STSJ Cataluña 207/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteHECTOR GARCIA MORAGO
ECLIES:TSJCAT:2018:2647
Número de Recurso212/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución207/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SALA DEL CONTENCIÓS ADMINISTRATIU

SECCIÓ 3ª

Recurs d'apel lació núm. 212/2016

Jutjat Contenciós Administratiu núm. 3 de Girona

Procediment ordinari núm. 385/2013

Apel lant: ASSOCIACIÓ DE VEÏNS DE LES RUINES D'EMPURIES

Representant de l'apel lant: SR. IVO RANERA CAHÍS, Procurador

Apel lat: IL LM. AJUNTAMENT DE L'ESCALA

Representants de l'apel lat: SR. AGUSTÍ GARCÍA ANDRÉS, Secretari de l'Ajuntament i SRA. RUT SÁNCHEZGARRIDO MONTEJO, Lletrada Consistorial

Coapel lats: SR. Gabriel, SRA. Loreto, i INVERSIONS I SERVEI ROS MEDITERRÀNIA, S.L

Representant dels coapel lats: SR. JORDI SOLER LÓPEZ, Procurador

S E N T È N C I A núm. 207

Magistrats/ades:

IL LM. SR. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS, President

IL LM. SR. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

ILMO. SR. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

Barcelona, 13 de març de 2018

LA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA (SECCIÓ 3ª), en nom de S.M el Rei i de conformitat amb allò que disposa l' art 117.1 de la Constitució, ha pronunciat la SENTÈNCIA que segueix, a les actuacions del recurs d'apel lació núm. 212/2016, promogut per L'ASSOCIACIÓ DE VEÏNS DE LES RUINES D'EMPURIES -representada pel Procurador SR. IVO RANERA CAHÍS i assistida pel Lletrat SR. PEDRO HORS ÁLVAREZ-, essent l'apel lat L'IL LM. AJUNTAMENT DE L'ESCALA -representat i assistit pel SR. AGUSTÍ GARCÍA ANDRÉS, Secretari de l'Ajuntament, i per la Lletrada consistorial SRA. RUT SÁNCHEZ-GARRIDO MONTEJO-, i els coapel lats el SR. Gabriel, la SRA. Loreto, i INVERSIONS I SERVEI ROS MEDITERRÀNIA, S.L -tots ells representats pel Procurador SR. JORDI SOLER LÓPEZ i assistits pel Lletrat SR. DAVID IZQUIERDO SÁNCHEZ-.

Ha actuat com a Magistrat ponent l'Il lm. Sr. HÉCTOR GARCÍA MORAGO, el qual expressa el parer de la Sala.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

En el sí del procediment ordinari núm. 385/2013, el Jutjat Contenciós Administratiu núm. 3 de Girona dictà la Sentència núm. 173, de 18 de juliol de 2016, amb el veredicte que segueix:

"DESESTIMAR íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "ASSOCIACIÓ DE VEÏNS DE LES RUÏNES D'EMPURIES" contra los actos administrativos identificados en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución judicial. Sin costas."

SEGON

Disconforme amb el veredicte transcrit, l'actora deduí apel lació en temps i forma, a la qual s'hi van oposar tant l'Ajuntament demandat, com els codemandats.

TERCER

Un cop elevades les actuacions a aquesta Sala, es va acordar formar-ne aquest rotlle d'apel lació i, un cop verificats els tràmits processals pertinents s'assenyalà el dia 28 de febrer de 2018 per tal de votar i decidir, la qual cosa es verificà en aquests mateixos termes.

QUART

En la tramitació d'aquest recurs d'apel lació han estat observades les prescripcions legals de rigor.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Tal com ja hem expressat, en el sí del procediment ordinari núm. 385/2013, el Jutjat Contenciós Administratiu núm. 3 de Girona dictà la Sentència núm. 173, de 18 de juliol de 2016, amb el veredicte que segueix:

"DESESTIMAR íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "ASSOCIACIÓ DE VEÏNS DE LES RUÏNES D'EMPURIES" contra los actos administrativos identificados en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución judicial. Sin costas."

La Sentència basà els seus pronunciaments en les consideracions jurídiques que segueixen (les negretes seran nostres):

"PRIMERO .- Se impugna en la presente litis, de un lado, el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de l'Escala de fecha 30-7-2013 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la ahora recurrente contra el previo acuerdo de Alcaldía del Ayuntamiento de l'Escala de fecha 28-12-2012 de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de la UA 106, polígono 1, "Els Emperadors" de l'Escalay, de otro, la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la asociación recurrente contra el acuerdo de Alcaldía del Ayuntamiento de l'Escala de fecha 23-4-2013 por el que se aprueba el Proyecto de Reparcelación de la UA-106 "Els Emperadors" . Posteriormente, se amplia el recurso inicialmente interpuesto al Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de l'Escala de fecha 25-10-2013 por el que se aprueba definitivamente el Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación de la UA 106 "Els Emperadors" de l'Escala.

