AAP León 314/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2018:315A
Número de Recurso176/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución314/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

AUTO: 00314/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MFR

Modelo: 662000

N.I.G.: 24115 41 2 2017 0003384

RT APELACION AUTOS 0000176 /2018

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: PARQUE RESIDENCIAL DEL BIERZO SL

Procurador/a: D/Dª JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL CASERO RODRÍGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O Nº 314/2018

ILMOS. SRES.

DON MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ. - Presidente

DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL. - Magistrado

DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON. - Magistrado

En la ciudad de León, a 19 de marzo de 2.018.

La Sección tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 176/18, en el que sido apelante PARQUES RESIDENCIAL DEL BIERZO S.L. representada por el Procurador DON JESUS MORAN MARTINEZ y asistido del Letrado DON MANUEL CASERO RODRIGUEZ y apelado el MINISTERIO FISCAL.

HECHOS
PRIMERO

- En la Diligencias Previas nº 288/17, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponferrada, con fecha 10/10/17, se dictó Auto en el que, se decretaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de los daños que habían sido de manifiesto por PARQUE RESIDENCIAL DEL BIERZO S.L. en su escrito de personación.

SEGUNDO

- La resolución que antecede fue objeto de recurso de reforma que fue desestimado por Auto de fecha 21/11/17 y subsidiario de apelación que fue admitido a trámite y se le dio traslado del mismo a las demás partes, habiendo informado el MINISTERIO FISCAL, en el sentido de oponerse al recurso planteado y solicitar la confirmación de la resolución recurrida.

Tras ello, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- Por parte de PARQUE RESIDENCIAL DEL BIERZO S.L. se interpone recurso de apelación contra la decisión, adoptada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponferrada, en auto de fecha 10/10/17, en el que se decreta el sobreseimiento provisional y archivo respecto de los daños denunciados por el recurrente.

En el recurso de apelación, la parte recurrente impugna el auto recurrido, alegando que debe continuarse el procedimiento abreviado contra la persona denunciada por la causación de un delito de daños en atención a la pintada sufrida en una de las paredes de hotel y cuyo coste de reparación ha sido tasado pericialmente en 450n euros más IVA (coincidiendo así con la factura proforma presentada con el escrito de personación).

SEGUNDO

Hemos de recordar que la fase instructora del procedimiento penal, a tenor de los arts. 299 y 777.1 de la LECRIM está dirigida al esclarecimiento de hechos en apariencia delictivos y de las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como a la identificación de las personas que pudieran haber participado en aquellos, de forma que si tras esa indagación se advirtieren indicios racionales de criminalidad, esto es, datos objetivos derivados de la investigación penal de los que quepa deducir razonablemente un juicio provisional de responsabilidad penal respecto de persona concreta, estará justificada la apertura de la fase intermedia del procedimiento; pero si tras la investigación que se desarrolla bajo la dirección del Juez de Instrucción, las diligencias practicadas no aportan esos indicios, debe procederse al sobreseimiento de las actuaciones.

En este sentido señala el ATS de 31 de julio de 2013 que "la característica de la fase instructora del procedimiento penal no es otra que la investigación de hechos en apariencia delictivos, en cuanto si ni siquiera presentan tal carácter debe procederse al archivo sin más ( arts. 269 y 313 LECrim ), por lo que salvado este control inicial, la instrucción estará encaminada, a tenor de los arts. 299 y 777.1 LECrim, al esclarecimiento de los hechos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como la identidad de las personas que en los mismos pudiesen haber participado.

Si tras dicha indagación se advirtiesen indicios racionales de criminalidad, esto es, datos objetivos derivados de la investigación penal de los que quepa razonablemente deducir un juicio provisorio de responsabilidad...

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