STSJ Comunidad de Madrid 201/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2018:2865
Número de Recurso1164/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución201/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0023974

RECURSO Nº 1164/2016

SENTENCIA Nº 201

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a catorce de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1164 de 2016 interpuesto por la entidad «Cremades & Calvo Sotelo Abogados, S.L.P.» representada por el Procurador don Carlos Piñeira de Campos y asistido por el Letrado Don Diego Solana Jiménez contra la resolución de 6 de octubre de 2016 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 17 de marzo de 2016 que denegó la inscripción de la marca española nº 3.573.168 Cremades & Calvo Sotelo Abogados para proteger productos de las clases 16ª, 41ª y 45ª del nomenclátor internacional. Ha sido parte la Oficina

Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandado D. Ángel Jesús representado por el Procurador don Victorio Venturini Medina y asistido por el Letrado don José María López Useros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador don Carlos Piñeira de Campos en nombre y representación de la entidad «Cremades & Calvo Sotelo Abogados, S.L.P.» formalizó demanda el día 15 de febrero 2.017 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando tener por formalizada la demanda en el recurso de referencia contra la Resolución del Recurso de Alzada de fecha 6 de octubre de 2016 de la Oficina Española de Patentes y Marcas y acuerde dictar Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare se deje sin efecto dicha Resolución y se proceda a la concesión de la marca 3573168-0, compuesta por el elemento mixto " Cremades & Calvo-Sotelo Abogados ".

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 6 de marzo de 2017 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se declararan conformes a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas, con condena en costas al actor.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador don Victorio Venturini Medina en nombre y representación de D. Ángel Jesús se presentó escrito el día 6 de abril de 2.017 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestime el presente recurso confirmando la Resolución recurrida por ajustarse plena y cabalmente a Derecho.

CUARTO

Por auto de 27 de abril de 2.017 se acordó haber lugar a recibir el recurso a prueba practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de marzo de 2018 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don Carlos Piñeira de Campos en nombre y representación de la entidad «Cremades & Calvo Sotelo Abogados, S.L.P.» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 6 de octubre de 2016 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó en el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 17 de marzo de 2016 que denegó la inscripción de la marca española nº

3.573.168 Cremades & Calvo Sotelo Abogados para proteger productos de las clases 16ª, 41ª y 45ª del nomenclátor internacional.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en la compatibilidad la marca española nº 3.573.168 Cremades & Calvo Sotelo Abogados con las marca cuya titularidad ostenta Ángel Jesús en concreto la marca española

2.587.597 B Cremades (mixta). Se alega la existencia de infracción del artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.

TERCERO

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende que En primer lugar debe realizarse la comparación entre los signos en conflicto, que en el presente caso son los siguientes: El signo prioritario M-2587597 y la marca solicitada coincidentes coincidentes en clases 16, 41y 45,

Esta Instancia hace constar que a pesar de las alegaciones que el recurrente expone en su escrito esta Instancia no puede sino admitir la oposición planteada en base a la marca nacional M 2587597 al existir coincidencia aplicativa en los productos y servicios respecto a las clases solicitadas así como por el hecho

de su coincidencia en el término CREMADES siendo motivo suficiente para determinar su incompatibilidad denominativa y conceptual siendo altamente probable el riesgo de asociación entre las mismas.

Con fecha 06-10-2016 el titular de la marca solicita traslado del recurso interpuesto, si bien puesto que no van a tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos que motiven la posible alteración de la resolución recurrida y sus derechos no se van a ver afectados por la presente resolución, en virtud del principio de celeridad y del art.

84.4 de la Ley 30/92, no se acuerda, dicho traslado.

CUARTO

Conforme al régimen actual el artículo 6 apartado 1º letras a ) y b) 1 de la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos o que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior. De forma que para que la marca no tenga acceso al registro se exige una doble identidad o semejanza, en primer lugar la identidad o semejanza fonética, pero además y concurrentemente se exige una identidad o semejanza de los servicios o productos que pretende distinguir, por lo que es posible la inscripción de una marca cuya denominación a otra idéntica o semejante si los productos o servicios que ambas distinguen son distintos y ello salvo que la marca prioritaria sea notoria o renombrada puesto que el artículo 8. 1º de la citada Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca o nombre comercial anteriores aunque se solicite su registro para productos o servicios que no sean similares a los protegidos por dichos signos anteriores cuando, por ser éstos notorios o renombrados en España, el uso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR