantidades que hubieran podido recibir por el canje, o subsidiariamente, el importe del capital aportado más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial hasta que se dicte sentencia definitiva restando las cantidades que hubieran podido recibir por el canje; o subsidiariamente, el importe del capital aportado más los intereses legales devengados desde la interposición de esta demanda hasta la fecha de la sentencia restando las cantidades que hubieran podido recibir por el canje, y asimismo y en cualquier caso se acuerde que pasen la titularidad de todos los títulos y/o bonos a la entidad demandada, una vez se haya restituido el importe de las cantidades que deben abonarse por ella.

En tercer lugar, y subsidiariamente, se solicita la nulidad de los contratos citados en el antecedente de hecho primero por incumplimiento del artículo 6.3 del CC, en concreto, por la vulneración de los Arts. 3, 4 y 60 del RD Legislativo 1/07 de 16 de noviembre que aprueba el TR de la Ley General para la Defensa de los Consumidores

y Usuarios; Arts. 3, 4 y 5 de la Ley 3/91 de 10 de enero de Competencia Desleal ; Ley 7/88 de Condiciones Generales de Contratación; arts. 70 quáter, 72, 78.4, 78 bis, 78 ter, 79, 79 bis, 79 ter, 79 y 82 de la Ley 24/88 de 28 de julio 14 del Mercado de Valores, reformada por la Ley 47/07 de 19 de diciembre; Arts. 44, 45, 62, 64 y 72 del RD 217/08 de 15 de febrero de régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión (que deroga el anterior RD 629/93 de 3 de mayo de establecimiento de normas de actuación en los mercados de valores), y demás preceptos concordantes y de aplicación, con devolución recíproca de las cosas que fueron objeto del contrato más los intereses legales devengados desde la fecha de la firma de cada uno de los contratos en relación a su principal hasta que se dicte sentencia definitiva restando las cantidades que hubieran podido recibir por el canje, o subsidiariamente, con devolución recíproca de las cosas que fueron objeto del contrato CIENTO VEINTISEIS MIL EUROS (126.000 €), más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial hasta que se dicte sentencia definitiva restando las cantidades que hubieran podido recibir por el canje; o subsidiariamente, con devolución recíproca de las cosas que fueron objeto del contrato más los intereses legales devengados desde la interposición de esta demanda hasta la fecha de la sentencia restando las cantidades que hubieran podido recibir por el canje, y asimismo y en cualquier caso se acuerde que pasen la titularidad de todos los títulos y/o bonos a la entidad demandada, una vez se haya restituido el importe de las cantidades que deben abonarse por ella.

En cuarto lugar, y subsidiariamente, se solicita se declare que el Banco CEISS ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en la comisión mercantil consistente en la comercialización de los instrumentos objeto de la Litis, en los términos recogidos en el cuerpo de la presente demanda, y al amparo del art. 1101 del Código Civil, se le condene A indemnizar a la parte demandante con el importe abonado para adquirir los productos objeto de las Litis, con puesta a disposición a favor de Banco CEISS, de las acciones del Banco CEISS recibidas en canje, o compensado en su caso el importe recibido de la venta de las acciones, y se declare como indemnización la devolución del importe que fue objeto del contrato CIENTO VEINTISEIS MIL EUROS (126.000 €), más los intereses legales devengados desde la fecha de la firma de cada uno de los contratos en relación a su principal hasta que se dicte sentencia definitiva, o subsidiariamente, la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial hasta que se dicte sentencia definitiva; o subsidiariamente, la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato más los intereses legales devengados desde la interposición de esta demanda hasta la fecha de la sentencia, y asimismo y en cualquier caso se acuerde que pasen la titularidad de todos los títulos a la entidad demandada, una vez se haya restituido el importe de las cantidades que deben abonarse por ella, más los intereses legales.

En quinto lugar, y subsidiariamente, se solicita la resolución de los contratos citados en el antecedente de hecho primero por la negligencia en la comercialización de las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas por la parte demandada en virtud de los artículos 1.101, 1.106 y concordantes del Código Civil, y se declare como indemnización la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato CIENTO VEINTISEIS MIL EUROS (126.000 euros), más los intereses legales devengados desde la fecha de la firma de cada uno de los contratos en relación a su principal hasta que se dicte sentencia...

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