SAP Zamora 76/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2018:111
Número de Recurso429/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución76/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Modelo: N30090

C/SAN TORCUATO, 7

Tfno.: 980559435-980559411 Fax: 980530949

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 49275 41 1 2016 0004154

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000429 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ZAMORA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000531 /2016

Recurrente: Leopoldo

Procurador: JAVIER ROBLEDA FERNANDEZ

Abogado: ANTONIO MARIA VENTURA CRESPO

Recurrido: INVERSOLARES SOLUCIONES S.L.

Procurador: DIEGO AVEDILLO SALAS

Abogado: ALBERTO FERNÁNDEZ CAÑIBANO

El Magistrado Ponente constituido como órgano unipersonal el Ilmo. D. JESÚS PÉREZ SERNA, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 76

En ZAMORA, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 531/2016, procedentes del JDO. 1A. INST. Nº. 4 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 429/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Leopoldo, representado por el Procurador de los tribunales, D. JAVIER ROBLEDA FERNÁNDEZ, asistido por el Abogado D. ANTONIO MARÍA VENTURA CRESPO, y como parte apelada, la entidad mercantil INVERSOLARES SOLUCIONES S.L ., representada por el Procurador de los tribunales, D. DIEGO AVEDILLO SALAS, asistida por el Abogado D. ALBERTO FERNÁNDEZ CAÑIBA NO, sobre reclamación de cantidad.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº. 4 de ZAMORA se dictó sentencia de fecha 13 de junio de 2017, cuya parte dispositiva, dice: "Que estimo la demanda interpuesta por D. Leopoldo contra INVERSOLARES SOLUCIONES SL., se estima parcialmente la demanda, y se le impone a la entidad demandada la obligación de abonar al letrado reclamante la suma de 2.011,63 €, más los intereses legales.

Sin expresa imposición de costas".

Por auto de fecha 3 de octubre de 2017 dictado por el Juzgado de Instancia se acordaba aclarar la sentencia dictada en el sentido que se indican en los fundamentos jurídicos de la resolución, en cuyo fallo de la misma

DONDE DICE:

"Que estimo la demanda interpuesta por D. Leopoldo contra INVERSOLARES SOLUCIONES S.L, se estima parcialmente la demanda, y se le impone a la entidad demandada la obligación de abonar al letrado reclamante la suma de 2.011,63 €, más los intereses legales".

DEBERÁ DECIR:

"Que estimo la demanda interpuesta por D. Leopoldo contra INVERSOLARES SOLUCIONES S.L, se estima parcialmente la demanda, y se le impone a la entidad demandada la obligación de abonar al letrado reclamante la suma de 972,15 €, más los intereses legales".

Se mantiene el resto de la resolución recurrida en todos sus términos.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a esta Audiencia su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, se pasaron los autos al Magistrado designado para conocer del recurso el día 15 de marzo de 2018.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia al respecto de la demanda interpuesta por don Leopoldo contra la entidad Inversolares Soluciones S.L. en reclamación de honorarios profesionales por los servicios prestados, estima parcialmente dicha pretensión y condena a la demandada a abonar a la otra parte en la suma de 972.15€ con sus intereses legales. Justifica su decisión, (una vez deja sentado que el actor intervino profesionalmente a favor de la demandada en el procedimiento número 622/2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zamora y en la impugnación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo asunto; que el actor había recibido 2123.64 € demás de la demandada en otro procedimiento, que ha de imputarse, por ello, al pago de posibles facturas pendientes en este caso; y que son aplicables a la determinación de los honorarios que puedan ser debidos, las normas colegiales de fecha uno de marzo de 2009 del Colegio de Abogados de Castilla y León), señalando que en relación con la necesidad de practicar la retención del 15% en concepto de IRPF, en las minutas presentadas en el supuesto, la respuesta ha de ser positiva, es decir el actor debe emitir sus facturas con la referida retención, 15%, a aplicar a la base imponible, sin añadir IVA; que en cuanto al IVA aplicable ha de ser el del devengo de la deuda, aquí el 18% en vez del 21% reclamado, dada la fecha en que se generó la deuda; y que, en lo que atañe al recurso de apelación en el procedimiento número 622/2010 antes citado, deben distinguirse dos fases: una, equivalente al 60% de la cuantía correspondiente, atribuible al actor, y otra, equivalente a 40%, atribuible al letrado al que el actor ha otorgado la venia, para que continuase la defensa en la que había cesado previamente el letrado actor.

Ante tal pronunciamiento condenatorio para la demandada, --tras el auto de fecha 3 de octubre de 2017 se fija como cantidad a abonar al actor la de 972.15€, con sus intereses legales--, la representación procesal del actor interpone recurso de apelación, con la pretensión de que se revoque parcialmente la resolución del juzgado y se condene a la entidad Inversolares Soluciones S.L. a abonar a la actora la suma de 3111.42€ por los servicios prestados, sobre los que no hay discusión alguna, junto con sus intereses legales y costas. Incide, para ello, en los mismos aspectos que ya se trataron en la instancia, alegando error en la valoración de la prueba documental, sobre la cuestión del tipo de IVA aplicable en las dos minutas emitidas, sobre si debe o no aplicarse retención de IRPF, y sobre si en el recurso de apelación deben distinguirse las dos fases o no, de hacer los trabajos realizados...

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