SJS nº 1 195/2018, 15 de Marzo de 2018, de Cuenca

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:1512
Número de Recurso502/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTNCIA: 00195/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Equipo/usuario: JRL

NIG: 16078 44 4 2017 0000517

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000502 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Claudia

ABOGADO/A: JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE CUENCA, GESTION DE SERVICIOS AZAFATAS Y TELEFONISTAS GES , EULEN SA

ABOGADO/A: , , RAFAEL PEREZ GARIJO

PROCURADOR: MERCEDES CARRASCO PARRILLA, ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

En CUENCA, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 502/2017 a instancia de Dª. Claudia , contra AYUNTAMIENTO DE CUENCA, GESTION DE SERVICIOS AZAFATAS Y TELEFONISTAS GES, EULEN SA , EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Claudia presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra AYUNTAMIENTO DE CUENCA, GESTION DE SERVICIOS AZAFATAS Y TELEFONISTAS GES, EULEN SA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

La cuestión debatida ha sido: Despido de la actora, calificación y efectos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La actora, Dª. Claudia , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios profesionales como "Informador turístico" (Personal cualificado), desde el 1 de Enero de 2.012 en la Oficina de Turismo de Cuenca, inicialmente para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA y, posteriormente, cuando la citada Entidad local decidió externalizar dicho servicio, para las sucesivas empresas que subcontrataba, percibiendo un salario de 34,03 € diarios, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que la actora ha prestados sus servicios profesionales en las siguientes condiciones y períodos:

- En fecha 1 de enero de 2.012 fue contratada por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA mediante la formalización de un contrato de duración determinada de interés social, de obra o servicio determinado, a tiempo completo, siendo la obra para la que había sido contratada la de " acción social y autonómica para el empleo en Castilla-La Mancha 2011: «Plan de mejora de calidad en los servicios de atención al ciudadano» ", estando prevista la fecha de su finalización el 31 de marzo de 2.012.

- En fecha 1 de abril de 2.012, la actora continuó realizando las mismas funciones, en el mismo lugar, si bien su empleadora era la empresa "INSTALACIONES MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L.", con la que había subcontratado el Ayuntamiento de Cuenca el servicio de la Oficina de Turismo de Cuenca, mediante la formalización de un contrato de trabajo de obra o servicio determinado, si bien en esta ocasión lo es a jornada a tiempo parcial (5 horas/día), constando como objeto contractual el de " la realización de la obra o servicio de información turística Semana Santa ", manteniéndose en vigor hasta el 9 de abril de 2.012.

- En fecha 28 de abril de 2.012 la actora, realizando idénticas funciones laborales que anteriormente, fue contratada por la empresa "FUNDACIÓN TURISMO DE CUENCA", mediante contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial (115 horas al mes), constando como su objeto " la realización de la obra o servicio como informador turístico en el Centro de Recepción de Turismo de Cuenca ", manteniéndose el mismo vigente hasta el 1 de julio de 2.012, tras prórroga de 4 de junio de 2.012.

- Sin solución de continuidad, en fecha 2 de julio de 2.012 la actora formaliza contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, con la misma empresa anterior "FUNDACIÓN TURISMO DE CUENCA", siendo su objeto " atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación da tareas o exceso de pedidos, consistentes en campaña turística de verano, aún tratándose de la actividad normal de la empresa ", siendo la jornada parcial de 20 horas semanales, manteniéndose el mismo en vigor hasta el 30 de septiembre de 2.012.

- En fecha 5 de octubre de 2.012 la actora formalizó un nuevo contrato de trabajo de trabajo temporal de la misma naturaleza que el anterior (eventual por circunstancias de la producción) con la misma empresa "FUNDACIÓN TURISMO DE CUENCA", si bien se reducía la jornada a 16 horas semanales, siendo su objeto " atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en como informador turístico para esta temporada que se prevé más afluencia de visitantes en la provincia de Cuenca, aún tratándose de la actividad normal de la empresa " manteniéndose el mismo en vigor hasta el día 6 de febrero de 2.013, tras una prórroga firmada en fecha 7 de enero de 2.013.

