SAP Salamanca 106/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteMARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ
ECLIES:APSA:2018:125
Número de Recurso701/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución106/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00106/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Equipo/usuario: 2

N.I.G. 37046 41 1 2016 0000039

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000701 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BEJAR

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000018 /2016

Recurrente: PIELES JOSE GARCIA E HIJO S.L.

Procurador: ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO

Abogado: JOSE MANUEL ESTEVE GONZALEZ

Recurrido: PRESTACION DE SERVICIOS VILLALBA, S.L

Procurador: MARIA DEL CARMEN RICO SANCHEZ

Abogado: JOSE DAVID DIAZ VAZQUEZ

S E N T E N C I A 106/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA LUISA MARRO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 18/16 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Béjar, Rollo de Sala Nº 701/2016; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado PRESTACION DE SERVICIOS VILLALBA, S.L representado por la

Procuradora Doña Carmen Rico Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don José David Díaz Vázquez y como demandada-apelante PIELES JOSÉ GARCÍA E HIJO, S.L representada por el Procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo y bajo la dirección del Letrado Don José Manuel Esteve González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de Junio de 2016 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Béjar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por PRESTACIÓN DE SERVICIOS VILLALBA, S.L., asistida por el letrado Don José David Díaz Vázquez y representada por la Procuradora Dña Mª del Carmen Rico Sánchez frente a PIELES JOSÉ GARCÍA E HIJOS S.L.,, asistida por el letrado Don José Manuel Esteve González, y representada por el Procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a PIELES JOSÉ GARCÍA E HIJOS S.L. a abonar a PRESTACIÓN DE SERVICIOS VILLALBA S.L la cantidad de 65.333,78 Euros, más los intereses generales conforme al artículo 576 de la L.E.C ., así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, que previos los necesarios trámites, incluso el de la Vista si se admitiera la práctica de pruebas en segunda instancia, estime el Recurso de Apelación interpuesto por nuestra parte frente a la Sentencia 81/2016 de fecha 24 de Junio de 2016 dictada en el proceso de juicio ordinario 15/2016 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Béjar acordando: 1º) Revocar la sentencia impugnada y, siendo subsanables en segunda instancia las infracciones procesales denunciadas, dictar otra en su lugar que desestime íntegramente la demanda de la demandad de la mercantil PROMOCIONES DE SERVICIOS VILLALBA SL y absuelva libremente de la misma a la mercantil demandada PIELES JOSÉ GARCÍA E HIJO SL con todos los demás pronunciamientos favorables. 2º) Condenar a la parte demandante al pago de la totalidad de las costas causadas en ambas instancias siendo de apreciar temeridad, si no mala fe procesal, al presentar con su demanda, como únicos documentos en los que funda su derecho a la tutela judicial, facturas que suman la cantidad total que se consigna en la demanda como premisa Mayor de su razonamiento lógico. Por medio de otrosí digo, solicita la práctica de prueba.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando la desestimación del recurso presentado de contrario y con expresa condena en costas al apelante. Por medio de otrosí digo, interesa que no se lleve a cabo la práctica de la prueba solicitada por la parte apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 13 de marzo 2017, señalándose para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día 17 de mayo 2017 pasando los autos a la Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia, alzándose el plazo para dictar sentencia mediante Diligencia de Ordenación de fecha 28 de noviembre 2017.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA MARÍA LUISA MARRO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Béjar, en fecha 24 de junio de 2016 se dictó sentencia con el siguiente FALLO "Que estimando la demanda interpuesta por Prestación de Servicios Villalba S.L., asistida por el letrado D. José David Díaz Vázquez y representada por la procuradora Dª Mª Carmen Rico Sánchez frente a Pieles José García e Hijos, asistida por el letrado Don José Manuel Esteve González y representada por el procurador D. Alfonso Rodríguez de Ocampo, debo condenar y condeno a Pieles José García e Hijos S.L. a abonar a Prestación de Servicios Villalba S.L. la cantidad de

65.333,78 euros, más los intereses legales generados conforme al art. 576 de la LEC, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Se formuló recurso de apelación por la entidad demandada frente a referida sentencia, invocando los siguientes motivos:

  1. ) Con amparo en el artículo 459 LEC . Por infracción procesal de los artículos 304, 307 y 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que causa efectiva indefensión. Representante legal de la mercantil demandante. Prueba de interrogatorio de la parte demandante. Denuncia previa en el plenario.

Señalar al respecto que esta es una cuestión ya resuelta en esta Audiencia Provincial, entre ambas partes litigantes en sentencia de fecha 12 de julio de 2017, y por sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha 30 de junio de 2017.

La sentencia objeto de recurso ya expresa de forma absolutamente clara la situación planteada (que obviamente se recoge en la grabación del juicio). Y así se establece por la juez a quo "La parte demandada, para desvirtuar la argumentación sostenida por la actora en relación al objeto de la controversia propuso como medios de prueba la testifical de Don Juan Ramón y el interrogatorio de la parte actora en la persona de su representante legal, y si aquél no hubiera intervenido directamente, entonces en la persona que hubiera intervenido personalmente en los hechos (folio 339), por considerar sus interrogatorios esenciales para la acreditación de los motivos de oposición esgrimidos en su contestación a la demanda, prueba que fue admitida en el acto de la Audiencia Previa.

Sin embargo, en el acto del juicio, la parte demandada decidió renunciar de manera deliberada pero legítima al interrogatorio tanto del testigo Don Juan Ramón así como al interrogatorio de la parte demandante por hacer comparecido a...

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