SAP Madrid 117/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2018:3951
Número de Recurso97/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución117/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AEudiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.014.00.2-2015/0003720

Recurso de Apelación 97/2018 D

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 563/2015

APELANTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

PROCURADOR Dña. MARIA DEL MAR ELIPE MARTIN

APELANTE: CARTONPLUS SL

PROCURADOR Dña. ALICIA PALOMA GRUESO ROBLEDANO

SENTENCIA Nº 117/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 563/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante CARTONPLUS, S.L ., representada por la Procuradora D.ª Alicia Grueso Robledano; y, de otra, como demandado-apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A ., representada por la Procuradora Dña. Mª del Mar Elipe Martín.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Arganda del Rey, en fecha 16 de junio de 2017, se dictó Sentencia número 84/2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora, Dª Alicia Grueso Robledano, en nombre y representación de "Cartonplus, S.L.", frente a "BBVA, S.A.", y en consecuencia, condeno a "BBVA", a abonar a "Cartonplus, S.L.", la cantidad de, cincuenta y siete mil doscientos sesenta y un euros con treinta y seis céntimos

(57.261,36 €), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de haber incurrido en dolo o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, concretamente en las derivadas del "callage range accrual Swap", suscrito entre las partes el 28 de marzo de 2008. La referida cantidad se incrementará con los intereses de mora procesal previstos en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de esta resolución y hasta su abono o consignación.

Las costas procesales, habrán de ser satisfechas por cada una de las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad ( art. 394.2 de la LEC )."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por la parte demandante CARTONPLUS, S.L. y por la parte demandada BBVA, S.A. que fueron admitidos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 14 de marzo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del litigio.

Para la resolución del presente recurso son antecedentes de interés los siguientes:

  1. - La mercantil Cartonplus SL presentó demanda de juicio ordinario contra BBVA SA, en la que solicitaba " la declaración de nulidad de pleno derecho del "Callable range accrual Swap", suscrito por las partes el 28 de marzo de 2008, al ser contrario a los arts. 79 y 79 bis de la Ley de Mercado de Valores (en adelante LMV) y a los arts. 60, 64, 72, 73 y 74 del RD 217/2008 de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, ambas de carácter imperativo; y la condena de la contraparte a restituir la cantidad de 57.261,36 € (cantidad a la que asciende la pérdida total de la mercantil demandante, una vez descontadas las liquidaciones positivas que percibió durante la vigencia del contrato), más el interés legal desde la fecha de cada uno de los pagos realizados por "Cartonplus, S.L."; y condena en costas procesales a la contraparte.

    Subsidiariamente, interesa la declaración de incumplimiento contractual de la demandada, en el ejercicio de la acción prevista en el art. 1101 del CC ; y la consiguiente condena de "BBVA, S.A", a abonar a "Cartonplus, S.L.", la cantidad de 57.261,36 €, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento».

  2. - El juzgado de primera instancia dictó sentencia por la que estimó parcialmente la demanda. Sus razones, en esencia y en lo que aquí interesa, fueron las siguientes: a) Respecto de la acción de nulidad las infracciones que alega la mercantil demandante, de resultar acreditadas, pudieran ser causa de anulabilidad por vicio del consentimiento, que no de nulidad radical; b) respecto de la acción de anulabilidad por error vicio la misma está caducada; c) el contrato objeto del litigio no respetó la normativa MIFID ni la Ley 47/2007, de 19 de diciembre que la transpuso,pues ni se ofreció información precontractual ni se estudió la idoneidad del producto para las condiciones económicas y patrimoniales de la sociedad actora, ni se informó debidamente a su representante legal de los riesgos que asumía, tanto por la posibilidad de liquidaciones negativas de importante impacto económico, como por la existencia de un elevado coste de cancelación si, ante dicha contingencia, decidía dar por concluido anticipadamente el contrato. Además, los contratos y sus estipulaciones no fueron individualmente negociados y su clausulado no cumplía las especificaciones de claridad y transparencia que exige la Ley; c) BBVA, S.A prestó un servicio de asesoramiento en materia de inversión, al recomendar el producto al administrador único y representante legal de la mercantil demandante. Cartonplus, S.L.", no tenía experiencia en la contratación de otros productos similares ni departamento o director financiero que adoptara decisiones en materia de contratación de instrumentos financieros o servicios de inversión, que tenía estudios medios (bachiller o similar), y no había ocupado en los últimos cinco años ningún cargo profesional de responsabilidad en el sector o área financiera que le permitiera entender los riesgos del producto. Tampoco consta que a D. Federico Dueñas Sáez, al que la propia entidad lo calificó de minorista, se le plantearan diversos escenarios en orden a una mejor comprensión del funcionamiento del producto y este se le ofreció como seguro y no especulativo, y de cobertura de su pasivo variable, frente a una eventual subida de los tipos de interés, sin hacer alusión a riesgo alguno, con pleno conocimiento de que el test

    de conveniencia no aconsejaba el producto para ese perfil y haciendo alusión, sin embargo, a la posibilidad de cancelación anticipada a instancia del banco; d) la falta de información conllevó a la contratación del swap por la actora, desconociendo el riesgo asociado al producto que contrataba, complejo, especulativo y no ajustado a su perfil inversor; e) La relación de causalidad entre el defecto de información y las pérdidas del cliente

    (57.261,36 €, importe que no ha sido objeto de controversia), determina la estimación de la demanda, en cuanto a la acción subsidiaria ejercitada, si bien el principal estimado no devengará los intereses moratorios ordinarios, al no haber sido interesados en el suplico de la demanda, sin perjuicio del devengo de los intereses de mora procesal previstos en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la presente resolución y hasta su abono o consignación, al ser de aplicación "ope legis".

  3. - Contra la sentencia la representación procesal del demandante formula recurso de apelación que articula en dos motivos que introduce con las siguientes formulas:

    "PRIMERO.-Infracción del artículo 394 de la LEC dado que la sentencia ha sido estimada íntegramente y, en consecuencia, procede imponer las costas a la parte vencida.

SEGUNDO

Infracción del artículo 1.100 del Código Civil dado que se debe condenar a la demandada al pago de los intereses legales desde la reclamación extrajudicial o, cuando menos, desde la interposición de la demanda. El devengo de intereses tiene su origen en la Ley."

Y en él termina solicitando la revocación de la sentencia en el sentido de que " se declare el incumplimiento contractual de la demandada, se le condene a indemnizar a la recurrente en la suma de 57.261,36 € con más el interés legal desde la interpelación extrajudicial de fecha 20 de agosto de 2010 con imposición de las costas causadas en ambas instancias a BBVA, S.A o, subsidiariamente, desde la presentación de la demanda."

  1. - Contra la sentencia la representación procesal de la demandada formula recurso de apelación que articula en dos motivos que introduce con las siguientes formulas:

PRIMERA

De la inexistencia de incumplimiento contractual.

SEGUNDA

De la información precontractual.

Y en él termina solicitándola revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda.

  1. -Los recurridos, en su escrito de oposición, se opusieron a la estimación de los recursos interpuestos de contrario.

RECURSO DE CARTONPLUS, S.L

SEGUNDO

Motivo primero:Infracción del artículo 394 de la LEC dado que la sentencia ha sido estimada íntegramente y, en consecuencia, procede imponer las costas a la parte vencida

En su desarrollo argumental alega el apelante que la sentencia infringe el art. 394 LEC pues la estimación de la acción subsidiaria ejercitada no implica la estimación parcial de la demanda, sino total.

Efectivamente, la sentencia apelada no hizo pronunciamiento en costas en aplicación del art. 394 LEC, razonando que " al estimarse parcialmente la demanda ( atendida la desestimación de la misma en...

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