SAP Madrid 196/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteJACOBO VIGIL LEVI
ECLIES:APM:2018:3790
Número de Recurso1829/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución196/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0037308

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1829/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado 88/2017

Apelante: D./Dña. Esmeralda y D./Dña. Donato

Procurador D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

Letrado D./Dña. FERMIN BERNABE VAZQUEZ SANCHEZ

Apelado: D./Dña. Federico, MAPFRE ESPAÑA y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ALICIA MARTIN YAÑEZ y Procurador D./Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

Letrado D./Dña. CARLOS JAIME IGLESIAS RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 196/2018

Ilmos. Sres.

Dº FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

DÑA MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA

Dº. JACOBO VIGIL LEVI (Ponente)

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 1829/17 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 18 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 88/17 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, siendo parte apelante D. Donato y Dª. Esmeralda y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JACOBO VIGIL LEVI, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 19 de junio de 2017 se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: "ÚNICO.- Probado y así se declara que, sobre las 03:15 horas, del día 1 de Noviembre de 2015, el acusado, Federico, mayor de edad y sin antecedentes penales, iba conduciendo el vehículo marca Peugeot 308, con matrícula ....-QRZ, de su propiedad y asegurado en la compañía "MAPFRE AUTOMÓVILES, RIESGOS ESPECIALES, SA", por la M-30, de la localidad de Madrid, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le impedían hacerlo con la prudente, exigible y necesaria seguridad, con el consiguiente riesgo para los demás usuarios de la vía. A la llegada de los agentes del Cuerpo de Policía Local de Madrid, le requirieron para someterse a la prueba de detección alcohólica por el sistema de aire espirado, lo que el acusado aceptó con el siguiente resultado: primer test realizado, 0,80 mg/litro de aire espirado, a las 03:55 horas; segundo test realizado, transcurridos 29 minutos, 0,81 mg/litro de aire espirado. Ofrecida la posibilidad de practicar prueba de contraste mediante análisis de sangre en centro sanitario por personal facultativo, el acusado rechazó la misma. Los agentes actuantes, teniendo ante si al acusado, elaboraron un acta de sintomatología de los síntomas externos que presentaba, haciendo constar en ella lo siguiente: olor a alcohol en el aliento apreciable a distancia, ojos muy rojos teniendo las pupilas dilatadas, habla repetitiva y pastosa, le cuesta vocalizar, deambulación oscilante, describiendo "eses" en su trayectoria, le cuesta subir al vehículo policial teniendo que ayudarle los agentes. NO ha quedado acreditado que la colisión sufrida el día de los hechos, entre el vehículo conducido por el acusado y el vehículo Skoda Octavia, con placa de matrícula

....-XNS, conducido por su propietario, Donato, y en el que viajaba como copiloto su mujer, Esmeralda, quienes resultaron con lesiones, se produjera por culpa, y como consecuencia de la ingesta de alcohol por parte del acusado.

SEGUNDO

- La parte dispositiva de la sentencia establece: " FALLO : Que debo CONDENAR y CONDENO a Federico, como AUTOR responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, en su modalidad de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS (6) MESES de MULTA con una CUOTA DIARIA de OCHO (8) EUROS, y PRIVACIÓN del DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores durante el tiempo de UN (1) AÑO y UN (1) DÍA; así como al PAGO de las COSTAS PROCESALES causadas en esta instancia. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, previniéndolas que la misma NO ES FIRME y contra ella podrán interponer recurso de APELACIÓN, por ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid; recurso que deberá ser presentado en el plazo de DÍEZ DÍAS, a contar desde la notificación, ante este Juzgado de lo Penal. NOTIFÍQUESE la sentencia a los OFENDIDOS y PERJUDICADOS del delito aunque no se hayan mostrado parte en la causa.".

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Donato y Dª. Esmeralda, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

CUARTO

- Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren...

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