SAP Albacete 113/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2018:206
Número de Recurso38/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución113/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00113/2018

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: ACA

Modelo: N85860

N.I.G.: 02081 41 2 2014 0013990

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Valentín, Carmela, Cristina

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR PARRA CALERO, MARIA PILAR PARRA CALERO, MARIA PILAR PARRA CALERO

Abogado/a: D/Dª JOSE BALTASAR PLAZA FRIAS, JOSE BALTASAR PLAZA FRIAS, JOSE BALTASAR PLAZA FRIAS

Contra: Gabriela

Procurador/a: D/Dª BEGOÑA HERNANDEZ TARRAGA

Abogado/a: D/Dª CARLOS FERNANDEZ PUJALTE

SENTENCIA Nº 113/18

EN NOMBRE DE S.M. el REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. Cesáreo Monsalve Argandoña

Magistrados:

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En ALBACETE, a 14 de marzo de 2018.

VISTA ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Rollo 38/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarrobledo (Albacete), y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado con el nº 36/2016 por delito de estafa contra Gabriela, nacida en Elche de la Sierra (Albacete) el día NUM000 de 1972, hija de Camilo y de Sacramento, con DNI NUM001, defendida por el letrado D Carlos Fernández Pujalte y representada por la procuradora Dª Begoña Hernández Tárraga, siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Encarnación Candelaria Pérez Martínez, que no formuló acusación, y siendo acusadores particulares Carmela, Valentín y Cristina, representados por la procuradora doña María Pilar Parra Calero y defendidos por los letrados don Apolonio Díaz de Mera Gigante y doña Sandra Martín Berria, siendo ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado D Manuel Mateos Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 2016 la instructora acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas nº 739/2014, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo pasar las diligencias al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular a fin de que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones.

Por auto de fecha 28 de abril de 2017 se acordó la apertura del juicio oral contra la acusada, habiéndose celebrado la vista oral los pasados días 6 y 7 de marzo, con el resultado que obra en las grabaciones audiovisuales correspondientes.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.1°-4°-5°-6 ° y 250.2 en relación con el art. 74 del Código Penal, del que consideró responsable en concepto de autora a Gabriela, para la que solicitó la imposición de las penas de prisión de ocho años y multa de veinticuatro meses con cuota diaria de 24 euros, accesorias y costas. Y en vía de responsabilidad civil interesó la declaración de nulidad de los negocios por los que se transmitió la propiedad de las fincas a Gabriela así como de la entrega de dinero, y el libramiento de mandamiento al Registro de la Propiedad y Registro Civil para la anotación de las respectivas nulidades. En concreto, respecto de las cuatro fincas vendidas por Gabriela a Jesús Manuel, si el comprador es de buena fe y no se puede declarar la nulidad de los títulos por los que se transmite la propiedad, pidió que se condenase a Gabriela a indemnizarles con la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA EUROS

(9.270 €). Además, interesó la condena de la acusada a abonar a los acusadores las cantidades de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (112.661,39 €), más los intereses legales, por las entregas de dinero que Dionisio le hizo, y de CINCUENTA MIL EUROS (50.000€) más intereses legales por rentas percibidas por las tierras trabajadas, así como por el derecho de servidumbre.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y la defensa de la acusada, en el mismo trámite de calificación definitiva, interesaron su absolución.

HECHOS PROBADOS

Gabriela conoció a Dionisio aproximadamente en el año 2006 en circunstancias no suficientemente aclaradas. Tras entablarse entre ambos una relación de amistad, decidieron que ella se haría cargo del cuidado de él, ya que el mismo estaba aquejado de diferentes enfermedades que motivaban frecuentes ingresos hospitalarios y además no estaba habituado a realizar las labores domésticas.

Tal decisión no les pareció acertada a los hermanos de Dionisio, Carmela, Cristina y Valentín, que sospecharon que Gabriela, que según ellos se dedicaba a la prostitución, quería aprovecharse de él.

Ello provocó un alejamiento e incluso la retirada de la palabra entre Dionisio y sus hermanos, situación que se mantuvo al menos durante todo el año 2013.

En esas circunstancias, estando Gabriela a cargo de Dionisio, encargándose ella directamente de su cuidado o haciéndolo a través de personas contratadas al efecto, y estando él enemistado con su familia, celebraron varios contratos en virtud de los cuales Dionisio transmitió gran parte de su patrimonio a Gabriela, sin que se haya probado que lo hiciera engañado.

Así, Dionisio llevó a cabo las siguientes operaciones:

  1. - Escritura de compraventa, con número 91 de su protocolo. Otorgada en La Roda ante el Notario Dña. Josefina Quintanilla Montero, con fecha 11 de febrero de 2013. Las fincas objeto de la venta son:

    1. NUM004, finca de tipo rústico secano-cereal, que forma la parcela NUM002 del polígono NUM003 y

    2. NUM005, finca de tipo rústico secano-cereal, que forma la parcela NUM002 del polígono NUM003 .

    Ambas fincas, conforme a lo indicado en la escritura, tenían un valor de CUARENTA Y NUEVE MIL EUROS

    (49.000 €). Dionisio transmitió la nuda propiedad reservándose el usufructo vitalicio. Fijándose el precio de la compraventa en TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS EUROS (34.300 €).

  2. - Escritura de compraventa, con número 453 de su protocolo. Otorgada en Albacete ante el Notario D. Pedro Coca Torrens, con fecha 7 de junio de 2013. Las fincas objeto de la venta son:

    1. NUM006, tierra secano perteneciente a la parcela NUM007 del polígono NUM008,

    2. NUM009, tierra labor secano perteneciente a la parcela NUM010 del polígono NUM008,

    3. NUM011, tierra labor secano perteneciente a las parcelas NUM012 del polígono NUM013 y NUM014

      del polígono NUM015,

    4. NUM016, tierra secano perteneciente a la parcela NUM017 y NUM018 del polígono NUM019,

    5. NUM020, tierra secano perteneciente a la parcela NUM021 del polígono NUM022,

    6. 9. NUM023, tierra secano perteneciente a la parcela NUM024 del polígono NUM025 y

    7. NUM026, tierra secano perteneciente a la parcela NUM027 del polígono NUM028 .

      Dichas fincas, conforme a lo indicado en la escritura, tenían un valor de CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (118.698,69 €). Dionisio transmitió la nuda propiedad reservándose el usufructo vitalicio. Fijándose el precio de la compraventa en el valor anteriormente mencionado, pero señalando que la parte vendedora declara haber recibido con anterioridad en efectivo la cantidad de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS

      (21.465,79 €). Habiendo quedado aplazado el pago de la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (97.232,90 €), sin devengar interés, para ser satisfechos por la compradora en quince anualidades de seis mil cuatrocientos ochenta y dos euros con diecinueve céntimos

      (6.482,19 €), con vencimiento la primera anualidad el 15 de enero de 2014.

  3. - Escritura de donación, con número 584 de su protocolo. Otorgada en Albacete ante el Notario D. Pedro Coca Torrens, con fecha 22 de julio de 2013. Las fincas objeto de la donación son:

    1. NUM031, finca parte urbana y parte rústica. La urbana es un solar sin edificar perteneciente a la parcela NUM029, del polígono NUM028 ; y la parte rústica es una tierra de labor secano perteneciente a la parcela NUM029, del polígono NUM028,

      parcela NUM029, del polígono NUM028,

    2. NUM030, entidad horizontal número dos, vivienda de tipo dúplex en planta baja y primera.

      Dichas fincas, conforme a lo indicado en la escritura, tenían un valor de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS (63.854 €). Dionisio transmite la nuda propiedad reservándose el usufructo vitalicio.

      La finca NUM030 era la vivienda habitual de D. Dionisio, cuya propiedad le fue otorgada en Villarrobledo, ante el Notario María-Esther Rupérez Paracuellos, mediante escritura de declaración de obra nueva en construcción de adecuación de cámara a vivienda, división horizontal, extinción del condominio y adjudicaciones, con número 501 de su protocolo, con fecha 4 de junio de 2013.

      En dicha escritura se valoran las fincas NUM030 y NUM031 en NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS (91.220 €).

  4. - Escritura de donación, con número 37 de su protocolo. Otorgada en Albacete ante el Notario D. Claudio Ballesteros Jiménez, con fecha 14 de agosto de 2013. La finca objeto de la donación es:

    1. NUM032, tierra labor y monte bajo, perteneciente a la parcela NUM033 del polígono NUM013 .

    Dicha finca, conforme a lo indicado en la escritura, tenía un valor de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS

    EUROS (42.600 €). Dionisio transmitió la nuda propiedad reservándose el usufructo vitalicio.

  5. - Escritura de donación, con número 389 de su protocolo. Otorgada en Albacete ante el Notario D. Claudio Ballesteros Jiménez, con fecha 23 de abril de 2014.

    En esa escritura Dionisio dona a Gabriela la cantidad de 60.000 € mediante dos transferencias bancarias, por importe de treinta mil euros cada una de ellas, realizadas el día 22 de abril de 2014, en Caja Rural de Castilla

    la...

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