STSJ Comunidad de Madrid 180/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2018:3131
Número de Recurso790/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución180/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 790/2017

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº180/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a dieciséis de Marzo del año dos mil dieciocho.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación que con el nº 790/2017 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por el Procurador de los Tribunales

D. Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de D. Florentino, contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de Abril de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 477/2015, contra la Resolución dictada por el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, fechada el 3 de Diciembre de 2015, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto, por el hoy apelante, contra la Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario "La Paz", fechada el 9 de Marzo de 2015, por la que se resuelve la Convocatoria efectuada por Resolución de 29 de Abril de 2014 (B.O.C.M. número 115 de 16 de Mayo próximo siguiente), para la cobertura, mediante nombramiento provisional, del puesto de Jefe de Sección de la especialidad de Cirugía General y del Aparato Digestivo (Perfil Coloproctología) del indicado Centro asistencial, adjudicando dicho puesto a D. Nicolas . Habiendo sido apelados la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Francisco J. Peláez Albendea, así como D. Nicolas, representado por la Procurador de los Tribunales Dª. Isabel Cañedo Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Abril de 2017, y en el Procedimiento Abreviado nº 477/2015 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Desestimando el recurso contencioso-administrativo 477 de 2015, interpuesto contra las Resoluciones de 3 de Septiembre de 2015 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 9 de Marzo de 2015 por la que se adjudica la Plaza, con carácter provisional, al Señor Nicolas de Jefe Sección de Cirugía General y del Aparato Digestivo, por no ser conforme a derecho en relación a la puntuación asignada a D. Arturo y de 3 de Diciembre de 2015 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 9 de Marzo de 2015 por la que se adjudica la Plaza, con carácter provisional, al Señor Nicolas de Jefe Sección de Cirugía General y del Aparato Digestivo, por no ser conforme a derecho en relación a la puntuación asignada a D. Florentino, declarándolas ajustadas a derecho. Sin costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Florentino se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, el cual, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 14 de Junio de 2017, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; Y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 14 de Marzo del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 24 de Abril de 2017, y en el Procedimiento Abreviado nº 477/2015, por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 16 de los de esta Villa -, aduce la dirección letrada de D. Florentino como argumentos que justificarían la revocación de la Sentencia cuestionada que pretende, y a fin de que se disponga la anulación de la actuación administrativa confirmada por la misma -, los siguientes:

  1. - Que la Sentencia apelada, al igual que las resoluciones administrativas que la misma confirma, incurre en evidente error al valorar los méritos profesionales de los aspirantes que se presentaron a la Convocatoria, efectuada por resolución de 29 de Abril de 2014 (B.O.C.M. número 115 de 16 de Mayo próximo siguiente), para la cobertura, mediante nombramiento provisional, del puesto de Jefe de Sección de la especialidad de Cirugía General y del Aparato Digestivo (Perfil Coloproctología) del Hospital Universitario "La Paz", entre ellos el apelante, infringiéndose los principios de igualdad, mérito y capacidad en las valoraciones efectuadas por la Comisión de Selección actuante;

  2. - Que al apelante, de manera arbitraria, se le han dejado de valorar méritos en el Apartado "Calidad" (Apartado VIII de las Bases aplicables), así como en el Apartado "Actividad Investigadora" (Apartado VII de las Bases aplicables) y en el Apartado "Formación Continuada" (Apartado V de las Bases aplicables), mientras que en dichos apartados se otorgaron puntuaciones injustificadas al candidato que fue finalmente seleccionado; Y, en fin,

  3. - Que de haberse llevado a cabo, como era exigible, una puntuación correcta, y ajustada a las Bases de la Convocatoria de referencia, la puntuación que habría obtenido el apelante sería superior a la de los otros dos candidatos que participaron en el proceso selectivo, al ser sus méritos superiores y haberse obviado, interesadamente, por la Comisión de Selección actuante, varios de ellos a fin de adjudicar la Plaza a quien ya la venía desempeñando.

Las direcciones letradas de la Comunidad de Madrid y de D. Nicolas, por su parte, interesaron, ambas, la desestimación del recurso de apelación interpuesto alegando, fundamentalmente, que el recurso en la Instancia, y también en apelación, incurrió e incurre en evidente desviación procesal ya que el apelante, en vía administrativa, no planteó en ningún momento la cuestión relativa a la puntuación pormenorizada de los méritos de los distintos participantes en la Convocatoria de que este recurso dimana, de tal suerte que la Administración actuante no pudo en ningún momento pronunciarse en torno a la cuestión, y plantearla directamente en sede Jurisdiccional les coloca en evidente indefensión, máxime cuando en el recurso de

alzada formulado en vía administrativa nunca se pretendió la adjudicación de la Plaza objeto de la Convocatoria por el hoy apelante.

SEGUNDO

La Sentencia apelada, tras reseñar la doctrina general establecida por nuestro Tribunal Supremo en torno a la desviación procesal y sobre la discrecionalidad técnica y su control, entiende que el hoy apelante tuvo cumplida información para interponer la reclamación correspondiente a la hora de considerar que sus méritos,- en el proceso selectivo para la cobertura, mediante nombramiento provisional, del puesto de Jefe de Sección de la especialidad de Cirugía General y del Aparato Digestivo (Perfil Coloproctología) del Hospital Universitario La Paz, convocado por resolución de 29 de Abril de 2014 (B.O.C.M. número 115 de 16 de Mayo próximo siguiente) -, no fueron valorados correctamente. Añade el Juzgador de Instancia que a tenor de lo dispuesto en las Bases de la convocatoria aplicables se observa, a su juicio, que la actuación de la Comisión de Selección actuante se ajustó a las mismas, valorando a todos los aspirantes por igual, no atisbándose en modo alguno las sospechas de favoritismo aducidas por el hoy apelante. Finaliza poniendo de relieve que la interpretación y aplicación de las Bases es una facultad del órgano de selección, no habiendo apreciado que se hubiera producido, en el caso concreto, indefensión o discriminación alguna, al haberse efectuado las calificaciones de conformidad con lo dispuesto en las Bases de aplicación.

Pues bien, a la luz de estas consideraciones debemos significar, ya de entrada, que no podemos compartir parte de los expresados argumentos de la Sentencia apelada, ni por ello la conclusión a la que en la misma se llega en base a ellos.

Pasaremos a analizar, en consecuencia, el concreto porqué de nuestra discrepancia si bien, previamente a ello, y con referencia a la eventual desviación procesal opuesta por las partes apeladas, es preciso tener en cuenta que el apelante y a raíz del dictado de la Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario "La Paz", fechada el 9 de Marzo de 2015, por la que se resolvió la Convocatoria efectuada por Resolución de 29 de Abril de 2014 (B.O.C.M. número 115 de 16 de Mayo próximo siguiente), para la cobertura, mediante nombramiento provisional, del puesto de Jefe de Sección de la especialidad de Cirugía General y del Aparato Digestivo (Perfil Coloproctología) del indicado Centro asistencial, adjudicando la misma a D. Nicolas, interesó de la Administración actuante, insistentemente, el detalle de las puntuaciones otorgadas a los distintos candidatos participantes en las indicadas pruebas...

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