STSJ Islas Baleares 139/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2018:235
Número de Recurso232/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución139/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00139 /2018 APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 232/2017

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 129/2013 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1

SENTENCIA Nº 139

En Palma de Mallorca a 19 de Marzo del 2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso- Administrativo nº 1 de Palma, con el número de autos P.O. nº 129/2013 y nº de rollo de apelación de esta Sala 232/2017. Actúa como parte apelante el Excmo. AJUNTAMENT DE FELANITX representado por la Procuradora Sra. Dª. Catalina Fuster Riera y defendido por el Letrado Se. D. Gabriel María Fiol Salvá y como parte apelada Dª. Consuelo y D. Belarmino representados por el Procurador Sr. D. Jeroni Tomás Tomás y defendidos por el Letrado Sr. D. Joan Francesc Contestí Seguí.

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Felanitx de 12 de junio de 2013 que denegó la aprobación definitiva del Estudio de Detalle promovido por los recurrentes.

La Sentencia número 88/2017 de 7 de marzo de 2.017 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Palma estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La sentencia nº 88/2017 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Felanitx relativo al estudio de detalle de la isleta situada entre las calles Algar y Mar de

Portocolom por el que se deniega su aprobación definitiva y como consecuencia de la estimación se reconoce el derecho de los recurrenteas a la aprobación definitiva del estudio de detalle presentado.

Imponer las costas a la Administración".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso el demandante recurso de apelación en tiempo y forma siendo admitida en ambos efectos.

Se opusieron los recurrentes que solicitaron la desestimación de la apelación y la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

No se ha solicitado práctica de prueba y trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 30 de enero de 2018.

QUINTO

En proveído de 25 de enero se suspendió el señalamiento y se planteó tesis al amparo del artículo

33.2 de la Ley Jurisdiccional por si procediera declarar la nulidad de la sentencia de instancia por ser la materia objeto de debate de competencia de la Sala.

SEXTO

Las partes apelante y apelada presentaron alegaciones en sendos escritos presentados el 2 y el 5 de febrero pasados. El Ayuntamiento apelante se mostró conforme con la declaración de nulidad de la sentencia pero no así la apelada que solicitó la continuación de la tramitación.

SEPTIMO

En providencia de fecha 7 de marzo de los corrientes se señaló nuevamente para votación y fallo para el 15 de marzo de 2.018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Lo primero que debemos señalar es que el debate de autos se ha interpuesto, tramitado y resuelto ante el Juzgado Contencioso nº 1, versando ello en torno al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Felanitx de 12 de junio de 2013 que denegó la aprobación definitiva de un Estudio de Detalle promovido por Dña. Consuelo y D. Belarmino, de la manzana situada entre las Calles Algar y Mar de Portocolom, que, al encontrarse afectada en parte por la zona de 20 metros de servidumbre de protección, en virtud de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas de 1988, era requisito previo para la solicitud y obtención de licencia de edificación en dicha zona, la aprobación de un Estudio de Detalle.

Pues bien, el artículo 8 de la Ley Jurisdiccional señala en su apartado 1º que los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, " excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico ."

Sorprende ver cómo a lo largo del debate, ninguna de las partes, y tampoco el Juzgador, han cuestionado la competencia del Juzgado para resolver la controversia planteada. Tampoco se suscita esta cuestión, ahora en fase de apelación. Y ello motivó que se planteara tesis a las partes en torno a la nulidad de la sentencia por esta cuestión y ello exige que ahora examinemos con carácter prioritario la competencia del Juzgado para el dictado de la sentencia que es objeto del recurso de apelación.

La ley es clara y diáfana cuando exime de conocimiento a los Juzgados en todo lo relativo al planeamiento urbanístico aprobado por los Ayuntamientos, que, con arreglo al artículo 10-1 a) es de competencia exclusiva de la Sala Contenciosa.

Acto seguido debemos pronunciarnos sobre la naturaleza jurídica de la figura del Estudio de Detalle. Y a tal efecto no cabe duda alguna que éste es un instrumento de planeamiento, y no de gestión urbanística.

