STSJ Comunidad de Madrid 160/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2018:2929
Número de Recurso904/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución160/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0016036

Derechos Fundamentales 904/2017

Demandante: D./Dña. Maximiliano

NOTIFICACIONES A: LA LOMA, 0028 C.P.:45220 Yeles (Toledo)

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A NUM. 160

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid a dieciséis de marzo de 2018.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por D. Maximiliano, contra la Resolución de 20-07-17 de la Dirección General de la Guardia Civil Subdirección General de Personal (Mº del Interior), que acuerda no proceder a la solicitud de 5.06.17, sobre exámenes de lengua inglesa realizados en

cursos de complemento de formación para acceso a la nueva Escala de Oficiales de la Guardia Civil, conforme a la Ley 29/14, de 28-11, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso por el interesado en legal forma, se acordó su desarrollo conforme a los trámites prevenidos por la Ley para el proceso especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, conforme a los artículos 114 y siguientes LJCA .

Recibido el expediente administrativo y acordada la prosecución del recurso, sin solicitarse ni apreciarse la inadmisibilidad del mismo, se emplazó a la parte actora para que formalizara su correspondiente demanda, lo que verificó mediante escrito en que postula una sentencia que anule la actuación impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal instó la desestimación del recurso en base a las razones que expuso.

El Abogado del Estado a su vez formuló alegaciones mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del presente recurso.

TERCERO

Fijada la cuantía del proceso como indeterminada y no habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, dando por reproducida la documental aportada, quedaron a continuación las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 14 de marzo de 2018, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, Magistrado de esta Sección 6ª de la Sala,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional, por el cauce especial del artº 53.2 CE ( artº 114 y siguientes LJCA ), la citada Resolución de 20- 07-17 de la Dirección General de la Guardia Civil Subdirección General de Personal (Mº del Interior), que acuerda no proceder a la solicitud de 5.06.17, sobre exámenes de lengua inglesa realizados en cursos de complemento de formación para acceso a la nueva Escala de Oficiales de la Guardia Civil, conforme a la Ley 29/14, de 28-11, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.

Dicha solicitud de 5.6.17 del recurrente, Capitán de la Guardia Civil, con destino en la Academia de Oficiales, sita en Aranjuez (Madrid), en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone, insta lo que sigue: Que todos los exámenes de lengua inglesa realizados hasta la fecha en los diversos cursos de complemento de formación sean anulados.

Que se vuelvan a realizar los exámenes correspondientes a los citados cursos, pero siguiendo los parámetros establecidos en la Orden Ministerial PRE/2480/2015, de manera que se cubran los contenidos para cada uno de los cursos de complemento de formación adecuadamente y teniendo en cuenta la necesidad de que se hagan exámenes por rasgo y del nivel correcto, cumpliendo la normativa y asegurando que, al menos en esta asignatura, se produce la superación de los citados cursos de acuerdo con los mencionados principios de mérito y capacidad.

Que los exámenes a realizar sean visados o controlados por el Departamento de Idiomas de la Escuela de Especialización de la Guardia Civil, de forma que los mismos guarden el nivel adecuado, tal y como se pide en el punto anterior, para que se realice el cumplimiento exacto de lo previsto en la Orden PRE/2480/2015, en lo que a la Lengua Extranjera (Lengua Inglesa) se refiere.

La Resolución recurrida, tras entender que tal solicitud debe incardinarse en el ámbito del derecho de petición regulado en la Ley Orgánica 4/01, de 12-11 y a la vista del informe evacuado por el Jefe de Estudios y Director interino de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil de 12.06.17 (folios 9 a 14 del expediente), cuyas conclusiones recoge en esencia, acuerda no proceder a tal solicitud.

SEGUNDO

La demanda actora, que junto a la anulación del acto recurrido, reitera lo instado en sede administrativa, se sustenta en síntesis en lo que sigue, citando como derecho fundamental vulnerado el artº

23 CE :

  1. - La Orden PRE/2480/15, de 29-12(BOE12.01.16), regula los cursos de complemento de formación para Oficiales de las precedentes Escalas de Oficiales de la Guardia Civil, estableciendo los requisitos para superar en tales cursos, entre otras, la asignatura de lengua inglesa, determinando sus contenidos.

  2. - Los exámenes de inglés realizados en diversas fechas desde dicha Orden (acompaña algunos) no llegan a cumplir lo que exige dicha Orden, realizándose muy por debajo del nivel exigido, con el consiguiente perjuicio a la carrera profesional del recurrente, miembro de los tribunales examinadores y experto en la materia, ya que candidatos no aptos se integrarán en la nueva escala de Oficiales por delante de él mismo.

  3. - La citada Ley 29/14, establece en su artº 16 las Escalas existentes en la Guardia Civil y en sus DDTT 1ª a 8ª establece los diversos pasos para la integración de todas las Escalas de Oficiales precedentes, siendo así que la DT 3ª se refiere a la realización de cursos de complemento de formación a determinar reglamentariamente, cual lleva a cabo la citada Orden PRE/2480/15, de 29-12(BOE12.01.16).

  4. - La Orden citada establece los planes de estudios de estos cursos con contenidos adecuados al nivel 2.2.2.2 del STANAG 6001 del entorno OTAN y una carga lectiva de 6 ECTS, lo que supone la realización de unos exámenes adecuados a tales características, lo que no se ha hecho en modo alguno, a juicio del recurrente, infringiendo así los principios de mérito y capacidad.

  5. - Existencia de infracciones procedimentales en las actuaciones seguidas por la Administración actuado, incurriendo en nulidad ex artículo 47, a ) y e) LPAC de 2015.

  6. - Por último el citado informe de 12-06-17 del Jefe de Estudios y Director interino de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, que fundamenta el acto recurrido, incurre en las incongruencias e incorrecciones que relata.

    El Mº Fiscal sustenta en sus alegaciones la desestimación del recurso en base, en resumen, a que:

  7. - El recurrente reconoce que la Orden PRE/2480/15 no obliga a alcanzar los niveles SLP 2.2.2.2 para superar la asignatura de lengua inglesa.

  8. - Conforme a la documental aportada en el expediente, los exámenes realizados contemplan "habilidades comunicativas" y "aspectos prácticos del uso de la lengua inglesa en el entorno profesional", evaluándose tanto la parte oral como escrita, no cabiendo exigir a los alumnos el mismo nivel o título exigido para su convalidación.

  9. - No se vulnera el artº 23 CE en tanto que el acto impugnado no impide el derecho a acceder a las funciones públicas en régimen de igualdad.

    Por su parte la Abogacía del Estado se opone a la demanda actora, instando su desestimación, significando en resumen lo que sigue:

  10. - La Administración dio a la solicitud del recurrente la consideración de una petición, al amparo del artº 29CE, lo que no discute en autos el recurrente y debe llevar a desestimar sin más el recurso, conforme a su Ley reguladora ( LO 4/01, de 12-11, artículos 11 y 12 ), al haberse dado cumplida respuesta a la misma, cual exige tal normativa específica.

  11. - La pretensión de anulación de exámenes ya realizados incurre en desviación procesal y viene referida a una actividad administrativa firme y no impugnada en su momento, no pudiendo recurrirse ahora y además en dicho proceso especial en que no pueden discutirse cuestiones de legalidad ordinaria.

TERCERO

En primer término, respecto del derecho de petición, la citada LO 4/01, de 4-01, establece lo siguiente:

"Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas.

  1. Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación.

    Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial.

  2. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella, vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter...

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