AAP Valencia 172/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2018:1232A
Número de Recurso1305/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución172/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

Rollo nº : 1305/2017

Sección 10ª

A U T O nº.172/2018

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres .:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España. Magistrados:

Dª. María Pilar Manzana Laguarda.

Dª. Carmen Brines Tarraso.

En Valencia a, catorce de marzo de dos mil dieciocho

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Internamientos nº 328/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 28 DE VALENCIA, entre partes, de una como parte demandante apelada, HOSPITAL CLÍNICO DE VALENCIA, y de otra como parte demandada apelante, D/Dª. Elisenda, dirigida por el letrado D/Dª. IGNACIO GOMEZ PORTILLA y representada por el Procurador D/Dª. MERCEDES BARRACHINA BELLO. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL .

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Brines Tarraso.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 28 DE VALENCIA, en fecha 26 de junio de 2017 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue:

AUTORIZAR LA CONTINUACION de la medida de sometimiento de DÑA. Elisenda a tratamiento ambulatorio psiquiátrico involuntario en el Centro de Salud Mental de la Malvarrosa acordada en su día por auto de fecha 8-05-2015 recaído en el presente expediente.

A tal efecto, dicho Centro deberá informar cada SEIS MESES a este Juzgado de la evolución y seguimiento del tratamiento y de la eventual necesidad de su mantenimiento, para acordar lo procedente sobre la continuación o no de la medida, aunque todo ello sin perjuicio de que el facultativo que trate al paciente pueda darle el alta en cualquier momento, cuando las circunstancias sanitarias lo aconsejen., con la sola condición entonces de comunicarlo inmediatamente a este Juzgado.

SEGUNDO

Contra dicho auto por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 12 de marzo de 2018 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Auto del Juzgado de Primera Instancia numero 28 de esta ciudad de fecha 1 de mayo de 2015 se autorizó el internamiento no voluntario de la Sra. Elisenda por presentar trastorno de personalidad hipertímico con sospecha de trastorno bipolar, habiendo sido dada de alta hospitalaria el 17 de abril de 2015. En nueva resolución de fecha 8 de mayo de 2015 se dispuso el sometimiento forzoso de D. Elisenda por un periodo máximo de 18 meses a tratamiento neuroléptico en el Centro de Salud correspondiente consistente en administración cada 28 dias de 150 mg. de Xeplio IM, habiéndose prorrogado dicha medida a la vista de los informes de seguimiento del equipo medico que la atiende. En fecha 17 de diciembre de 2016 a resultas de nuevo informe del Centro de Salud, se dicto Auto por el Juzgado de Primera Instancia numero 28 de esta ciudad, autorizando la continuación de la referida medida. Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación en idénticos términos a los que se contienen en el que motiva esta resolución, que fue resuelto por esta Sala mediante resolución de fecha 20 de febrero de 2017.

En fecha 23 de junio de 2017 se recibió del facultativo encargado del seguimiento del tratamiento, escrito en el que informaba que la paciente acude al centro para la administración del tratamiento farmacológico pautado, de forma irregular, considerándose conveniente el mantenimiento de la medida de seguridad, ya que la paciente continua sin tener conciencia de enfermedad. La intensidad de los trastornos de conducta sin el tratamiento es muy alta, generando conflictividad y desarraigo social.

Conferido traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se informó en el sentido de no tener nada que oponer a la continuación de la medida acordada. Acto seguido por el Juzgado de Primera Instancia numero 28 de Valencia se dictó Auto por el que autorizaba la continuación de la medida de sometimiento de D Elisenda a tratamiento ambulatorio psiquiátrico involuntario en el centro de Salud Mental de la Malvarrosa, acordado por Auto de fecha 8 de Mayo de 2015 recaído en el presente expediente.

SEGUNDO

Contra la referida resolución se alza la representación de D. Elisenda formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR