STSJ Castilla y León 281/2018, 20 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución281/2018

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00281/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2016 0004856

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000436 /2016 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De ASOCIACION DE LA CAMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE LEON Y PROVINCIA

ABOGADO JUAN LOPEZ-CONTRERAS MARTÍNEZ

PROCURADOR D./Dª. EMILIA CAMINO GARRACHON

Contra AYUNTAMIENTO DE LEON, SOCIEDAD MIXTA AGUAS DE LEON, S.L.

ABOGADO HERMINIO TURRADO MORENO, PILAR RODRIGUEZ QUIROGA

PROCURADOR D./Dª. JOSE LUIS MORENO GIL, CRISTOBAL PARDO TORON

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 436 /2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 281

En el recurso contencioso-administrativo núm. 436/16 interpuesto por la ASOCIACION DE LA CAMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE LEON Y PROVINCIA, representada por la Procuradora Sra. Camino Garrachón y defendida por el Letrado Sr. López-Contreras Martínez, contra el Acuerdo Definitivo, adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de León en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2015, contenida en el Boletín Oficial de la Provincia de León, núm. 246, del día Miércoles 30 de diciembre de 2015, en lo relativo a la "MODIFICACIÓN de los artículos 3°, 4° y 5° DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS DE ALCANTARILLADO del Ayuntamiento de León, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE LEÓN, representado por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendido por el Letrado Sr. Turrado Moreno, habiendo comparecido como codemandada la mercantil AGUAS DE LEÓN SL, representada por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendido por la Letrada Sra. Rodríguez Quiroga sobre Haciendas Locales.

Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 26.04.2016 la ASOCIACION DE LA CAMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE LEON Y PROVINCIA, representada por la Procuradora Sra. Camino Garrachón y defendida por el Letrado Sr. López-Contreras Martínez, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo Definitivo, adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de León en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2015, contenida en el Boletín Oficial de la Provincia de León, núm. 246, del día Miércoles 30 de diciembre de 2015, el en lo relativo a la "MODIFICACIÓN de los los artículos 3°, 4° y 5° DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS DE ALCANTARILLADO del Ayuntamiento de León.

Se publicaron los anuncios oportunos en el Boletín oficial correspondiente.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 14.07.2016 la correspondiente demanda en la que solicitó se dictase sentencia por la que " estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde la nulidad radical o, en su defecto, la anulabilidad, y en cualquier caso, se declare la ineficacia, del Acuerdo Definitivo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de León en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2015, contenida en el Boletín Oficial de La Provincia de León, núm. 246 del día Miércoles, 30 de diciembre de 2015, en lo relativo a "MODIFICACIÓN de los artículos 4.°,

6.° y 9.° DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTROS DE AGUA POTABLE Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS", por no ajustarse a Derecho; y, en consecuencia, se declare la nulidad de la tasa por la conservación y reparación de acometidas de saneamiento y, en consecuencia, se deje sin efecto la tasa por conservación de acometidas de alcantarillado a que se refiere el Art. 5º,apartados 2.a) párrafo segundo,2.b) párrafo segundo y 2.c) párrafo segundo de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas de Alcantarillado; Se proceda a condenar expresamente en costas a la parte demandada" .

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 28.10.2016 el Ayuntamiento de León se opuso a las pretensiones actoras solicitando se declare no haber lugar a la demanda y ajustado a Derecho lo impugnado, con expresa condena en costas a la recurrente.

Otro tanto hizo la mercantil codemandada en el escrito de contestación presentado el 02.03.2017.

CUARTO

Se fijó en indeterminada la cuantía del recurso, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 16.03.2018.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disposición impugnada y pretensiones de las partes.

El acuerdo impugnado (28 de diciembre de 2015) supuso la "MODIFICACIÓN de los artículos 3,4 y 5 DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS DE ALCANTARILLADO del ayuntamiento de León. En lo que ahora interesa se da nueva redacción al artículo 5º de la O.F., en los siguientes términos:

Articulo 5ºCuota tributaria

  1. Por cada licencia de acometida a la red de alcantarillado 54,81 €.

    Esta tasa es compatible con los impuestos, tasas o precios públicos que se devenguen por las obras a realizar u otras licencias a conceder.

