SAP Madrid 177/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2018:4309
Número de Recurso573/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución177/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / E 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0016416

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 573/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 373/2016

Apelante: D./Dña. Zulima

Procurador D./Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ

Letrado D./Dña. VICENTE LOZANO MONJA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 177/2018

ILMOS./AS. SRES./AS.:

D./Dña. TERESA CHACÓN ALONSO ( PRESIDENTA Y PONENTE)

D./Dña. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

D./Dña. ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el P.A. nº 373/2016, procedente del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, seguido por un delito de amenazas, siendo partes en esta alzada como apelante Zulima ; como apelado el Ministerio Fiscal; y Ponente la Magistrada Sra. TERESA CHACÓN ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, se dictó sentencia el día 20/02/2018, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Resulta probado y así se declara que el acusado Zulima a propósito de la tramitación de procedimiento civil de modificación de medidas, mantuvo una entrevista el día 4 de Febrero

de 2015 con la trabajadora social adscrita al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid, y en el transcurso de la misma profirió las expresiones siguientes: "que prefiere morir si no está con su hijo y en este caso prefiere ir a la cárcel y que el niño quede bajo los cuidados de los organismos de la CCAA de Madrid, y al pedirle explicación sobre tal expresión manifestó "que si no tengo a mi hijo, mataría a mi mujer y yo iría a la cárcel porque ella no me deja ver al niño".

Se encuentra probado y así se declara que, tal situación fue conocida de inmediato por la supuesta víctima Caridad por comunicación directa de la testigo y asimismo por la misma intérprete que estuvo en la entrevista, generándola un gran temor.

Consta que el Juzgado instructor se dictó Auto el día 3 de mayo de 2016 denegando la orden de protección solicitada por la denunciante".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno al acusado Zulima como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena ; así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 1 día y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Caridad en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de 1 año, 6 meses y 1 día.

Asimismo se le impone el pago de costas judiciales incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Zulima, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 15/03/2018.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Zulima, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 del Código Penal ; viniendo a alegar error en la apreciación y valoración de la prueba. Vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución Española, así como del principio in dubio pro reo.

Expone el recurrente, que el acusado negó con rotundidad haber proferido las expresiones que se le atribuyen, sin que haya declarado la intérprete de chino que asistió a la entrevista mantenida el día 04/02/2016, entre la trabajadora social y el acusado, ni en la fase de instrucción, ni tampoco en el plenario. Incide en que al no existir un acta traducida del chino al español de transcripción de la entrevista mantenida, en la que supuestamente se profirieron las expresiones amenazantes, era imprescindible la asistencia como testigo de dicha intérprete, de la que ni siquiera constan en la causa nombre apellidos y demás datos de filiación. Concluye en que no se ha practicado una prueba de cargo que enerve la presunción de inocencia del acusado.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, la revisión de la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida por el Juez a quo, se debe concretar a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica ( SSTC 17-12-85 [RTC 1985\174 ], 13-6-86 [RTC 1986\78 ], 13-5-87 [RTC 1987\55 ], 2-7-90 [RTC 1990\124 ], 4-12-92 [RJ 1992\10012 ], 3-10-94 [RJ 1994\7607]), y únicamente debe ser rectificada, bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un detenido examen de las actuaciones revele un manifiesto y claro error del juzgador «a quo» de tal entidad que imponga la modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, o más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella valoración haya sido llevada a cabo por el órgano judicial de forma arbitraria, irracional o absurda, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que debe calificarse de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios,

como aquellos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales. ( SS. TC 1-3-93 [RTC 1993\79],

S. TS 29-1-90 [RJ 1990\527]).

Por su parte, el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL...

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