STSJ Comunidad de Madrid 129/2018, 13 de Marzo de 2018
Ponente | EMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2018:3207 |
Número de Recurso | 566/2015 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 129/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2015/0014708
Procedimiento Ordinario 566/2015 C - 03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 566/2015
SENTENCIA Nº 129/2018
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados:
Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández
D. Rafael Botella García Lastra
Doña Juana Patricia Rivas Moreno
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
En la Villa de Madrid, a 13 de marzo de 2018
VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 566/2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por D. Jose Pablo, representado por el Procurador D. José Javier Freixa Iruela, asistido del Letrado D. Antonio SuárezValdés González, contra la resolución del Ministerio de Defensa, de 5/5/2015 desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la resolución de 22/12/2014 por la que se desestima la solicitud de ajuste de tiempo de compromiso con las FAS.
Ha sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado.
Interpuesto el Recurso en fecha 17/7/2015, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 13/10/2015, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, ampliándose la demanda en fecha 23/12/2015.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda en fecha 30/11/2015, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida, ampliando la contestación a la demanda en fecha en fecha 8/2/2016.
En fecha 18/2/2016 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de 18/2/2015 se acordó el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones así se acordó, presentando las partes por su orden dichos escritos y se declararon conclusos los autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por su turno corresponda, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.
Mediante providencia de fecha 8/3/2017, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 10/5/2017 fecha en la que hubo de suspenderse por IT de ponente, señalándose nuevamente para el 12/7/2017, fecha en la que ha tenido lugar. En la indicada fecha, con carácter previo a la deliberación se puso de manifiesto la existencia de Auto de 17/5/2016 ( DP 52/04/15 JTM de las Palmas), acordando con suspensión del señalamiento, en diligencias finales, recabar información de las actuaciones. Remitido Auto de fecha 17/11/2017 del JTM de las Palmas, se ha dado traslado a las partes personadas. Se señaló nuevamente para el 7/3/2018 fecha en la que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución del Ministerio de Defensa, contra la resolución del Ministerio de Defensa, de 5/5/2015 desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la resolución de 22/12/2014 por la que se desestima la solicitud de ajuste de tiempo de compromiso con las FAS.
Se solicita en la demanda rectora de autos, según el tenor literal del suplico: "Que teniendo por presentado el presente escrito y documentos que se acompañan se sirva admitirlos y teniendo por interpuesta en tiempo y forma oportuna Demanda Contencioso-Administrativa contra la resolución evacuada por el General del Ejército JEME, de fecha 5 de mayo de 2015, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por esta parte contra la resolución del Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Personal, de fecha 22 de diciembre de 2014, por la que se denegaba la solicitud de ajuste de tiempo de compromiso con las Fuerzas Armadas, dictando en su día sentencia por la que se anule la resolución ahora recurrida y se reconozca al actor el derecho a la renovación de su compromiso en las Fuerzas Armadas, con todos los pronunciamientos económicos y administrativos añadidos, todo ello con condena en costas de la demandada"
Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria consistente en que se anule la Resolución objeto del Recurso, sin argumentación alguna en los fundamentos jurídicos, alegando en los hechos de la demanda: que le fue denegado el ajuste de tiempo en fecha 22/12/2014 y que contra la misma se formuló recurso de alzada. Que el informe de asesoría jurídica en que se toma fundamento dicha resolución el Teniente General jefe del MAPER y se acompaña, utiliza argumentos de que acumula 39 días de arresto por comisión de ocho faltas leves y un mes y un día de arresto por la comisión de una falta grave del régimen disciplinario, la calificación global informe personal de calificación es negativa (5E) (6E2012), ha acumulado 62 días de bajas médicas y que la Junta de Evaluación de la unidad le ha considerado no idóneo informando desfavorablemente. Se añade a lo anterior que viene sufriendo acoso laboral por parte de compañeros y superiores, que se encuentra denunciado y que se desprende presunta falsedad de las calificaciones al recurrente, dado que reúne los requisitos que se requieren para la renovación. Por lo que respecta al IPEC negativo, cita la Orden DEF 17/2009, y añade afectar de lleno a la legalidad por lo que resultaría nulo de pleno derecho. Alega vulneración de la CE de 1978 en su artículo primero, 9.1, 9.3, 103, 24.2 y falta de motivación
Se ha opuesto al recurso formulado la Abogacía del Estado en la representación que ostenta, solicitando la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis, son las siguientes: que constituye objeto del recurso la desestimación del recurso de alzada del JEME por el que acuerda la no ampliación del compromiso el ajuste en las FAS. Que conforme
el artículo 118 de la Ley 39/2007 los compromisos no son automáticos y que en este caso del examen el expediente administrativo revela la concurrencia de una serie de extremos de carácter negativo que constan y son: 39 días de arresto por falta grave; informe personal de calificación negativo; 62 días de baja en dos bajas y 70 en una baja en acto de servicio; informe desfavorable a la ampliación de compromiso emitido por la Junta de Evaluación de Unidad de destino. Que la resolución se encuentra motivada. Solicita la desestimación del recurso.
Con carácter previo al análisis de la controversia suscitada en este recurso, debemos realizar las siguientes consideraciones:
Por la parte recurrente se insta en el Suplico de la demanda, ya transcrito 22/12/2014 del Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Personal y la desestimación del recurso de alzada formulado frente a la misma del General del Ejército JEME de 5/5/2015 >>>
En el cuarto otrosí de la demanda se solicitó la suspensión del procedimiento hasta tanto no recaiga resolución firme en relación con la DP 52/04/15 que se tramitan ante el JTM de las Palmas.
Por esta Sala y Sección de conformidad con lo que dispone la vigente LEC, atendiendo al suplico de la Demanda que es donde se configura la pretensión, se acordó dar el impulso procedimental correspondiente a las actuaciones, con objeto de poder llegar a determinar la posible causa de concurrencia aducida en el "cuarto otrosí digo" de la demanda. Para ello resultaba necesaria la tramitación del recurso y así se acordó, tramitándose y quedando pendiente de señalamiento cuando por su turno corresponda, señalándose para votación y fallo, con objeto de poder acordar en deliberación la solución procedente.
En la fecha indicada para deliberación se acordó, en diligencias finales, requerir al JTM de las Palmas información acerca de las DP52/04/15, remitiéndose por la parte recurrente y por dicho Tribunal en fecha 14/12/2017 la resolución requerida. Se ha dado traslado a las partes personadas. La documentación remitida Sumario 52/06/16 consiste en Auto de 17/11/2017 en el que se declara probado en lo que interesa, los siguientes datos: (...) "que se iniciaron las actuaciones DDPV 52/04/15 como consecuencia de denuncia contra diversos mandos en lo que pudiera ser constitutivo de abusos de autoridad (...) que con fecha 8/6/2015 se recibió declaración en legal forma como denunciante al recurrente (...) que el 30/6/2015 se acordó deducción de testimonio de particulares para la incoación en averiguación de los diferentes hechos denunciados por el recurrente, continuándose las DP, acordándose por Auto de 17/5/2016 a sumario por la presunta comisión de un delito contra la disciplina según el CPM (...) delito que puede calificarse de abuso de autoridad en relación al sargento ETD Constancio por lo que se le declara procesado en este sumario, decretando la libertad provisional>>>
Partiendo de las anteriores premisas, una vez examinadas las anteriores consideraciones en el acto de la deliberación, votación y fallo, esta Sección ha considerado por unanimidad no proceder acordar...
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