SAP A Coruña 137/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2018:426
Número de Recurso1523/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución137/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00137/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2014 0018247

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001523 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000339 /2015

RECURRENTE: Desiderio

Procurador/a: JUAN PEDRO PERREAU DE PINNICK ZALBA

Abogado/a: MARIA TERESA SEOANE DUARTE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a doce de marzo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal dimanante del Juicio Oral 339/2015 del Juzgado de lo Penal

Número 4 de A Coruña, por delito de amenazas contra Desiderio ; siendo partes, como apelante Desiderio ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña con fecha 29 de marzo de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Desiderio como autor criminalmente responsable del delito de amenazas graves previsto y penado en el art. 169.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 8 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dela condena y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Narciso, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar en que se encuentre el mismo y comunicarse con él por cualquier medio durante un periodo de dos años, así como al abono de las costas causadas.

Se ACUERDA el decomiso del machete intervenido dándole el destino previsto legalmente; haciendo entrega del cuchillo incautado a su propietario.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la Defensa de Desiderio se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal presentó el escrito de impugnación que obra en la causa.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

"Sobre las 5:00 horas del día 1 de Agosto de 2014, el acusado, Desiderio nacido el NUM000 .1992, titular del NIE NUM001, acudió a la vivienda sita en el CAMINO000 número NUM002 de A Coruña, que compartía con su compañera sentimental Rebeca . En ella se encontraba un amigo de Rebeca, Narciso, que había acudido para cuida a la hija de Rebeca pues ésta se encontraba ingresada en el hospital. El acusado llamó a la puerta y como Narciso le dijo que no le abría, el acusado se enfureció diciéndole que lo iba a matar y comenzó a aporrear la puerta hasta conseguir abrirla y acceder al interior. Una vez dentro, cogió un machete de unos 18 cm de hoja. Atemorizado por la actitud del acusado, Narciso se escapó corriendo de la casa. El acusado le siguió y llegó a lanzarle el machete sin alcanzarle.

El acusado fue detenido poco después por los agentes de la policía que llegaron al lugar, tras ser avisados por Narciso . Los mismos incautaron un cuchillo que se hallaba en el suelo de la vivienda y el machete utilizado por el acusado.

El cuchillo lo había cogido Narciso en el interior de la vivienda por si precisaba defenderse "

fundamentos DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Desiderio solicita su libre absolución alegando para ello: Error en la valoración de la prueba (versión de los hechos del denunciante) y ausencia de otras pruebas que corroboren la denuncia; falta de motivación de la sentencia; aplicación de atenuante de arrebato u obcecación; infracción del principio de presunción de inocencia.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Error en la valoración de las pruebas.

Teniendo en cuenta la vigente configuración del modelo de apelación penal contra una sentencia condenatoria ( artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), hay que precisar, de entrada, que esta segunda instancia no es un nuevo juicio (vid. SS.TC. 123 / 2005, 136/2006 y 184/2013 ). No lo es porque toda la prueba se llevó a cabo en unidad de acto en el Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña el día 7-3-2017, y ahora nuestro cometido se centra en el control de la adecuación de los hechos a las normas sustantivas aplicadas o, si se prefiere, la regularidad de las pautas que han permitido la declaración de culpabilidad y la

imposición de pena en el caso concreto. Pena, por cierto, benigna dentro de las opciones habilitadas por el artículo 169.2 del Código Penal .

No es arriesgado afirmar que existe consenso en que la modificación del relato fáctico solo procede cuando:

  1. se advierta un patente error en la estimación del hecho como acreditado; b) haya omisión valorativa de pruebas realizadas en plenario que de manera manifiesta contraríen la inferencia a que se ha llegado; y, c) en último lugar y excepcionalmente, porque nuevas pruebas efectuadas dentro de la esfera restringida del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal demuestren la equivocación en la conclusión que estableció como probado un determinado hecho o un componente relevante que altere el sentido del fallo. Ninguna de esas circunstancias concurre en esta ocasión.

Por igual regla de tres, la cuestión de la credibilidad de la...

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