STSJ Castilla-La Mancha 97/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteEULALIA MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:734
Número de Recurso389/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución97/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00097/2018

Recurso de Apelación nº 389/2016

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

SENTENCIA Nº 97

En Albacete, a 26 de marzo de 2018.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelación nº 389/2016 interpuesto por la Procuradora Dª. Caridad Almansa Nueda, en nombre y representación de la mercantil PROROSAN, SL, contra la Sentencia nº 108/16 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Toledo, de fecha 29 de febrero de 2016, dictada en el PO nº 255/2012-P, en materia de: Urbanismo. Devolución de aval, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, que expresa el parecer de la Sala.

Ha comparecido como parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARCIENCE, representada por la Procurador Dª. Pilar González Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la Sentencia nº 108/16 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Toledo, de fecha 29 de febrero de 2016, dictada en el PO nº 255/2012-P, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Debo estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Prorosan, SL, contra el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Barcience, de 3 de marzo de 2012, por el que se acuerda desestimar la reclamación formulada por Prorosan SL de devolución del aval por importe de 66.270,13 euros, y anulo el acuerdo segundo de dicha resolución, debiendo resolver el Ayuntamiento sobre el destino del aval

en la resolución que resuelva el procedimiento de resolución de la adjudicación del programa de actuación urbanizadora; sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

- El Procurador D. Ricardo Sánchez Calvo, en nombre y representación de la mercantil Prorosan, SL, interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo, lo que interesa.

TERCERO

La apelada se ha opuesto al recurso de apelación, interesando que por los motivos que expone sea desestimado.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni vista ni la presentación de conclusiones, se señaló votación y fallo para el día 15 de marzo de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Sentencia nº 108/16 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Toledo, de fecha 29 de febrero de 2016, dictada en el PO nº 255/2012-P, en materia de: Urbanismo. Devolución de aval.

La Sentencia de instancia, en lo que aquí interesa, considera en su FD2, que:

"(...) Partiendo de esta base, y de que la resolución recurrida precisamente lo que hace es iniciar el procedimiento de resolución contractual, entiendo que la reclamación de la devolución del aval realizada por la demandante debe ir precedida de una actuación resolutoria de la relación contractual, que no ha tenido lugar aún.

Es indiferente la causa de la que derive el derecho que entiende la actora que sea la causa que considera no imputable a la misma para la devolución del aval, sea que las obras estuvieran paralizadas, que no se ejecutaron las obras por culpa de un procedimiento civil, lo cierto es que ha de ir precedida de un proceso resolutorio, que es el que se inicia con la resolución recurrida, en el que se pueda analizar la actuación de ambas partes en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Y es que hasta que no se concluye o resuelve la relación contractual no se puede conocer el alcance final y definitivo de las obligaciones de las partes, que en cualquier caso es lo que se reclama en este juicio, sin que este Juzgado pueda resolver el Convenio de mutuo acuerdo como pretende la actora, dado el carácter revisor de esta jurisdicción, además de que dicha petición refuerza aún más que la relación entre las partes no se ha resuelto.

Además y corolario de lo anterior es de aplicación el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 que dispone que "la garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido en vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista".

Ahora bien, lo que no puede el Ayuntamiento es llevar a cabo lo consignado en el apartado segundo del acuerdo de incoación del procedimiento, es decir acordar la ejecución del aval, y ello porque pertenece al ámbito de la resolución que ponga fin al procedimiento resolutorio incoado, si a ello finalmente hubiera lugar....".

La mercantil Prorosan, SL, solicitó aclaración y/o subsanación y complemento de la Sentencia por entender que no se habían resuelto por el Juzgador a quo los petitum 2º y 3º, del suplico de su demanda, a saber:

  1. - Se declare la ausencia de culpa en del contratista en la inejecución de las obras del Sector 6, -parte del objeto del Convenio Urbanístico resuelto- y se declare la resolución del Convenio de 9 de marzo de 2005.

  2. - En su consecuencia, se condene a la Administración a la devolución del aval prestado por Prorosan SL, y que asciende a sesenta y seis mil doscientos setenta euros con trece céntimos (66.270,13 €), con condena de los intereses legales desde la fecha de la interposición de esta demanda, o subsidiariamente desde la fecha de la sentencia.