En efecto, el TS en sentencias de 30 de julio de 2008 (RC 5598/2004 ) señala:

El artículo 14 de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 configura los Estudios de Detalle, como hemos señalado en la STS de 16 de julio de 2003, "como una pieza contingente del planeamiento municipal destinado a completar o, en su caso, adoptar las determinaciones establecidas en los Planes Generales, Normas Complementarias de Planeamiento y Planes Parciales, en los limitados aspectos del señalamiento de alineaciones y rasantes y de la ordenación de volúmenes, de acuerdo con las especificaciones del plan, cuyas determinaciones en ningún caso pueden contradecir. Esta Sala ha puesto de manifiesto reiteradamente (sentencias de y 11 de abril

de 1996, y las que en ella se citan), la función subordinada que respecto a aquellos otros instrumentos del planeamiento urbanístico presentan los Estudios de Detalle, que han de respetar siempre las determinaciones del plan al que complementan, con prohibición de establecer toda determinación propia de los Planes Generales o Normas Subsidiarias o de variarla, siendo destacable su carácter de instrumento interpretativo en la aplicación de determinaciones ya concretadas y pormenorizadas en los planes, incurriendo en ilegalidad si se excedieren de esa función subordinada y complementaria".

Y no sólo los Estudios de Detalle se configuran como instrumentos complementarios de planeamiento en la ley del Suelo de 1976 y del Reglamento de Planeamiento aplicables more temporis, sino que en nuestro territorio balear, la ley 2/2014 de 25 de marzo del Suelo balear decía en su artículo 34 :

  1. La ordenación urbanística de los municipios se fijará mediante los planes generales.

  2. Los planes generales deben desarrollarse mediante los instrumentos de planeamiento de desarrollo: planes parciales, planes especiales y estudios de detalle. Los planes parciales y los planes especiales también se pueden desarrollar por medio de estudios de detalle, cuando así lo prevean.

    (...)

    Y el artículo 46 establecía:

  3. Los estudios de detalle tienen por objeto, cuando sea necesario, completar o, en su caso, adaptar las determinaciones de la ordenación detallada del suelo urbano y urbanizable, y al efecto podrán prever o reajustar, según los casos:

    1. La adaptación y el reajuste de alineaciones y rasantes señaladas en el planeamiento urbanístico, con las condiciones que este fije y siempre que no se disminuyan las superficies destinadas a viario o a espacios libres.

    2. La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del plan.

  4. Los estudios de detalle deben respetar las determinaciones del planeamiento urbanístico de superior jerarquía, sin que puedan alterar el aprovechamiento, el uso, las alturas máximas prevista y la densidad que corresponda a los terrenos comprendidos en su ámbito. En ningún caso pueden ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes

    Ahora, en la vigente ley 12/2017 de 29 de diciembre, de Urbanismo de les Illes Balears (BOIB nº 160 de 29/12), que deroga la ley 2/2014, su artículo 34-3 establece:

  5. Los planes de ordenación detallada establecerán las determinaciones de carácter detallado definidas en el artículo 42 de la presente ley, con estricto respeto a las determinaciones establecidas en el plan general al que se encuentran vinculados, y se desarrollarán mediante los instrumentos de planeamiento de desarrollo siguientes: planes parciales, planes especiales y estudios de detalle, así como mediante los

    instrumentos de ordenación conformados por las ordenanzas municipales de edificación y urbanización.

    Los planes parciales y los planes especiales también se podrán desarrollar por medio de estudios de detalle, cuando así lo prevean.

    Y su artículo 46 dispone:

    Artículo 46 Estudios de detalle

  6. Los estudios de detalle tendrán por objeto, cuando sea necesario, completar o, en su caso, adaptar las determinaciones de la ordenación detallada del suelo urbano y urbanizable, y a estos efectos podrán prever o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Criterios básicos de utilización del suelo
    • España
    • Práctico Urbanismo Suelo Bases y régimen del suelo
    • 25 Mayo 2023
    ...... la Sentencia del Tribunal Constitucional 42/2018, de 26 de abril, F.4 [j 1] . El ... de 2015 (casación 2353/2013) y de 16 de marzo de 2016 (casación 3402/2014), como se indica en ... del tribunal Superior de Justicia de la Islas Baleares de 19 de marzo de 2018, recurso ... ↑ STSJ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR