SAP Ciudad Real 6/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2018:284
Número de Recurso8/2015
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución6/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00006/2018

A UD.PROVINCIAL SECCION N. 1 C IUDAD REAL

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Equipo/usuario: 8032V0 SENTENCIA TEXTO LIBRE

Modelo: 13082 41 2 2015 0049519

Número de Identificación Único: 0000008 /2015

ROLLO 8/15

SUMARIO: 0000002 /2015 JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO

Órgano Procedencia: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000808 /2015

Proc. Origen: CONSORCIO COMP. DE SEGUROS, Edemiro, Ezequias

PROCURADORES D/ña. MARIA DE MONREAL MONGE, EVA MARÍA SANTOS ALVAREZ

Abogados Sr/a. IÑIGO NUÑEZ DE VILLAVICENCIO, JOSE TIRADO RAMIREZ

Acusación: Hernan, Joaquín, Luciano, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: CONCEPCION GRANDE MARTINEZ, CONCEPCION GRANDE MARTINEZ, CONCEPCION GRANDE MARTINEZ,

Abogado/a: MARIA ELENA DAZA OLMEDO, MARIA ELENA DAZA OLMEDO, MARIA ELENA DAZA OLMEDO,

Contra: CONSORCIO COMP. DE SEGUROS, Edemiro, Ezequias

Procurador/a:, MARIA DE MONREAL MONGE, EVA MARÍA SANTOS ALVAREZ

S E N T E N C I A N 6/18

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Iltm as. Sras.:

PRES IDENTA:

Dª . MARÍA JESUS ALARCÓN BARCOS.

MAGI STRADAS:

Dª . PILAR ASTRAY CHACÓN.

Dª . MÓNICA CÉSPEDES CANO.

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En Ciudad Real, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.

VIST A en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real, la causa número 8/5, por tres delitos de homicidio en grado de tentativa, un delito contra la seguridad vial y un delito leve de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de los de Tomelloso, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra Edemiro, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1995, natural de Tomelloso, de donde es vecino en AVENIDA000, número NUM002, Bloque NUM003, Piso NUM004, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 9 de julio de 2015 hasta el 22 de octubre de 2015; y, contra Ezequias, con DNI número NUM005,nacido el NUM006 de 1997, natural de Daimiel y vecino de Tomelloso y su CALLE000 número NUM007, sin antecedentes penales, en prisión provisional por ésta causa desde el 9 de julio de 2015 hasta el 16 de julio de igual año. Teniendo lugar el juicio durante las sesiones celebradas los días 20, 21 y 23 de febrero del año en curso, y en la que han sido partes el Ministerio Público, finalmente solo como actor civil, Joaquín, asistido de Letrada Dª. Elena Daza Olmedo y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Grande Martínez; y los mentados procesados, Edemiro, representado por el Procurador Dª. María de la O Monreal Monge, y asistido de Letrado D. Iñigo Nuñez de Villavicencio, y, Ezequias, asistido de Letrado D. José Tirado Ramírez y representado por la Procuradora Dª. Eva María Santos Álvarez y como Responsable Civil Subsidiario el Consorcio de Compensacion de Seguros, asistido por la Letrada Dª. Rocio Marquez Sanchez; siendo Ponente Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 20, 21 Y 23 de febrero de 2.018, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 2/15 del Juzgado de Instruccion nº 2 de Tomelloso practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de este proceso, tal y como estimó que habían sido probados como constitutivos de un delito leve de lesiones, 3 delitos de homicidio en grado de tentativa y 1 delito de conducción temeraria y acusando como criminalmente responsable del mismo a Edemiro y a Ezequias no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó que se le condenara a la pena de: a Edemiro, por el delito de lesiones, 3 meses de multa con cuota diaria de 12 euros, por cada uno de los delitos de homicidio, la pena de 8 años de prisión, y prohibición de aproximarse a Hernan, Joaquín y Luciano a una distancia inferior a 200 metros, accesorias y por el delito de conducción temeraria la pena de 1 año y 6 meses de prisión, y accesorias y pago de costas, y a Ezequias por el delito de lesiones, 3 meses de multa con cuota diaria de 12 euros, por cada uno de los delitos de homicidio, la pena de 8 años de prisión, y prohibición de aproximarse a Hernan, Joaquín y Luciano a una distancia inferior a 200 metros, accesorias y pago de costas y a que en concepto de responsabilidad civil, abonasen solidariamente a Joaquín la cantidad de 500 euros por los días de hospitalización, 1.800 euros por los días impeditivos y 750 euros por el resto de los días, en concepto de secuela, le indemnizarán en la cantidad de 72 euros; a Hernan la cantidad 75 euros por el día impeditivo y 500 euros por el resto de los días durante los cuales no estuvo incapacitado para realizar sus ocupaciones ordinarias, y a Luciano, la cantidad de 75 euros por el día en que estuvo incapacitado para realizar sus ocupaciones cotidianas y 400 euros por los días que tardó en alcanzar la sanidad. En concepto de secuela le indemnizaran en la cantidad de 946 euros.

