STSJ Aragón 91/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2018:411
Número de Recurso214/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución91/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00091/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO (de la Segunda)

RECURSO Nº 214/15 C

S E N T E N C I A Nº 91 DE 2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 214/15 C seguido entre la parte demandante Dª Melisa, D.ª Teodora, D.ª Ascension, D.ª Estefanía, D. Norberto, D.ª Marisa, D.ª Tania, D.ª Begoña, D.ª Eulalia, D.ª Marina, D.ª Tarsila, D.ª Bárbara, D.ª Felicidad, Dª Milagrosa, D.ª Violeta, D. Abelardo, D. Bruno, Dª Carla, D.ª Herminia, D.ª Pura Y D.ª Adoracion, representados por el PROCURADOR D. Fernando Gregorio Corbinos Cuartero y defendidos por el abogado D. Ignacio Pemán Gavín y D. Germán Jiménez Ruiz, la parte demandada el GOBIERNO DE ARAGÓN representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón y como codemandados D.ª Isabel, D. Marcos, D.ª Ruth, D.ª Ariadna, D. Jose Manuel, D.ª Francisca, D.ª Penélope, D.ª Adelaida, D. Amador, Dª Elsa, D. Constantino, D. Fructuoso, D.ª Mónica, D.ª María Milagros, D.ª Constanza, D.ª Laura Y D.ª Socorro representados por la Procuradora Dª María Dolores del Val Esteban y defendidos por el Abogado D. José María Coello Hueso, D.ª Coro, Dª Lidia, Dª Silvia, D.ª

Caridad, D.ª Inocencia, Dª Rosa, Dª Ana, D.ª Evangelina, Dª Paloma, Dª Azucena, Dª Enma, D. Juan Ramón, D.ª Noelia, Dª María Rosario, D.ª Eloisa, D.ª Matilde, D.ª María Consuelo, D.ª Maribel, D.ª María Antonieta, Dª Debora, Dª Marta, D.ª María Esther, D. Ernesto, D.ª Esther, D.ª Petra, Dª Amparo,

D.ª Frida, D.ª Sacramento, D.ª Camino, D. Marcial, D.ª Lucía, D.ª María Rosa, D.ª Encarna, Dª Paulina, Dª Araceli, D.ª Joaquina, D. Carlos Jesús, D.ª Zaida, D.ª Elisa y Dª Purificacion representados por la Procuradora Dª Laura Ascensión Sánchez Tenias y defendidos por el Abogado D. José María Coello Hueso,

D.ª Carlota y Dª Maite representadas por la Procuradora Dª Inmaculada Isiegas Gerner y defendidas por el Abogado D. Javier Checa Bosque, D.ª Amalia representada por la Procuradora Dª María Ángeles Tomás de la Cruz y defendida por el Abogado D. Sergio Clavero de Miguel y D.ª Leocadia, María Inés, Eufrasia, Salome

, Everardo, Concepción, Natividad, Jon, Bernarda, Luz, Alicia, Irene, María Cristina, Josefa, María Dolores, Lorena, Amanda, Juliana, Antonieta, Guillerma, María Teresa, Agustín, Celso, Jacinta, Adelina, Julieta, Africa, Lorenza, Amelia, Manuela, Aurora, Modesta, Carina, Ramona, Daniela, Serafina, Justo, Fidela, María Angeles, Lourdes, Berta, Rebeca, Enriqueta, Zaira, Leonor

, Blanca, Rosaura, Flora, Angelica, Pilar, Estela, Carlos Ramón, Angelina, Rosario, Graciela, Camila, Susana, Luisa, Benjamín, Dulce, Agueda, Rocío, Inés, Fulgencio Y Eugenia representados por la Procuradora Dª Isabel Jiménez Millán y defendidos por el Abogado D. Jose Manuel Aspas Aspas. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación del Acuerdo de 11 de junio de 2015 por el que se adscribe al personal procedente del extinto consorcio aragonés sanitario de alta resolución al Servicio Aragonés de Salud y se modifican las plantillas orgánicas de determinados centros con las dotaciones necesarias y desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 30 de julio de 2015.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 29 de septiembre de 2015.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:

