STSJ Castilla-La Mancha 369/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:665
Número de Recurso382/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución369/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00369/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2015 0005026

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000382 /2017

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000587 /2016

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña Celia

ABOGADO/A: ANA MARIA MERCHAN CALATRAVA

PROCURADOR: ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES JCCM

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 369/18

En el Recurso de Suplicación número 382/17, interpuesto por la representación legal de Celia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 28 de noviembre de 2016, en los autos número 587/15, sobre Incapacidad no Contributiva, siendo recurrido LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el actor contra la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, absolviendo a esta de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: Por resolución de 21-11-2006, la Consejería de Salud y Bienestar Social reconoció a la actora un grado de minusvalía del 65% de tipo físico y psíquico con carácter provisional revisable en fecha, 20-11-11. A su vez, por resolución de 24-1-2007 se reconoció a la actora una prestación de invalidez no contributiva por importe de 312,43 euros, con efectos del día 1-1-2007.

SEGUNDO

Revisado de oficio el expediente, se dictó resolución por el organismo demandado con fecha 28-10-2011 por la que se reconoce un grado de minusvalía del 56% de tipo físico y psíquico con carácter definitivo. Como consecuencia de dicha resolución, la Consejería extinguió la prestación no contributiva con efectos del día 1- 11-2011, todo ello por resolución de 6-2-12.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa por la actora, que fue denegada, dando lugar a la presentación de nueva demanda por parte de la actora ante los Juzgados de lo Social, reclamando el grado del 65% de discapacidad, demanda que recayó en el Juzgado de lo Social nº 1 bis, quien dictó sentencia en fecha 9-12-14, y auto aclaratorio de la misma, por la que se reconoció a la actora nuevamente el 66% de discapacidad con carácter definitivo y con efectos desde la última revisión del grado de discapacidad.

CUARTO

Por la actora se solicitó pensión no contributiva el 24-3-15, recayendo resolución el 27-5-15 por la que se reconoce el derecho a percibir prestación de invalidez no contributiva en cuantía de 366,90 euros mensuales con efectos del día 1-4-15.

QUINTO

Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada, lo que dio lugar a la presente demanda".

TERCERO

- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articulan dos motivos de recurso, ambos amparados en el art. 193 c) de la LRJS, para denuncia respectivamente inaplicación del art. 24.1 de la Constitución y aplicación indebida del art. 5.5 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo ; motivos de recurso que han de ser examinados conjuntamente dada la similitud de la cuestión planteada.

Como antecedentes del caso, según resulta del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia, la Resolución de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Castilla-La Mancha de 21/11/2006 reconoce a la demandante un grado de discapacidad del 65%, revisable el 20/11/2011 y por Resolución misma entidad prestación por invalidez no contributiva de 24/01/2007.

Posteriormente, por Resolución de 28/11/2011 se revisa el grado de discapacidad y se le asigna un porcentaje de 56%. Como consecuencia de lo anterior, se dicta Resolución de 06/02/2012 por la que se extingue la pensión

de invalidez no contributiva, debido a que la demandante no reúne el requisito del art. 144.1 c) de la LGSS ("Estar afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento").

La actora formula demanda el 30/01/2012 impugnando la revisión de la discapacidad operada por la 28/11/2011 Resolución, demanda que se estima por sentencia de 09/12/2014 (aclarada por auto de 11/03/2015), dictada en el proceso 99/2012 del Juzgado de lo social nº 1 BIS de Ciudad Real, que reconoce a la demandante estar afecta de un grado de discapacidad del 66%.

Una vez firme la citada sentencia, solicita ser repuesta en el percibo de la prestación de invalidez no contributiva que tenía reconocida, a lo que se accede por Resolución de 27/05/2015 pero con fecha de efectos económicos desde el 01/04/2015. La Resolución de 29/06/2015 desestima reclamación previa al entender la entidad gestora que, dado que la resolución impugnada fue la de fecha 28/11/2011 que revisaba a la baja el grado de discapacidad, y no la de fecha 06/02/2012 que fue la que extinguió la prestación de invalidez no contributiva, el tratamiento jurídico que ha de dispensarse a la solicitud presentada en marzo de 2015 es el correspondiente al de una nueva solicitud, con los efectos previstos en el art. 146 de la LGSS, criterio que ha sido mantenido en la sentencia dictada en la instancia y que ahora es objeto del presente recurso de...

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