AAP Guadalajara 35/2018, 19 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APGU:2018:76A |
Número de Recurso | 5/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 35/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00035/2018
Modelo: N01450
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
- Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
Equipo/usuario: EQ2
N.I.G. 19130 37 1 2018 0000007
ROLLO: RQJ RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000005 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000454 /2013
Recurrente: GRUPO INVERGON, S.A.
Procurador: M JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ
Abogado: CESAR MORENO DE LAMA
ILMA. SRA. PRESIDENTE
Dª ISABEL SERRANO FRIAS
ILMOS. SRES. MAGISTRADAS
Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
A U T O Nº 35/18
En GUADALAJARA, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.
ÚNICO. - En este órgano tuvo entrada testimonio de particulares procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Guadalajara, en relación con los autos, EJECUCION HIPOTECARIA nº 454 /2013, para sustanciar el recurso de queja interpuesto por GRUPO INVERGON, S.A., contra el auto de fecha 9 de febrero de 2018 .
Siendo Magistrada Ponente la Ilma Sra. Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
ÚNICO.- Se interpone recurso de queja frente al Auto dictado por el Juzgado de Instancia nº 5 de esta capital, en fecha 9 de febrero de 2018,en procedimiento de ejecución hipotecaria 454/2013.
El Auto recurrido inadmite el recurso de apelación, formulado frente al Auto resolutorio de un recurso de revisión interpuesto contra un Decreto del Letrado de la administración de justicia, por no ser una resolución apelable por aplicación de lo dispuesto en el art 454.bis.3 en relación con el art 458.3 segundo párrafo, ambos de la LEC .
Se solicita por el recurrente la revocación del auto de 9.2.2018, declarando haber lugar a recurrir en apelación contra el pronunciamiento del Auto de 5 de octubre de 2017, y subsidiariamente, que se revoque esta última resolución mandando anular las actuaciones, para su reposición al momento previo del escrito presentado por el tercero interesado para visitar las fincas en subasta.
Como punto de partida debemos recordar que el art 494 de la LEC establece que contra los autos denegatorios de la tramitación de un recurso de apelación se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado; disponiendo el artículo siguiente, 495.2 de la LEC que el Tribunal, "si considerase bien denegada la tramitación del recurso mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimase mal denegada, ordenará a dicho Tribunal que continúe con la tramitación".
De acuerdo con esta regulación, el recurs o de queja tiene un ámbito legal estrictamente limitado a determinar si la admisión del recurso de apelación fue correcta o incorrectamente denegada, en función exclusivamente del plazo en que se interpuso y de la resolución contra la que se intenta, y cualquier otra irregularidad que la parte recurrente estime cometida, habrá de ser puesta de manifiesto y fundamentada en el recurso de apelación que se interponga frente a la resolución que se pretende apelar, si hubiera lugar a la admisión de la apelación, o frente a la resolución definitiva que sea susceptible de tal recurso. Es por ello que las alegaciones atinentes al art 669.3 de la LEC y a la...
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