que habiendo presentado este escrito, junto con los documentos que acompaña, se sirva admitirlos, teniendo por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, por devuelto el expediente administrativo y por formulada demanda en el recurso interpuesto contra el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón en sesión celebrada con fecha 11 de junio de 2015 (publicado por Orden de 17 de junio de 2015 del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia - BOA núm. 123, de 30 de junio de 2015-), por el que se adscribe al personal procedente del extinto Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución al Servicio Aragonés de Salud y se modifican las plantillas orgánicas de determinados centros con las dotaciones necesarias para la citada adscripción de dicho personal y, en su virtud, dicte Sentencia por la que estimando el recurso anule el acto recurrido por no ser ajustado a Derecho.

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

que, tenga por contestada la demanda y, previos los trámites preceptivos dicte en su día sentencia desestimatoria de la demanda.

Posteriormente se dio traslado a las partes codemandadas para contestar la demanda. La parte codemandada representada por la Procuradora Dª Mª Dolores del Val Esteban presentó escrito cuyo suplico es el siguiente:

que tenga por contestada en tiempo y forma la demanda y, previos los trámites preceptivos dicte en su día sentencia desestimatoria de la demanda con expresión, no obstante, de que la validez del Acuerdo impugnado está pendiente de resolverse la demanda que conoce el Juzgado de lo Social de Huesca respecto de la condición de laborales indefinidos de los empleados aquí representados y (P.O. 216/15 ), que en caso, de estimarse, el Acuerdo debería modificarse.

La parte codemandada representada por la Procuradora Dª Laura Ascensión Sánchez Tenías, presento escrito de contestación del siguiente tenor literal:

que tenga por contestada en tiempo y forma la demanda y, previos los trámites preceptivos dicte en su día sentencia desestimatoria de la demanda con expresión, no obstante de que la validez del Acuerdo impugnado está pendiente de resolverse las demandas que conoce el Juzgado de lo Social nº 1 de Huesca respecto de la condición de laborales fijos de los empleados aquí representados ( P.O. 332/2015) e interinos como indefinidos (P . O. 216/15 ), que en caso, de estimarse, el Acuerdo deberá modificarse.

La parte codemandada representada por la Procuradora Dª Inmaculada Isiegas Gerner, presentó escrito de contestación cuyo suplico es el siguiente:

Tenga por contestada la demanda y, en su día, se desestime el Recurso con imposición de las costas a la parte recurrente.

La parte codemandada representada por la Procuradora Dª Mª Ángeles Tomás de la Cruz, presento escrito de contestación del siguiente tenor literal:

que teniendo por presentado el presente escrito de contestación a la demanda, se sirva admitirlo junto a los documentos que lo acompañan, y al fin de procedimiento dicte sentencia por la que declare la adecuación a Derecho del acto administrativo impugnado, con imposición de las costas a la parte actora.

La parte codemandada representada por la Procuradora Dª Isabel Jiménez Millán, presento escrito de contestación del siguiente tenor literal:

"que tenga por presentado este escrito, con los documentos unidos y sus copias, se sirva admitirlo, se tenga por contestada la demanda en el presente recurso y, tras su tramitación legal,

  1. Desestime íntegramente el recurso por no existir ninguna de las vulneraciones del Ordenamiento jurídico alegadas por la demandante, confirmando el acto administrativo recurrido.

  2. Condene en costas a la demandante.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 13 de octubre de 2015 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 6 de marzo de 2018 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO fijándose para votación y fallo el día de 14 de marzo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso administrativo la orden de 17 de junio de 2015, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, mediante la que se publica el acuerdo del Gobierno de Aragón de 11 de junio de 2015, por el que se adscribe al personal procedente del extinto Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (CASAR) al Servicio Aragonés de Salud (SALUD), y se modifican las plantillas orgánicas de determinados centros con las dotaciones necesarias para la citada adscripción de dicho personal.

Conforme a lo expuesto en la explicación que contiene, y a lo argüido en el propio recurso, la orden se dicta en desarrollo de la L 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración de CASAR, en el SALUD, que a su vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR