SAP Badajoz 45/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2018:244
Número de Recurso38/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución45/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00045/2018

Modelo: N10250

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N.I.G. 06011 41 1 2015 0000903

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALMENDRALEJO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000190 /2015

Recurrente: Constanza, Constanza

Procurador: CRISTINA CATALAN DURAN, CRISTINA CATALAN DURAN

Abogado: ANA TERESA PONCE LATORRE, ANA TERESA PONCE LATORRE

Recurrido: Donato, Donato

Procurador: MARIA HERNANDEZ MATEOS, MARIA HERNANDEZ MATEOS

Abogado: LUIS HURTADO GARCIA,

S E N T E NC I A Núm. 45/2018

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

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Recurso Civil núm. 38/2018

Juicio Ordinario núm. 190/2015

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo

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En la ciudad de Mérida a catorce de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Juicio Ordinario número 190/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 38/2018, en el que aparecen, como parte apelante DOÑA Constanza, que ha comparecido representada en esta alzada por el turno de oficio por la procuradora doña Cristina Catalán Durán y asistida por la letrada doña Ana Teresa Ponce Latorre y como parte apelada DON Donato, que ha comparecido representado en esta alzada por la procuradora doña María Hernández Mateos y defendida por el letrado don Luis Hurtado García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo en los autos de Juicio Ordinario núm. 190/2015 se dictó sentencia el día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

: "QUE ESTIMO, la demanda interpuesta por D. Donato, representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Hernández Mateos, y asistido de Letrado, Sr. Hurtado García; contra parte demandada, Dña. Constanza, que ha comparecido representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Catalán Durán, y asistida por la Letrada, Sra. Ponce Latorre; y en consecuencia.

  1. - Declaro resuelto el contrato de permuta celebrado entre las partes con fecha 17 de septiembre de 2.013, con los efectos inherentes a esta declaración.

  2. - Condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 15.000 euros más los intereses legales correspondientes.

No se hace imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de doña Constanza .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día siete de febrero pasado, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada el 23 de octubre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo estimó la demanda formulada por don Donato frente a doña Constanza y en consecuencia declaró resuelto el contrato de permuta celebrado por las partes con fecha 17 de septiembre de 2013 con los efectos inherentes a dicha declaración y condenó a la demandada a abonar al actor la cantidad de 15.000 euros con los intereses legales correspondientes.

El demandante don Donato firmó el 17 de septiembre de 2013 con doña Constanza, representada en ese acto por su marido, un contrato que el Juez de instancia califica correctamente de permuta, por virtud del cual se cedían y transmitían mutuamente la titularidad de las fincas registrales números NUM000 -propiedad de la demandada- y NUM001 a NUM002 inclusive -propiedad del demandante-. Que al tener mayor valor la finca propiedad de la demandada, se pactó la entrega de un precio en la cantidad de 42.000 euros pagaderos

15.000 euros a la firma del contrato, y el resto con posterioridad. En la estipulación primera se hizo constar expresamente: " las mencionadas entregas se realizan en concepto de venta y permuta y en pleno dominio,

con todos los derechos que le son anejosajenas a de cualquier carga o gravamen y especialmente de cualquier afección urbanística". El contrato fue realizado por la hija del actor doña Adelaida . A la firma del contrato hizo entrega de pagaré a nombre de la demandada por importe de 15.000 euros con vencimiento el día 18 de septiembre de 2013 y se acordó la entrega inmediata de la posesión. Se indicó igualmente que las fincas estaban libres de cargas y gravámenes. Según se hace constar como hecho probado en la sentencia, es al ir a elevar a escritura pública el contrato suscrito, cuando el demandante descubrió que la finca entregada por la demandada pertenecía a ésta en proindiviso con una cuota de 13,34% y constarle además calificada como suelo urbano no clasificado adscrito a la unidad de ejecución núm. 197, siendo estas circunstancias fueron ocultadas deliberadamente por la demandada. En la sentencia se hace constar que a la firma del contrato, la parte demandada aportó la escritura de compra de 22 de octubre de 2009, "de modo incompleto e ilegible".

En la sentencia se indica que no es aplicable el artículo 1483 del Código Civil al entender que las limitaciones legales del dominio derivadas del régimen urbanístico del suelo que se imponen a través de los correspondientes Planes de Ordenación, no entrañan el concepto de carga o servidumbre no aparente de que reza el art. 1483 del Código civil . No obstante lo anterior acuerda la resolución contractual al amparo del artículo 1124 del Código Civil en cuanto que la actuación de la demandada fue contraria a los postulados de la buena fe en cuanto que no dio una información transparente que permitiera al demandante conocer el estado y naturaleza jurídica del inmueble permutable.

La parte demandada se alza frente a dicha resolución. Alega como motivos del recurso, errónea interpretación de las pruebas y errónea aplicación del artículo 1124 del Código Civil . En el cuerpo del escrito se indica que la propia sentencia reconoce que la finca permutada estaba libre de cargas. Al aplicar el artículo 1124 del Código Civil, el incumplimiento tiene que ser esencial y sustancial. Analiza el contrato de permuta redactado por la hija de don Donato, quien considera que es un profesional inmobiliaria, según se publicita en internet, dedicándose a los alquileres de locales industriales, persona que no dijo la verdad en el juicio, en cuanto que no se trata de un simple contrato extraído de internet, sino que fue redactado específicamente para este fin. También se indica que la parte tuvo en su poder fotocopias de las escrituras, donde consta que la demandada adquirió el 13,34% de una finca rústica, tomándose los datos registrales de las escrituras y pudiendo consultarlos en el Registro de la Propiedad. Se señala también que a efectos catastrales se trata de una finca segregada, independiente de la finca matriz con referencias catastrales distintas, finca que conocía perfectamente el...

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