STSJ Cataluña 170/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteNURIA BASSOLS MUNTADA
ECLIES:TSJCAT:2018:2415
Número de Recurso540/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución170/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 540/2016

Parte actora: Romulo

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP

SENTENCIA nº. 170/2018

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D/Dª. NÚRIA BASSOLS MUNTADA

En Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Romulo, actuando en calidad de Funcionario/s Público/s en su propia representación y defensa al amparo de lo dispuesto en el artº. 23.3 de la LRJCA ; contra la Administración Pública demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. NÚRIA BASSOLS MUNTADA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés dejar sentados los siguientes antecedentes históricos a los efectos de facilitar la comprensión del presente tema litigioso:

  1. El aquí recurrente es funcionario de la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, con categoría de Inspector a la que accedió por resolución de 11 de febrero de 2016. En dicha cualidad formuló solicitud de reclasificación del octavo trienio, habida cuenta que consideraba que a partir del mes de octubre de 2015, había perfeccionado un nuevo trienio del grupo A.

  2. Con fecha 6 de noviembre de 2012 fue dictada resolución por parte de la Dirección General de la Policía, y a su vez por Resolución de 20 de mayo de 2013, se hizo pública la lista de aprobados, en el proceso selectivo de ascenso a la categoría de Inspector del mentado Cuerpo Nacional de Policía. En la misma resolución se convocó a los interesados, que habían pasado el proceso selectivo entre los que se encontraba el recurrente, a la realización del primer curso de formación, debiendo de incorporarse el día 22 de octubre de 2013 en la Escuela Nacional de policía de Ávila.

  3. Superados los dos cursos de formación, el recurrente D. Romulo, en virtud de Resolución de 11 de febrero de 2016 dictada por la Secretaria de Estado de Seguridad fue nombrado funcionario de carrera del Cuerpo Nacional de Policía, Escala ejecutiva, segunda categoría.

  4. El objeto de este recurso es la impugnación de la Resolución de 18 de julio de 2016 de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior), que desestimó la petición deducida en su día por la demandante sobre reconocimiento del trienio causado en el Grupo A al tener la consideración en dicha fecha de Inspector- Alumno, con abono de diferencias económicas existentes, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La demandante con fecha de 30 de octubre del 2015, mientras se encontraba realizando el curso de capacitación para el acceso a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía por promoción interna, perfeccionó su octavo trienio, siendo así que por la demandada le fue reconocido como del Grupo C, correspondiente a la Escala Básica, en tanto que el actor pretende que el mentado trienio le sea reconocido como perfeccionado en la Escala Ejecutiva con el Grupo de clasificación A, subgrupo A1.

TERCERO

En el acto administrativo aquí impugnado y por el Abogado del Estado en la contestación a la demanda, la oposición a la pretensión de la actora se basa fundamentalmente, a que no pueden equipararse el período de prácticas y el curso de capacitación seguido por el hoy recurrente. En otras ocasiones hemos dicho lo siguiente («verbi gratia», Sentencias TSJCAT: 666/2006, de 12 de septiembre, 2 y 26 de noviembre de...

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