  2. Las cuotas tributarias exigibles por la prestación de los servicios de alcantarillado serán las siguientes:

    1. Usos Domésticos: cuando el consumo de agua potable esté dentro del mínimo fijado en la Ordenanza reguladora de dicho suministro, se devengará una cuota de 2,9530 €, y si los consumos de agua potable son superiores al mínimo se facturará al trimestre, o fracción de éste, el 25% del importe total de la tasa del suministro de agua potable.

      Para sufragar las reparaciones de las acometidas de saneamiento a los inmuebles se liquidará trimestralmente a cada usuario que componga el abonado una tasa de 0,167 €.

    2. Usos comerciales, industriales y de servicios: cuando el consumo de agua potable esté dentro del mínimo fijado en la Ordenanza reguladora de dicho suministro, se devengará una cuota de 4,6166 €, y si los consumos de agua potable son superiores al mínimo se facturará al trimestre, o fracción de éste, el 25% del importe total de la tasa del suministro de agua potable.

      Para sufragar las reparaciones de las acometidas de saneamiento a los inmuebles se liquidará trimestralmente a cada usuario que componga el abonado una tasa de 0,167 €.

      c)Consuno de Agua para obras de construcción: cuando el consumo de agua potable esté dentro del mínimo fijado en la Ordenanza reguladora de dicho suministro, se devengará una cuota de 4,6166 €, y si los consumos de agua potable son superiores al mínimo se facturará al trimestre, o fracción de éste, el 25% del importe total de la tasa del suministro de agua potable.

      Para sufragar las reparaciones de las acometidas de saneamiento a los inmuebles se liquidará trimestralmente a cada usuario que componga el abonado una tasa de 0,167 €.

      d)Otros usos: el agua proveniente de pozos o sondeos existentes en el interior de las fincas, y que se viertan a las redes de alcantarillado, vendrán obligados a instalar un aparato contador en los mismos para la medición del agua producida por éstos, y devengarán la cuota mínima trimestral, en función del uso al que se destine la finca, establecida en los apartados a),b)) y c) anteriores......."

      La asociación demandante plantea la disconformidad de la referida ordenanza sobre la base de las siguientes consideraciones:

      1. - Que la STSJCyL nº 1.765, de 24 de julio de 2015 declaró nula el establecimiento de una nueva tasa de conservación de acometida de saneamiento a los inmuebles; por insuficiencia del informe económico, ya intentado por acuerdo municipal de diciembre de 2013, sentencia ya confirmada por STS de 26.04.2017, núm. 716. Que por ello se está volviendo sobre lo mismo.

      2. - La insuficiencia de los diferentes informes económicos, los cuales, además, desconocen que en verdad se trata de una nueva tasa y no de una simple modificación (Informe del Interventor Municipal sobre modificación de la Ordenanza de fecha 2-octubre-2015, Informe Técnico-Económico para la modificación de la Ordenanza del Economista Municipal de fecha 2-octubre-2015, Informe de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera del Economista Municipal de fecha 2-octubre-2015 e Informe Propuesta del Jefe de Servicio de Asuntos Económicos obra en los Folios 65-70 E.A.). Que nada ha cambiado en relación con el informe de 2013.

      3. - Que la tasa (o modificación de ella) es contraria a la naturaleza jurídica de las Tasas:

    3. Se pretende cobrar un servicio por adelantado (en el caso de llevarse finalmente a cabo del servicio) o cobrar un servicio que nunca se va a prestar.

    4. Se exige por vía de la figura tributaria de la tasa un servicio público que debería sufragarse por vía de impuestos.

    5. Se vulnera el principio de equivalencia y provocación de costes que informan la relación jurídico-tributaria

      de las tasas.

    6. No se puede exigir a través de una tasa por servicio aquello que no es presupuestable.

      1. - Que la fijación de la tarifa excede del coste del servicio...

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