STSJ Comunidad de Madrid 241/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2018:3062
Número de Recurso1309/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución241/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0004912

Procedimiento Recurso de Suplicación 1309/2017

ROLLO Nº: 1309/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 d e MADRID

Autos de Origen: 137/2016

RECURRENTES: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL Y COMUNIDAD DE MADRID

RECURRIDO: D. Maximiliano

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 241

En el recurso de suplicación nº 1309/2017 interpuesto por LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LETRADO DE LA COMUNIDADDE MADRID, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y COMUNIDAD DE MADRID, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 137/2016 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Maximiliano contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Estimar la pretensión formulada por don Maximiliano y en consecuencia acuerdo reconocer al mismo la condición de asegurado con derecho a la obtención de asistencia sanitaria del sistema público de Seguridad Social, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicho pronunciamiento en el ámbito de sus respectivas competencias".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- Don Maximiliano es ascendente de doña Herminia, de nacionalidad Española.

Segundo

En fecha de 7 de mayo de 2.013 doña Herminia instó solicitud de autorización de residencia temporal de don Maximiliano por reagrupación familiar.

Tercero

La Delegación del Gobierno acordó conceder la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar por el período comprendido entre el 27 de mayo de 2.013 y el 27 de mayo de 2.018.

Cuarto

En fecha de 21 de octubre de 2.013 se dirigió escrito al Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad interesando el derecho a obtener asistencia sanitaria sin obtener respuesta.

Quinto

En fecha de 4 de junio de 2.014 el demandante suscribió póliza de seguro de asistencia sanitaria con un coste mensual de 157 euros mensuales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 14 de marzo de 2.018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda reconociendo al actor la condición de asegurado con derecho a la obtención de asistencia sanitaria del sistema público de Seguridad Social, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicho pronunciamiento en el ámbito de sus respectivas competencias. Las dos partes demandadas, INSS- TGSS y COMUNIDAD DE MADRID han formalizado recurso de suplicación, siendo impugnado el primero de ellos por el demandante.

La representación letrada del INSS y TGSS ha articulado un solo motivo en el que, con amparo en el art. 193.c) de la LRJS, alega la infracción del art 2.1.b.3 deL RD 1192/2012 de 3 de agosto en relación con el art. 46 del RD 557/2011 de 20 de abril, de desarrollo de la ley Orgánica de Extranjería reformada por LO 2/2009, así como del art. 7 del RD 240/2007 de 16 de febrero .

El demandante D. Maximiliano, de nacionalidad colombiana, es el padre de Dª Herminia, de nacionalidad española, quien instó el 7-5-13 solicitud de residencia temporal de aquél por reagrupación familiar. La Delegación del Gobierno acordó conceder por resolución de 28-5-13 la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar por el período comprendido entre 27-5-13 y 27-5-18. El actor ha solicitado el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y el INSS lo ha denegado mediante resolución de fecha 10-12-15 (documento 4 adjunto a la demanda, folio 33) por no acreditarse todos los requisitos exigidos en el art. 2.1.b) del RD 1192/2012 de 3 de agosto, ya que dispone de cobertura sanitaria obligatoria por otra vía a través de un seguro de enfermedad vinculado a la autorización de residencia temporal. En el apartado 3 º de los hechos de dicha resolución, se argumenta que la concesión de autorización de residencia en el caso de extranjeros no comunitarios supone conforme establece el RD 557/2011 de 20 de abril (arts. 46 y 56.3 que ha debido acreditar que cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y que dispone de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. El actor suscribió el 4-6-14 una "póliza de seguro de asistencia sanitaria" (dice el hecho probado 5º; más exactamente, un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a través del Servicio Madrileño de Salud, según consta en el expediente administrativo, folio 127), con un coste de 157 euros mensuales.

La entidad recurrente aduce que según el art. 2.1.b) 3 del RD 1192/12 para tener la condición de asegurado no basta con ser extranjero y titular de una autorización para residir en España por reagrupación familiar, sino que es preciso además no tener ingresos superiores a 100.000 € anuales (requisito que se cumple) ni cobertura

obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía. Continúa la recurrente argumentando que el art. 46 del RD 557/11 de 20 de abril, y también el art. 7 del RD 240/07 imponen, para obtener la autorización de residencia, la cobertura sanitaria obligatoria, por lo que el actor debió acreditar este extremo porque si no, no se le habría concedido la autorización de residencia; y debiendo entenderse que ésta se otorgó conforme a derecho, con el cumplimiento por el actor del requisito de la cobertura de un seguro de asistencia sanitaria, resulta que ello le impide acceder a la condición de asegurado del Sistema Nacional de Salud. Esta condición tampoco podría derivar del art. 3 del citado RD 1192/12 como beneficiario de una persona asegurada, ya que solamente pueden serlo los cónyuges, ex cónyuges y descendientes o personas asimiladas a éstas, pero no los ascendientes, como es el caso del actor. Por ello concluye que el demandante no reúne los requisitos necesarios para ser asegurado del Sistema Nacional de Salud.

SEGUNDO

El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 16 de Octubre de 2019
    • España
    • 16 Octubre 2019
    ...fecha 19 de marzo de 2018 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 1309/2017, formulado frente a la sentencia de fecha 20 de junio de 2016, dictada en autos 137/2016 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Madrid, seguidos......
  • STS 365/2019, 13 de Mayo de 2019
    • España
    • 13 Mayo 2019
    ...fecha 19 de marzo de 2018 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 1309/2017 , formulado frente a la sentencia de fecha 20 de junio de 2016, dictada en autos 137/2016 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Madrid , seguid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR