AAP Madrid 89/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2018:810A
Número de Recurso165/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución89/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37001410

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0181009

Abstención / Recusación Jueces 165/2018 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº NUM000 de DIRECCION000

Autos de Ejecución de títulos judiciales 229/2017

RECUSANTE: VIVA COMMERCE AND SOLUTIONS

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE

RECUSADO: D./Dña. Hernan

A U T O Nº 89/2018

ILMA. SRA. MAGISTRADA INSTRUCTORA

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a doce de marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se ha tramitado como consecuencia del incidente de recusación formulado por la mercantil Viva Commerce and Solutions, frente al Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 de DIRECCION000 D. Hernan, como consecuencia de su intervención como tal en el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 229/2017, alegándose por dicha parte la concurrencia en el referido Juez de la causa de recusación del artículo 219.9ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.P.J .) por " enemistad manifiesta con cualquiera de las partes ".

SEGUNDO

De la mencionada solicitud de recusación se dio traslado al resto de las partes personadas, para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniera sobre dicha recusación, con el resultado que figura unido a las actuaciones y que aquí se da por reproducido, por economía procesal.

TERCERO

El Magistrado recusado ha emitido el correspondiente informe con el contenido que figura en las actuaciones y que, aquí, se da por reproducido.

CUARTO

Por acuerdo gubernativo de la Oficina De Registro y Reparto Civil de la Audiencia Provincial de Madrid se ha designado Instructora del incidente de recusación a la Magistrada D.ª CARMEN MÉRIDA ABRIL, que dicta la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del expediente.

  1. - La mercantil Viva Commerce and Solutions, ejecutada en el procedimiento de ejecución de título judicial nº 229/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 de DIRECCION000, dimanante de juicio de desahucio por falta de pago nº 1074/2016 de ese mismo Juzgado ha formulado recusación del Magistrado D. Hernan por la causa de recusación prevista en el art. 219.9º LOPJ de enemistad manifiesta con el recusante. Y como prueba de la causa legal de la recusación y de los motivos de la misma alega que «El pasado 23 de octubre de 2017 el Juez sustituto Ilustrísimo Señor Don Hernan dicta el auto de orden general de ejecución, prueba de la presente recusación, tal y como consta en ese Juzgado. (...). La enemistad manifiesta se materializa en el auto dictado por el Juez Sustituto en fecha 23 de octubre de 2017 que conlleva una pérdida de imparcialidad que no se puede deber a un error, o a desconocimiento de su Señoría, sino que sólo puede deberse a su conocimiento de que el Juez al que sustituía había sido recusado por esta parte, y de manera objetiva ha perjudicado a esta parte abandonando el imperio de la Ley por criterios subjetivos, al emitir el citado auto en el que dicta orden general de ejecución cuando tiene pleno conocimiento de que continua su curso el incidente de recusación presentado por esta parte contra el Juez titular de ese Juzgado»..

  2. - La mercantil Sociedad Española de Inmuebles y Locales SL se opuso a la recusación formulada de contrario alegando que « La contraparte, en manifiesto fraude procesal, trata de encubrir, a través de la recusación, una mera discrepancia con el Auto de 23 de octubre de 2017, por virtud del cual se despacha ejecución. Así, VIVA COMMERCE indica, con temeraria desvergüenza, que el Magistrado Juez en sustitución D. Hernan, con el cual carece de relación alguna, le tiene enemistad manifiesta por el simple hecho de haber dictado una resolución judicial contraria a sus intereses.

    Cabe destacar que dicho Juzgador fue nombrado en sustitución de la Magistrada Juez Dª Sara, tras haber sido esta igualmente recusada por idénticos hechos a los señalados en el párrafo anterior, esto es, por haber dictado contra la recusante una Sentencia condenatoria en el procedimiento de desahucio por falta de pago 1074/2016, de la cual trae causa la presente ejecución de títulos judiciales 229/2017.

    (...) si el hecho de que un órgano judicial dicte una resolución judicial contraria a los intereses de una de las partes en un proceso judicial supone la existencia de enemistad manifiesta del Juzgador para con dicho litigante, amparando así la iniciación de un incidente de recusación, ello daría lugar a la total aniquilación de nuestro sistema de justicia, permitiendo, desde un punto de vista teórico, la suspensión de todos y cada uno de los procedimientos judiciales en tramitación dentro del territorio nacional de manera indefinida mediante la sucesiva presentación de recusaciones en cadena contra el Magistrado principal y los posteriores que lo sustituyan cada vez que una resolución judicial sea dictada.

    Así, siendo patente el ánimo fraudulento que VIVA COMMERCE persigue con la recusación formulada, tratando de evitar el lanzamiento del edificio que lleva ocupando más de un año mediante un uso temerario y abusivo del incidente de recusación, no deber ser siquiera admitido a trámite el mismo por el Magistrado Juez instructor, (...).

    El hecho de que el Magistrado...

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