Y, por Auto de fecha 17 de junio de 2016, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Toledo, se acuerda:

"No ha lugar a la aclaración solicitada de la sentencia de fecha 29 de febrero de 2016 ".

SEGUNDO

- Pretende el Procurador D. D. Ricardo Sánchez Calvo, en nombre y representación de la mercantil Prorosan, SL en su recurso de apelación:

Que tenga por presentado este escrito, y por interpuesto Recurso de Apelación en nombre y representación de Prorosan, S.L. contra la Sentencia de fecha 29 de abril 2016, y contra su Auto denegando la apelación de fecha 17 de junio 2016, -por falta de motivación-, sentencia dictada por el Juzgado contencioso administrativo número 2 de Toledo, apelación parcial, en el sentido de no recurrir la estimación parcial en la que se acuerda

anular el acuerdo segundo de a Resolución del Ayuntamiento de Barcience de fecha 3 de marzo 2012, y tenga por recurrido el resto del Fallo, tanto por incongruencia omisiva,-por la falta de resolución de todos los petitum planteados en demanda- como la apelación expresa contra lo dispuesto en sentencia -de ser el ayuntamiento el que resuelva sobre el destino del aval-, y teniendo por formulados los Motivos de Apelación, y tras los trámites legales oportunos, dicte Sentencia, en la que revocando la Resolución recurrida en los extremos apelados y manteniendo inconcusa la parte no apelada:

Caso de aceptar la incongruencia omisiva

  1. Declare la nulidad parcial de la sentencia por incongruencia omisiva del Juzgador "a quo" por no haber resuelto los Petitum 2° y 3° de nueslr0 Suplico de demanda contencioso-administrativa, dejando inconcuso el resto (Petitum 1° concedido) no apelado en este recurso por estar conforme con el mismo.

  2. Entre a debatir sobre dichos Suplicos, y en consecuencia, y previa revocación de lo dispuesto en el Fallo -sobre que será el Ayuntamiento quien decida sobre el destino del aval en la resolución que resuelva el procedimiento de resolución de la adjudicación:

    2.1. Se declare la ausencia de culpa del contratista en la inejecución de las obras del Sector 6, -parte del objeto del Convenio Urbanístico resuelto- y se declare la resolución del Convenio de 9 de marzo del 2005, de mutuo acuerdo.

    2.3. En su consecuencia, se condene a la Administración a la devolución del aval prestado por Prorosan, S.L., y que asciende a Sesenta y seis mil doscientos setenta euros con trece céntimos (66.270,13 €), con condena de los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, o subsidiariamente desde la fecha de sentencia.

  3. Subsidiariamente (1): de admitir la incongruencia omisiva, pero no considerar el TSJ competente para entrar en el fondo de los Petitum no resueltos, acuerde que se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a ser dictada Sentencia, para que se pronuncie con la debida. necesaria y suficiente motivación (examen de la prueba) y de derecho respecto a los extremos no resueltos en Sentencia.

    Subsidiariamente caso de no aceptar la incongruencia omisiva:

  4. Subsidiario (2): De considerar que no existe incongruencia omisiva, y sí desestimación pura y simple, se revoque la resolución parcialmente en cuanto a la parte del Fallo recurrida y, entrando en el fondo del asunto, dicte Sentencia en la que:

    Se declare la ausencia de culpa del contratista en la inejecución de las obras del Sector 6, -parte del objeto del Convenio Urbanístico resuelto- y se declare la resolución del Convenio de 9 de marzo del 2005, de mutuo acuerdo.

    En su consecuencia, se condene a la Administración a la devolución del aval prestado por Prorosan, S.L., y que asciende a Sesenta y seis mil doscientos setenta euros con trece céntimos (66.270,13 €), con condena de los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, o subsidiariamente desde la fecha de sentencia.

  5. Se condene a la Administración demandada, al pago de las costas de ambas instancias.

    Alega, en síntesis:

    - Incongruencia omisiva -infra petita- de la Sentencia. Infracción del articulo 218 LEC, no se ha resuelto sobre todo lo pedido en el suplico de la demanda...

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