STSJ Comunidad de Madrid 142/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:3532
Número de Recurso747/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución142/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0022336

Procedimiento Ordinario 747/2016 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 747/2016

SENTENCIA NÚMERO 142/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 20 de marzo de 2018.

Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo PO nº 747/2016 interpuesto por la Confederación General del Trabajo representado por la Procuradora Dª Valentina López Valero y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Garrido Palacios, contra la Orden nº 3070/2016 del Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno por la que se fijan los servicios mínimos en la huelga convocada por los trabajadores de la empresa GSS Venture SL, para los días 22 y 29 y para el día 6 de octubre de 2016 en la prestación de servicios que tiene con el Canal de Isabel II.

Han sido partes demandada: la Comunidad de Madrid representada y asistida por su letrado, constando emplazada la mercantil GSS Venture, SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto ante el TSJ en fecha 10/11/2016. Se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentándose en fecha 20/1/2017, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 3/3/2017, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

El 3/3/2017 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 3/3/2017 se acordó el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos, quedando conclusas las actuaciones notificándose a las partes.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 15/1/2018, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 14/3/2018, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la Orden nº 3070/2016 del Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno por la que se fijan los servicios mínimos en la huelga convocada por los trabajadores de la empresa GSS Venture SL, para los días 22 y 29 de septiembre y 6 de octubre de 2016 en la prestación de servicios que tiene con el Canal de Isabel II para los días 22 y 29 de septiembre en horarios de 00,00 a 02,00; de 10,30 a 12,30 horas y de 16,30 horas a 18,30 horas y 6 de octubre de 2016 de 00,00 horas a 24,00 horas.

" Se establecen los servicios mínimos que a continuación se indican, para la huelga convocada en la recepción de llamadas de emergencias por averías en la red de distribución de agua que se reciben en el Call center de la empresa GSS VENTURE SL, en virtud de contrato de prestación que tiene con el Canal de Isabel II en los tramos horarios que en la misma se indican, siendo la determinación de los servicios mínimos según la parte dispositiva los siguiente:

Primero

Acordar los servicios mínimos para prestar el servicio de atención telefónica de emergencias por averías en el suministro de agua que presta el ente público Canal de Isabel II y su grupo empresarial, teniendo en cuenta el número de trabajadores que habitualmente se encuentran presentes en su puesto de trabajo un día festivo o un domingo, durante la huelga convocada para a los días 22 y 29 de septiembre y 6 de octubre.

Los servicios mínimos son los siguientes:

Tres agentes de 08,00 a 15,00 horas (turno de mañana)

Dos agentes de 15,00 a 22,00 horas (turno de tarde)

Un agente de 22,00 a 8,00 horas (turno de noche)

Se solicita, según el tenor literal del Suplico lo siguiente: "que tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitirlo y por formulada Demanda Contencioso Administrativa, contra la Orden 3070/2016, de 20 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se fijan los servicios mínimos en la huelga convocada, por los trabajadores de la empresa GSS Venture SL., anulando dicha resolución o subsidiariamente declarándola no ajustada a derecho por falta de motivación y por vulnerar los derechos de Huelga y Libertad Sindical de CGT y se condene a la Administración al pago de las costas del presente procedimiento>>>

SEGUNDO

Se consideran datos relevantes en relación al presente recurso los siguientes:

  1. Por el Sindicado CGT en relación con el sector de Telemarketing se acordó la convocatoria de huelga, en GSS VENTURE SL en la prestación de servicios telefónicos servicios de averías, que tiene con el Canal de Isabel II para los días 22 y 29 de septiembre en horarios de 00,00 a 02,00; de 10,30 a 12,30 horas y de 16,30 horas a 18,30 horas y 6 de octubre de 2016 de 00,00 horas a 24,00 horas. Se presentó el documento por la mercantil ante la CAM en fecha 12/9/2016.

  2. Consta en el procedimiento la solicitud presentada por el Sindicato y los motivos de la huelga, relacionados con la falta de avances en el convenio colectivo sin acuerdo entre las partes el 8/9/2016, por lo que se comunicó a la mercantil la convocatoria de la huelga.

  3. Por GSS VENTURE SL se remitió a la CAM documento f 3 expediente, en relación a los servicios mínimos que debían fijarse, para garantizar los servicios prestados, conforme el horario ya indicado manifestando que se deberían acordar unos servicios mínimos equivalentes a los aceptados en relación a la huelga del 5/5/2016, que afectaba al servicio de urgencias y a la distribución de agua, averías del Canal de Isabel II, sin que se haya recibido respuesta por los miembros del comité de huelga.

    En dicha comunicación se pone de manifiesto que los servicios de emergencias por averías en el suministro de agua que realiza el Canal de Isabel II resulta ser un servicio público, ya que afecta a la totalidad de los ciudadanos de las localidades donde lo suministra, todo ello motivado porque la no comunicación de una posible avería en el suministro podría dejar sin el mismo a un número indeterminado de ciudadanos, todo ello en base a que la recepción de llamadas de emergencias por averías en la red, se reciben en el Call center de la empresa GSS VENTURE SL, en virtud de contrato de prestación de servicios que tiene con el Canal de Isabel II y por tanto la atención de los servicios de llamadas en averías, son susceptibles de establecimiento de servicios mínimos que garanticen el suministro de agua a los usuarios. La empresa propone para la jornada de paros de los días 22, 29 de septiembre y 6 de octubre los servicios mínimos que son: 3 agentes de 8/15 horas turno de mañana; 2 agentes de 15/22 horas turno de tarde; 1 agente de 22/08 horas turno de noche. Estos mínimos corresponden con los trabajadores que se encuentran presentes en su puesto de trabajo un día festivo o un domingo.

    IV .- La Orden 3070/2016 de 20/9/2016 del Consejero de Presidencia Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se fijan los servicios mínimos en relación a la huelga convocada en las fechas indicadas, en la recepción de llamadas de emergencias por averías en la red de distribución de aguas que tiene suscrito GSS Venture SL en virtud del contrato de prestación de servicios que tiene con el Canal de Isabel II. La no atención de las llamadas relativas a los servicios de emergencias por averías en el suministro de agua afecta a la totalidad de ciudadanos de las localidades donde suministra el canal de Isabel II y la no comunicación de una posible avería en el suministro podría dejar sin ello a un número indeterminado de ciudadanos, por lo que el servicio se considera esencial .

    Ante la solicitud de huelga planteada por los trabajadores para los días 22, 29 de septiembre en horario de 00.00 a 02.00 y de 10,30 horas a 12,30 horas y de 16,30 horas a 18,30 horas y para el día 6 de octubre en horario de 00,00 a 24,00 horas, recibida el 8/9/2016, la dirección de la empresa ha solicitado (...) el establecimiento de los servicios mínimos para la jornada de huelga en los servicios de atención telefónica de averías, comunicándose el 9/6/2016 a la representación legal de los trabajadores la intención de acordar unos servicios mínimos equivalentes a los de la huelga celebrada el 6/5/2016 ya que afectaba al mismo colectivo de trabajadores, sin que se haya emitido propuesta alguna.

    En consecuencia (...) se ha acordado establecer los servicios mínimos con los que se han de garantizar los servicios esenciales durante la huelga, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad en relación a los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, el equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y los ciudadanos y la suficiencia en la prestación del trabajo necesario que permita la cobertura del servicio .

    Para la determinación de los servicios mínimos se ha tenido en cuenta el número de trabajadores que habitualmente se encuentran presentes en su puesto de trabajo un día festivo o domingo.

  4. Según consta acreditado en sede judicial y periodo probatorio, en relación con el dimensionado total de averías, el número de llamadas para los periodos de huelga desglosadas en el...

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