SAP Ciudad Real 6/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2018:241
Número de Recurso22/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución6/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00006/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CIUDAD REAL.

SECCION SEGUNDA.

ROLLO DE SALA Nº 22/2.017.

PROCEDE: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000 .

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 22/2.017.

SENTENCIA Nº 6.

===========================

Iltmos. Sres. PRESIDENTE.

  1. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

    MAGISTRADOS.

  2. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

  3. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN. ===========================

    En Ciudad Real, a 19 de Marzo de 2.018.

    Vistos por la Sección Segunda, de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado tramitado con el número 22/2.017 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, motivador del rollo de Sala 22/2.017, sobrcontra la salud pública, contra Valeriano, nacido en Barcelona el día NUM000 de 1974, hijo de Florentino y Ascension, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 de DIRECCION000, provisto del DNI nº NUM002

    , insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 25 y 26 de Noviembre de 2.016, y con antecedentes penales computables, defendido por el Letrado Sr. Caballero Salinas; contra Bartolomé, hermano del anterior, nacido en Granada el NUM003 de 1.973, provisto del DNI nº NUM004, con domicilio en DIRECCION000, CALLE001 nº NUM005, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de Noviembre de 2.016, y con antecedentes penales no computables, y defendido por el Letrado Sr. López de la Manzanara Cano; contra Isidro, nacido en Ciudad Real el NUM006 de 1.987, hermano y con igual domicilio que el anterior, provisto del DNI nº NUM007, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 25 y 26 de Noviembre de 2.016, y con antecedentes penales computables, y con igual defensa que el anterior; contra Ricardo, nacido en Marruecos el día NUM008 de 1.977, hijo de Jorge y Sandra, de nacionalidad española, con domicilio en la CALLE001 nº NUM005 de DIRECCION000

    , provisto del DNI nº NUM009, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los

    días 25 y 26 de Noviembre de 2.016, y sin antecedentes penales, con igual defensa que los anteriores; contra Ascension, nacida en Granada el día NUM010 de 1.957, hija de Juan Alberto y Florinda, con domicilio en la CALLE001 nº NUM005 de DIRECCION000, insolvente, provista del DNI nº NUM011, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada los días 25 y 26 de Noviembre de 2.016 y sin antecedentes penales, con igual defensa que los anteriores; contra Florentino, nacido en Granada el día NUM012 de 1.953, hijo de Valeriano y Concepción, con domicilio en DIRECCION000 CALLE001 nº NUM005, provisto del DNI nº NUM013, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 25 y 26 de Noviembre de 2.016 y con antecedentes penales no computables, y con igual defensa que los anteriores; contra Oscar, nacido el NUM014 de 1.997, hijo de Ezequiel e Ramona, con domicilio en DIRECCION000

    , CALLE000 nº NUM001, provisto del DNI nº NUM015, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 26 de Noviembre de 2.016, y sin antecedentes penales, defendido por el Letrado Sr. Caballero Salinas; contra Sonia, nacida en DIRECCION001 el día 25 de Febrero de 1.979, hija de Ruperto y Carmen

    , con igual domicilio que el anterior, provista del DNI nº NUM016, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada los días 25 y 26 de Noviembre de 2.016, y sin antecedentes penales, y con igual defensa que el anterior; así como contra Pedro Jesús, nacido en Ciudad Real el día NUM017 de 1.993, hijo de Casimiro y Concepción, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 de DIRECCION000, provisto del DNI nº NUM018, de solvencia desconocida, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 25 y 26 de Noviembre de 2.016, y sin antecedentes penales, defendido por el Letrado Sr. López de la Manzanara Cano. Todos los acusados están representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Beatriz Cano, excepto el acusado Oscar que ostenta la representación la Procuradora Sra. Roca Carnicero. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ha sido ponente