TERCERO

Por la acusación particular, se retira la acusación por la acción penal, manteniendo la acción civil.

CUARTO

Por el Consorcio de Compensacion de Seguros, en igual trámite, interesó su absolución dado que ninguna parte solicitó su condena, y citó el acuerdo del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2.007.

QUINTO

La defensa del acusado Ezequias en igual trámite, modificó sus conclusiones en el sentido de añadir con carácter subsidiario la atenuante del art. 21.1 en relación con el art. 21.2 del Código Penal . Igualmente solicita se aplica la atenuante del articulo 21.5 del mismo cuerpo legal, elevando a definitivas el resto de sus conclusiones provisionales, en la que solicita la libre absolución de su defendido.

SEXTO

La defensa del acusado Edemiro en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Probado es y así se declara:

  1. - Que sobre las 22.30 horas del día 3 de julio de 2015, Ezequias - mayor de edad, con DNI núm. NUM005

    , sin antecedentes penales -, y Edemiro - mayor de edad, con DNI núm. NUM000, sin antecedentes penales -, se encontraban en el interior del vehículo Alfa Romeo modelo 156 matrícula TW .... OD, el cual estaba estacionado frente al local destinado a bar denominado "Nico" de la localidad de Tomelloso, sito en la calle José Alcázar; el primero de los referidos, ocupando el asiento del copiloto y, el segundo, ocupando el del conductor. Como quiera que no pudieron arrancar dicho turismo, con la intención de pedir ayuda, se bajaron del mismo y se dirigieron a Hernan, Joaquín y Luciano, los cuales se encontraban en la puerta de dicho local, alrededor de uno de los dos toneles que con funciones de mesa estaban dispuestos en la calle, concretamente éste barril se encontraba pegado al bordillo de la acera, pero fuera de ella, en la calzada. Los tres últimamente mencionados se excusaron y no prestaron el auxilio pedido, lo que produjo cierto enojo en los acusados que les profirieron expresiones del tipo " me cago en vuestros muertos", a la vez que se dirigieron hacia el coche al que entre ambos empujaron y finalmente lograron arrancar.

  2. - Una vez arrancado el vehículo, previo concierto, se bajaron del mismo los dos acusados, portando Ezequias una herramienta metálica con forma hexagonal - una llave de las que se emplean para cambiar los neumáticos -, con la que fue a golpear a Hernan, quien intentó eludir el golpe, pese a lo cual lo recibió en el hombro derecho, en el que se le quedó la marca hexagonal de la llave empleada; ante lo que Hernan empujó a ambos acusados, que cayeron al suelo, levantándose seguidamente y volviendo al turismo con el que se marcharon del lugar advirtiendo, con ánimo de venganza, que iban a volver.

  3. - Aproximadamente diez minutos después, regresaron ambos acusados al lugar, conduciendo el Alfa Romeo Edemiro, que venía acelerándolo, y, sin respetar la prioridad del vehículo que le precedía, que conducía Joaquín, dio aquél un volantazo a la izquierda, dirigiéndose directamente hacia el tonel alrededor del cual se encontraban Hernan, Joaquín y Edemiro, a los que arrolló, saliendo despedidos, igual que el mobiliario del local - tonel y banquetas -, cayendo Hernan sobre el capó del coche Alfa Romeo del que finalmente salió despedido quedando a unos cinco metros de su posición inicial; encontrándose igualmente restos del mobiliario afectado a la altura de los contenedores situados en calle José Alcázar, ascendente, tras la intersección con la calle Colón, donde quedó Joaquín . Acción que desplegaron los acusados, actuando de consuno, valiéndose del vehículo en el que circulaban, asumiendo cualquiera que fuera el resultado que de ello pudiera producirse.

  4. - Seguidamente los acusados, sin detenerse, continuaron la marcha y lo hicieron conduciendo Edemiro el turismo Alfa Romeo, que a resultas de lo anterior, resultó con tres impactos en la luna delantera, y haciéndolo a una velocidad superior a 60 y 70km/h, cruzando calles sin respetar señales que le afectaban, ya de ceda el paso o de stop, incluso circulando por dirección prohibida, como en la calle Reverendo Padre Pedro; circunstancias todas ellas por las que finalmente Efrain, que ante lo ocurrido en las proximidades del bar decidió seguirlos con su propio vehículo, terminó perdiéndoles la pista, dado lo arriesgado de tal conducción, que afectó igualmente a la que realizaba Horacio, impresionado cuando, detenido en un semáforo, se encontró de frente con los acusados que circulaban en dirección prohibida, por lo que...

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