SAP Zaragoza 220/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteCAROLINA MARQUET MARCO
ECLIES:APZ:2018:671
Número de Recurso829/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución220/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00220/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION QUINTA

N10250

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50251 41 1 2016 0000627

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000829 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARAZONA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000562 /2016

Recurrente: Ernesto

Procurador: MARIA DEL MAR ARNEDO MONCAYO

Abogado: PABLO JOSE MARTINEZ SORIANO

Recurrido: COM PROP AVENIDA000 NUM000 DE TARAZONA

Procurador: BENJAMIN MOLINOS LAITA

Abogado: ALVARO LASALA LOBERA

SENTENCIA núm. 220/2018

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

DÑA. CAROLINA MARQUET MARCO

En ZARAGOZA, a Dieciséis de Marzo de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 562/2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARAZONA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 829/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Ernesto, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA DEL MAR ARNEDO MONCAYO, asistido por el Abogado D. PABLO JOSE MARTINEZ SORIANO, y como parte apelada, COMUNIDAD PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 DE TARAZONA, representada por el Procurador de los tribunales,

D. BENJAMIN MOLINOS LAITA, asistida por el Abogado D. ALVARO LASALA LOBERA, siendo el Magistrado Ponente la Ilma. Dª CAROLINA MARQUET MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de Junio de 2017, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO LA PRETENSIÓN DE NULIDAD de acuerdo impugnados por la Procuradora María del Mar Arnedo Moncayo, en nombre y representación de Ernesto contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NUM000 en AVENIDA000 de Tarazona, NO HA LUGAR A DECLARAR LA NULIDAD del acuerdo punto 5 de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de

Propietarios NUM000 en AVENIDA000 de Tarazona de fecha 16/2/2016, que acordaba, con imposición de las costas causadas en el ejercicio de esta acción a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Ernesto, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de Marzo de 2018.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora en su demanda acción de nulidad del acuerdo adoptado en el punto 5º del orden del día de la Junta de la CP de la AVENIDA000 nº NUM000 de Tarazona celebrada en fecha de 16 de febrero de 2016. Según dicho acuerdo, adoptado por mayoría absoluta, se autoriza el cierre con llave de las pasarelas por parte de los vecinos que acceden a su vivienda a través de las mismas, con motivo de garantizar la seguridad e intimidad de los vecinos afectados. En contra votó únicamente el vecino propietario del piso NUM001, D. Ernesto, ahora demandante, por entender que dicho acuerdo, que privatiza un espacio que es elemento común en beneficio de los vecinos con viviendas D, E y F, infringe el artículo 17.6 LPH dado que, implicando una modificación de las reglas contenidos en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los Estatutos de la CP, requiere unanimidad del total de los propietarios.

Por la CP de la AVENIDA000 nº NUM000 de Tarazona, se presentó escrito de contestación, oponiéndose a la pretensión de nulidad del acuerdo impugnado. Alega que la única finalidad de las pasarelas, pequeños pasillos de tres metros de largo por un metro de ancho, es servir de acceso para los propietarios de los pisos D, E y F de cada una de las cuatro plantas del edificio, estando delimitados por una puerta de acceso desde el rellano de cada piso, siendo ésta su configuración originaria desde el año en que se entregaron las viviendas, 1966. Desde el momento de la entrega, los propietarios de los pisos afectados han estado haciendo un uso exclusivo de las citadas pasarelas, dotándolas de cerraduras y timbre para evitar que cualquier persona ajena a la comunidad pudiera acceder a las mismas dado que es muy fácil entrar desde las pasarelas al interior de los pisos D, E y F a través de las ventanas de los mismos. Esta situación ha sido así durante más de 50 años sin que el actor, conocedor desde el origen, ni ningún otro vecino haya manifestado ninguna opinión en contra, siendo ahora, después de un incidente acaecido entre el demandante y una vecina que acabó en un juicio de faltas, cuando el demandante impugna un acuerdo que no hace sino reflejar una situación tolerada desde la entrega de las viviendas en los años 60. Resalta que el Sr. Ernesto carece de interés legítimo en la impugnación del acuerdo en cuanto la única finalidad de las pasarelas es servir de acceso a las viviendas D, E, y F siendo la suya la C, hallándonos ante un claro abuso del ejercicio del derecho, alegando, por último, que se trata de un mero acuerdo de administración que requiere sólo mayoría absoluta.

En fecha de 20 de junio de 2017, por el Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona se dictó Sentencia desestimando la demanda con imposición de costas a la parte actora, por entender que nos encontramos ante una utilización privativa de un elemento común que tiene como límite que dicho uso exclusivo no perjudique al interés de la

comunidad o de propietarios concretos, ex artículo 394 Cc, no habiendo quedado acreditado que el cierre con llave de las puertas que separan las pasarelas de cada uno de los rellanos ocasione perjuicios al demandante.

Dicha resolución es recurrida en apelación por la parte demandante alegando que existe una incorporación a la vivienda privativa de una parte del rellano y que la finalidad de las pasarelas no era sólo la de servir de...

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