SAP Valencia 233/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2018:1331
Número de Recurso1409/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución233/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001409/2017

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.233/18

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª. MARÍA DEL CARMEN BRINES TARRASO

En Valencia, a catorce de marzo de dos mil dieciocho

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000918/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Pedro Antonio representado por el/ la Procurador/a D/Dª. MARIOLA TARAZONA BOTELLA y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. MARIA VICENTA MORAL BUSACH y de otra como demandado, D/Dª. Rosana, representado por el/la Procuradora D/Dª. Mª GEMA MARTINEZ ALEJOS y defendido por el/la Letrado/a D/Dª JOSE MANUEL MARTINEZ SANZ. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARLOS ESPARZA OLCINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION000, en fecha 23 de Junio de 2017, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mariola Tarazona Botella contra Dª Rosana y acuerdo como medidas definitivas que modifican las anteriormente fijadas las siguientes:

- Se limita el uso de la vivienda familiar atribuido a la Sra Rosana hasta que la hija Catalina alcance la mayoria de edad, hasta el NUM000 de 2019, por las razones expuestas en el fundamento de derecho segundo.

- Se fija como pensión de alimentos que debe abonar el padre en favor de sus dos hijos la cantidad de 300 euros al mes por hijo, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

- Dada la edad De Catalina ésta se podrá estar con su padre cuando ella lo estime conveniente.

No procede condena en costas.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 14 DE MARZO DE 2018 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de DIRECCION000 el día 23 de junio de 2.017, que estimó parcialmente la demanda formalizada por el recurrente para que se modificasen las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de 4 de febrero de 2.011, y limitó el uso de la vivienda a favor de la demandada hasta la mayoría de edad de la hija de 16 años de edad, y redujo el importe de la pensión de alimentos que debe pagar el actor para los hijos, de 20 y 16 años de edad, a 300 euros al mes para cada uno de ellos.

El demandante en su recurso solicita que la pensión se reduzca a 150 euros al mes para cada hijo, mientras que la demandada interesa por vía de impugnación que se desestime íntegramente la demanda formalizada por el actor.

Para decidir si procede o no la reducción de las pensiones de alimentos, y en qué medida, de acuerdo con los artículos 93 y 142 y siguientes del Código Civil, se tiene en cuenta que en el año 2.011, el demandante, según la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente a este ejercicio, consignó un rendimiento neto reducido del trabajo de 15.788, 42 euros, y un rendimiento de las actividades agrícolas en estimación objetiva de 1.390, 33 euros (folio 74), mientras que en el año 2.015 declaró como rendimiento...

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