SAP Valladolid 79/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteJAVIER DE BLAS GARCIA
ECLIES:APVA:2018:356
Número de Recurso155/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución79/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00079/2018

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Equipo/usuario: S41

Modelo: 213100

N.I.G.: 47085 41 2 2014 0002612

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000155 /2018

Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Hermenegildo

Procurador/a: D/Dª ABELARDO MARTIN RUIZ

Abogado/a: D/Dª ANGEL NUÑEZ SENDINO

SENTENCIA Nº 79/18

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a quince de marzo dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de quebrantamiento de condena, seguido contra Hermenegildo, defendido por el Letrado Don Luis Angel Núñez Sendino y representado por el Procurador Don Abelardo Martín Ruiz, siendo parte, como apelante, el Ministerio Fiscal, y como apelado el citado acusado; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JAVIER DE BLAS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 4 de enero de 2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que Hermenegildo condenado a 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad por sentencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, firme el 4 de febrero de 2013 no cumplió, por voluntad propia, ninguna de las jornadas fijadas en el plan de cumplimiento debidamente notificado al acusado y que comenzaba el 7 de julio de 2014, no compareciendo ninguno de los días siguientes hasta el 11 de julio en que se dio de baja al acusado en el Ayuntamiento de Mojados para realizar dichas jornadas".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"Absolviendo a Hermenegildo como autor de un delito de quebrantamiento de condena, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas causadas".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicada las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y al estimar la Sala que era necesaria la celebración de vista, la misma tuvo lugar el día 16 de junio de 2014, con el resultado que obra en el Rollo de Sala, quedando los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia que absuelve a Hermenegildo del delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal del que venía siendo acusado, entendiendo que en los hechos declarados probados se recoge la totalidad de los requisitos típicos del citado delito.

SEGUNDO

En el relato de hechos probados expresamente se recoge que el acusado fue condenado a 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad por sentencia del Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid y por voluntad propia no cumplió ninguna de las jornadas fijadas en el plan de cumplimiento, plan que le fue debidamente notificado y que comenzaba el 7 de julio de 2014, no compareciendo ninguno de los días por lo que fue dado de baja en el Ayuntamiento de Mojados donde debía realizar las jornadas.

Ciertamente partiendo de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, como interesa el Ministerio Fiscal, se llega a una interpretación jurídica de los mismos distinta a la que fue realizada por el Juez de lo Penal.

En la fundamentación jurídica el Juez de lo Penal alcanza un pronunciamiento absolutorio sobre la consideración de que no consta la notificación del plan de cumplimiento, ni la notificación del programa de realización de los trabajos, ni la notificación del día de comienzo ni la información sobre las consecuencias del incumplimiento.

Tal razonamiento, un tanto incongruente, pues nada se alude sobre los puntos aludidos en el relato fáctico, no puede ser compartido.

TERCERO

Conviene precisar que tras la entrada en vigor del Real Decreto 840/2011 de 17 de Junio, el Plan de ejecución una vez aprobado por los Servicios de Gestión de Penas y firmado por el penado es...

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