  4. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de DIRECCION000, se tramitó el procedimiento abreviado nº 22/2.017, y en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra todos los acusados como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 de la L.O. 10/95, con el siguiente detalle; a) a Florentino, Ascension, Bartolomé y Isidro como autores de un delito agravado del artículo 369/1-4º del C.P . de sustancias que no causan grave daño a la salud, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal excepto en el último en el que concurre la agravante de reincidencia, solicitando en definitiva la imposición de las siguientes penas: a los tres primeros acusados, las penas de 4 años de prisión, y al cuarto la pena de 4 años y 6 meses de prisión, en todos los casos con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tempo de la condena y multa de 1.400,76 euros, con 20 días de rpsci; b) a Ricardo como autor de un delito de tráfico de drogas de substancias que no causan daño a la salud, antes definido, sin circunstancias modificativas, solicitando las penas de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tempo de la condena; c) a los acusados Sonia, Oscar y Valeriano, como autores de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo en el último la agravante de reincidencia, solicitando las penas de 5 años de prisión, a los dos primeros y al tercero la pena de 6 años de prisión, en todos los casos con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tempo de la condena y multa de 10.442,30 euros, con 4 meses de rpsci; y finalmente d) al acusado Pedro Jesús como autor de un delito de tráfico de drogas de substancias que no causan grave daño a la salud, solicitando las penas de 2 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9.954,74 euros, con 3 meses de rpsci. Así mismo al pago de las costas por iguales novenas partes, al comiso de la droga intervenida y su destrucción y el decomiso de los instrumentos y efectos delictivos intervenidos.

SEGUNDO

Que dado traslado del escrito de acusación a las defensas, por las mismas se mostró disconformidad con su contenido y pretensión condenatoria, interesando la libre absolución de sus respectivos defendidos.

TERCERO

Que turnada que fue la presente causa a esta Sección, se procedieron a señalar las sesiones para la celebración del correspondiente Juicio Oral, el que vino a desplegarse los días 13 y 14 de Marzo de 2.018, con asistencia de todas las partes personadas, y tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas con el resultado obrante, vino el Ministerio Fiscal a modificar sus conclusiones en el sentido obrante en el acta levantada al efecto, es decir modificando el hecho D) del relato fáctico e incluyendo en la acusación del delito A) a Valeriano con solicitud de iguales penas que al acusado Isidro, antes referenciadas, elevando a definitivas el resto, al igual que las defensas que procedieron a elevar a definitivas sus conclusiones absolutorias. Tras

ello vinieron las partes a informar en defensa de sus respectivas conclusiones, quedando seguidamente el procedimiento pendiente de dictar la presente sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento abreviado se han observado las prescripciones y formalidades legales

HECHOS PROBADOS.

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se considera acreditado y así expresamente se declara que como fruto de las investigaciones policiales de la Guardia Civil de DIRECCION000 (seguimientos, vigilancias, investigación patrimonial, interceptación de consumidores de cocaína y hachís, valoración de antecedentes penales y sancionadores administrativos de los acusados, etc), se vino a solicitar mediante oficio razonado de fecha 23 de Noviembre de 2.016, la correspondiente autorización judicial para la práctica de la diligencia judicial de entrada y registro en los domicilios sitos en las calles que a continuación se expresarán, siendo autorizada dicha diligencia mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 2.016:

  1. CALLE001 nº NUM005 de DIRECCION000, en el que habitaban en su planta baja los acusados Florentino

    , Ascension, Bartolomé y Isidro, todos ellos mayores de edad, y con antecedentes penales no computables, excepto Isidro al haber sido condenado por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Ciudad Real mediante sentencia de fecha 17 de Junio de 2.013 (causa 7/2.011), por un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud, a la pena de 1 año de prisión y en el que con fecha 18 de diciembre de 2.013 se le comunicó la concesión de la suspensión de la condena durante el plazo de 3 años. La solicitud de registro se fundamentaba en la existencia de indicios de tráfico de drogas como el hachís y la marihuana desde dicho domicilio, al menos a partir del mes de agosto de 2.016, con fundamento en la interceptación en sus inmediaciones el día 21 de Noviembre de 2.016 sobre las 20 horas del menor testigo protegido nº NUM012 en esta causa al que instantes antes había venido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP León 326/2018, 12 de Noviembre de 2018
    • España
    • 12 November 2018
    ...del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, en fecha 19 de marzo de 2018, en los autos de Procedimiento de Divorcio nº 22/2017 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 1 de junio siguiente, la confirmamos en todos sus pronunciamientos, sin hacer imposi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR