SAP Madrid 152/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteMARIA LUZ GARCIA MONTEYS
ECLIES:APM:2018:4402
Número de Recurso124/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución152/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

Y

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2014/7041554

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 124/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 363/2014

Apelante: D./Dña. Adolfo

Procurador D./Dña. MARITA LOPEZ VILAR

Letrado D./Dña. MARIA DEL ROCIO CAMACHO AYLLON

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Ilmos/as. Sras.

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS (Ponente)

Los anteriores Magistrados, miembros de la Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 152/18

En Madrid, a diecinueve de marzo de 2018

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 363/14, procedente del Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid, seguido por delito de lesiones, atentado y falta de lesiones, contra, junto a otro, el acusado D. Adolfo, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marita López Vilar y defendido por la letrada D. María del Rocío Camacho Ayllón, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 24 de octubre de 2017, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 24 de octubre de 2017 y en el juicio antes reseñado, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS.- "

PRIMERO

Sobre las 23'00 horas del día 30 de enero de 2013, en la calle Camino Viejo de Leganés, de Madrid, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía localizaron al acusado Adolfo, con NIE NUM000, nacido en República Dominicana el NUM001 de 1969, sin antecedentes penales, a quien los agentes tenían orden de localizar y detener. Cuando los agentes procedieron, el acusado, intentando eludir la detención, forcejeó con ellos, llegando a caer al suelo tanto el acusado como los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía números NUM002 y NUM003 .

A consecuencia de los hechos, el agente número NUM002 sufrió esguince de tobillo, que precisó para su sanidad de tratamiento ortopédico, tardando en curar 15 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, más 41 no impeditivos. El teléfono móvil propiedad del mencionado agente sufrió fractura de pantalla, cuyo valor de reparación asciende a 60 euros. El equipo de transmisiones que llevaba el agente número NUM003 sufrió la rotura del botón del volumen y resultó rayado.

Durante el incidente, el acusado Feliciano, con DNI NUM004, nacido en República Dominicana el NUM005 de 1986, sin antecedentes penales, increpó a los agentes e intentó interponerse, ante lo cual los agentes procedieron a apartarlo. Feliciano forcejeó con los funcionarios policiales, llegando a golpear con la cabeza en la cabeza del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía número NUM006, quien sufrió contusión malar, que precisó para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar tres días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO

El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable a los acusados desde el 23 de octubre de 2014 hasta el 22 de febrero de 2016. Y desde ese día hasta el 20 de abril de 2017."

FALLO

.- "SE ABSUELVE a Adolfo del DELITO DE LESIONES por el que ha sido acusado.

SE ABSUELVE a Adolfo y Feliciano del DELITO DE ATENTADO por el que han sido acusados.

SE CONDENA a Adolfo y a Feliciano como autor penalmente responsable CADA UNO de ellos, de un DELITO DE RESISTENCIA, anteriormente definido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, a la pena, PARA CADA UNO de los acusados, de TRES MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código penal en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil Adolfo deberá indemnizar al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía número NUM002 en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (3.250 €) por sus lesiones, y en 60 EUROS (60 €) en concepto de daños; asimismo, deberá abonar a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA el valor de reparación de los daños sufridos por el equipo de transmisiones que en el momento de los hechos llevaba el agente del Cuerpo Nacional de Policía número NUM003, lo que habrá de determinarse en ejecución de sentencia.

Feliciano deberá indemnizar al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía número NUM006 en la suma de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €) por sus lesiones.

En todo caso, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC .

Todo ello con expresa imposición a cada uno de los acusados del pago de la cuarta parte de las costas procesales, con declaración de oficio del resto."

SEGUNDO

Notificada a las partes, en nombre de D. Adolfo se interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, en el cual se aduce 1.-Vulneración del principio acusatorio; 2.- vulneración del principio de presunción de inocencia; y 3.-Interrupción del nexo causal entre el hecho y la responsabilidad civil. De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, para la resolución del recurso, se ha señalado el día 15 de marzo de 2018 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se mantienen íntegramente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso interpuesto en nombre de D. Adolfo se aduce que la condena por un delito de resistencia, cuando la única acusación se formuló por delito de atentado y no por delito de resistencia, vulnera el principio acusatorio.

Sostener tal cosa es ignorar la significación jurídica del principio acusatorio. Esta Audiencia Provincial se ha pronunciado en numerosas ocasiones al respecto, entre otras en la sentencia 89/2015 de la Sección 15ª y en la 387/2015 de la Sección 6ª. En ambas se expone la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en cuanto a las garantías que salvaguarda el principio acusatorio.

La primera sentencia mencionada recuerda: " Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional Sala 2ª, de 4-4-2005, nº 71/2005 ( RTC 2005, 71), rec. 409/2001, afirma que " En relación con las garantías que incluye el principio acusatorio, este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar en otras ocasiones que entre ellas se encuentra la de que "nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse", habiendo precisado a este respecto que por "cosa" no puede entenderse "únicamente un concreto devenir de acontecimientos, un "factum", sino también la perspectiva jurídica que delimita de un cierto modo ese devenir y selecciona algunos de sus rasgos, pues el debate contradictorio recae -no sólo sobre los hechos, sino también sobre su calificación jurídica-, tal como hemos sostenido en las SSTC 12/1981 (...)Por lo que aquí interesa, la doctrina expuesta significa que la única posibilidad de que el órgano judicial se aparte de las calificaciones de los hechos propuestas por la acusación precisa del cumplimiento previo de dos condiciones:

  1. Que exista identidad del hecho punible, de forma que el mismo hecho señalado por la acusación, debatido en el juicio contradictorio y declarado probado en la Sentencia dictada en instancia, constituya el soporte fáctico de la nueva calificación.

  2. Que pueda considerarse que existe homogeneidad entre el delito por el que se dictó Sentencia condenatoria y el delito por el que se ha condenado ( SSTC 12/1981), de 10 de abril, FJ 5 ; 95/1995, de 19 de junio, FJ 3 A ; 225/1997, de 15 de diciembre, FJ 3 ;4/2002), de 14 de enero, FJ 3). Esta última exigencia ha sido también perfilada por nuestra...

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