- Al día siguiente de la finalización del anterior contrato, en fecha 7 de febrero de 2.013 la actora firma con la empresa "FUNDACIÓN TURISMO DE CUENCA" otro contrato de trabajo a tiempo parcial (16 horas semanales) si bien ahora bajo la modalidad temporal de obra o servicio determinado, siendo su objeto " la realización de la obra o servicio como informadora turística para esta temporada que se prevé más afluencia de turistas en la provincia de Cuenca ". Dicho contrato se mantuvo vigente con la misma empresa hasta que el Ayuntamiento de Cuenca subcontrató a otra empresa la prestación del servicio de la Oficina de Turismo, en fecha 12 de mayo de 2.013.

- En fecha 13 de mayo de 2.013 se formalizó nuevo contrato de trabajo con la nueva adjudicataria del servicio, "ADECCO TT., S.A., E.T.T.", de nuevo bajo la modalidad temporal de contratación de "acumulación de tareas", siendo la empresa usuaria el " Excmo. Ayuntamiento de Cuenca ", viniendo el mismo motivado por " la Campaña de información turística del Ayuntamiento de Cuenca " manteniéndose el contrato vigente hasta 31 de julio de 2.013, tras prórroga firmada en fecha 1 de julio de 2.013.

- Al día siguiente de la finalización del anterior contrato de trabajo, el 1 de agosto de 2.013 se formalizó idéntico contrato de trabajo entre las mismas partes, mismas funciones, idéntico salario, lugar de prestación de servicios y resto de condiciones laborales, a excepción del objeto del mismo que se establecía " motivado por el período vacacional del personal interno " manteniéndose el mismo en vigor hasta el 31 de agosto de 2.013.

- El día 1 de septiembre de 2.013 la actora formalizó un nuevo contrato de trabajo con la nueva adjudicataria del servicio, la empresa "GESTIÓN DE SERVICIOS AZAFATAS Y TELEFONISTAS, GES", siendo en esta ocasión la modalidad de trabajo elegida la de obra o servicio determinado, siendo su objeto " la realización de la obra o servicio informador de caseta de turismo durante mes de septiembre ", siendo el mismo objeto de cuatro prórrogas, sin modificar el citado objeto, finalizando la última de las mismas en fecha 12 de enero de 2.014.

- El día 13 de enero de 2.014 la actora formalizó con la misma empresa "GESTIÓN DE SERVICIOS AZAFATAS Y TELEFONISTAS, GES" nuevo contrato de trabajo de la misma naturaleza que el anterior (de obra o servicio determinado) para realizar idénticas funciones de informadora turística, si bien se le varió a la actora su categoría profesional, que ahora pasaría a ser la de "Ordenanza", siendo su objeto " la realización de la obra o servicio contrata con Ayuntamiento de Cuenca " manteniéndose en vigor hasta el 30 de marzo de 2.014.

- Al día siguiente de la finalización del anterior contrato, esto es, el 31 de marzo de 2.014, la actora formalizó un nuevo contrato de trabajo con la misma empresa "GESTIÓN DE SERVICIOS AZAFATAS Y TELEFONISTAS, GES", de idéntica naturaleza que el anterior (de obra o servicio determinado) para realizar idénticas funciones de informadora turística, constando en esta ocasión dicha categoría profesional, y cuyo objeto era " la realización de obra o servicio según contrato Ayuntamiento de Cuenca ". Dicho contrato se dio por finalizado por la citada empresa en fecha 4 de mayo de 2.014.

- El día 5 de mayo de 2.014 se formalizó nuevo contrato de trabajo entre la actora y la misma empresa "GESTIÓN DE SERVICIOS AZAFATAS Y TELEFONISTAS, GES", de la misma naturaleza que el anterior (de obra o servicio determinado), para realizar idénticas funciones de informadora turística y con idéntico objeto (" la realización de obra o servicio según contrato Ayuntamiento de Cuenca "), finalizando en fecha 8 de junio de 2.014.

- El día 13 de junio de 2.014 se formalizó nuevo contrato de trabajo entre la actora y la empresa "FUNDACIÓN TURISMO DE CUENCA", eligiendo en esta ocasión la modalidad contractual temporal de eventual por circunstancias de la producción, para realizar las mismas funciones, con la misma categoría profesional, siendo el objeto del mismo " atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes como informadora en la oficina de turismo de la Plaza Mayor, para promocionar Cuenca Subterránea, aún tratándose de la actividad normal de la empresa " finalizando el mismo en fecha 13 de julio de 2.014.

- Con fecha 25 de julio de 2.014, la actora firmó nuevo contrato de trabajo con la misma empresa "FUNDACIÓN TURISMO DE CUENCA" mediante la misma la modalidad contractual temporal anterior de eventual por circunstancias de la producción,...

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