Por la parte actora se pretende el dictado de Sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto los proyectos de reparcelación y urbanización impugnados por ser contarios a derecho al ser la finalidad de los mismos la reurbanización de la UA-106 de l'Escala. Igualmente se pretende que por el Juzgado se determine que en el supuesto de redactarse nuevos proyectos de urbanización y de reparcelación, las cuotas de urbanización a repercutir en los propietarios del suelo no incluyan las obras y servicios degradadso por falta de recepción formal y la consiguiente ausencia o deficiencia de mantenimiento por parte del Ayuntamiento o, subsidiriamente, para el supuesto que por el Juzgado se resuelva la procedencia de la aplicación de contribuciones especiales por tratarse de obras públicas municipales a realizar en un área consolidada por la edificación se excluyan de las contribuciones especiales a repercutir entre los propietarios, las obras y servicios degradados por la falta de recepción formal y por la consiguiente falta de mantenimiento por el Ayuntamiento de l'Escala. La parte actora fundamenta las pretensiones contenidas en el escrito de demanda en los siguientes motivos de impugnación: a) El suelo de la UA-106 "Els Emperadors" és suelo urbano consolidado ya que, según la actora, es una urbanización que cuenta con una antigüedad de más de 50 años y hace más de 23 años que ha sido clasificada por el planeamiento como suelo urbano, debe considerarse que el Ayuntamiento de l'Escala ha recepcionado tacitamente la urbanización, las redes de suministro de luz, agua, saneamiento y telefonía pertenecen a las compañías suministradoras, el Ayuntamiento ha otorgado licencias para la construcción de viviendas y ha excluido de las obligaciones de los propietarios de suelo en la UA-106 la obligación de ceder el 10% de aprovechamiento urbanístico; b) Siendo ello así, las obligaciones de los propietarios del suelo urbano consolidado son los previstos en el artículo 42 de la Ley de Urbanisme y, por tanto, se reducen a completar la urbanización para que los terrenos alcancen la condición de solar bajo el prinicipio de reparto equitativo de beneficios y cargas; c) El Ayuntamiento no puede excusarse en la falta de recepción de las obras de urbanización y servicios instalados para imponer a los actuales propietarios del

suelo obligaciones que no les corresponden incluida la conservación de la urbanización; d) Obligación del Ayuntamiento de girar contribuciones especiales y no cuotas de urbanización.

Por parte de la Administración Pública demandada se pretende el dictado de Sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente al ser el proyecto de reparcelación y el proyecto de urbanización impugnados conformes a Derecho. Así, se opone, que los terrenos incluidos en la UA-106 "Els Emperadors", delimitada en el PGOU de l'Escala definitivamente aprobado en el año 1993, es un ámbito de suelo urbano a resultas del desarrollo del PP Les Muralles y del P.E. Empuries (1990), donde se preveía un sector residencial de baja densidad, pero que no se desarrolló urbanísticamente en su totalidad, es decir, se trata de una urbanización que inició su transformación urbanística pero que presenta déficit de servicios y urbanización y en la que no se han cumplido en su totalidad los deberes de cesión de suelo público a favor del Ayuntamiento. En este sentido, el Ayuntamiento niega que se haya producido una recepción tácita de las obras de urbanización en su día ejecutadas y señala, en cuanto a los servicios existentes, que los mismos son insuficientes y que las obligaciones de los propietarios del suelo afectado son los previstos en el artículo 44 del TRLUC (2010) y, por tanto, los mismos vienen obligados a costear la urbanización y a efectuar las cesiones correspondientes.

SEGUNDO

La cuestión nuclear a examinar en la presente litis es la de determinar ante qué tipo de suelo nos encontramos. Así, la parte actora sostiene que las parcelas ubicadas en la UA-106 de l'Escala es suelo urbano consolidado mientras que, contrariamente, la parte demandada sostiene que se trata de un suelo urbano no consolidado.

Pues bien, a tales efectos y a modo de antecedentes no controvertidos para las partes, debe principarse por indicar que en fecha 11-10-1962 la Comisión Provincial de Urbanismo de Girona aprobó definitivamente el PP del "Primer Polígon d'empuries" (BOP núm. 129, de fecha 27 de octubre de 1962) cuyo ámbito de actuación era, aproximadamente, el de la UA- 103, UA-106 - antes UA-0- y UA-107, con una superficie aproximada de 222.300 metros cuadrados preveyéndose en la memoria del mismo la implantación de servicios de suministro eléctico, alumbrado público, abastecimiento de agua y recogida y conducción de aguas pluviales. En lo que ahora interesa destacar, mediante acuerdo de fecha 2-6-1993, se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de l'Escala - actualmente vigente- en que se clasifica el suelo comprendido en la UA-106 como urbano si bien, lógicamente y dado que resultaban de aplicación a aquella figura de planeamiento general las determinaciones contenidas en el DL 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación vigente en materia de urbanismo sin diferenciar si se trataba de urbano consolidado o urbano no consolidado tal y como contempla la actual legislación urbanística catalana ( arts 30 y 31 del DL 1/2010, de 3 de agosto, por...

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