SAP A Coruña 138/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2018:429
Número de Recurso1524/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución138/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00138/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2016 0000276

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001524 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000199 /2016

RECURRENTE: Luis Manuel

Procurador/a: SANDRA MOSTEIRO COSTA

Abogado/a: IVAN VAZQUEZ FRANCO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a doce de marzo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal dimanante del Juicio Oral Número 199/2016 del Juzgado de

lo Penal Número 4 de A Coruña, por delito de resistencia y delitos leves de lesiones contra Luis Manuel, siendo partes, como apelante Luis Manuel ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña con fecha 28 de junio de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Manuel como autor penalmente responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del 556 del Código Penal en concurso ideal con dos delitos leves de lesiones del art. 147.2 del CP, concurriendo la circunstancia analógica de intoxicación etílica, a la pena de 6 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 4 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago por el delito de resistencia a la pena de 1 MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 4 EUROS con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 en caso de impago, por cada uno de los delitos leves de lesiones; así como al abono de las costas causadas, ABSOLVIENDO al mismo del delito de atentado de que venía siendo acusado.

En concepto de responsabilidad civil habrá de indemnizar al agente dela Policía NACIONAL NUM000 en la suma de 120 euros solicitada por el Ministerio Fiscal (30 euros por cada uno de los 4 días no impeditivos que tardó en curar), más intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia hasta el pago.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la Defensa de Luis Manuel se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal presentó el escrito de impugnación que obra en la causa.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan, en esencia, los consignados en la resolución recurrida añadiendo en concordancia con el contenido de los fundamentos de derecho de la sentencia que los hechos ocurrieron el día 8 de enero de 2016, y que en aquel momento las facultades volitivas e intelectivas de Luis Manuel se encontraban mermadas por la ingesta de alcohol previa. Quedando los hechos probados como sigue:

Sobre las 21:30 horas del día 8 de enero de 2016, el acusado, Luis Manuel con NIE NUM001 nacido el NUM002 de 1976, natural de Senegal se encontraba en un salón de juegos de la calle Barcelona; en el que se personaron los agentes de la Policía Nacional NUM003 y NUM000 ; cuando fueron avisados de que el acusado estaba causando molestias. Al llegar al lugar los agentes requieren al acusado para que salga al exterior a fin de proceder a su identificación. Una vez fuera el acusado se niega a ser identificado y cuando los agentes procedieron a cachearle se puso agresivo, comenzó a bracear y a golpearles con las manos, forcejeando con los mismos, viéndose obligados los agentes a reducirle.

En el forcejeo y reducción del acusado el agente NUM000 sufrió erosiones en antebrazo izquierdo que curaron en 4 días tras una única atención médica y sin secuelas. Por su parte, el agente NUM003 sufrió tendinitis en la muñeca derecha, curando también en 4 días tras una única atención médica y sin secuelas.

El agente NUM003 renunció en el acto del juicio oral a la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

El día de los hechos, las facultades volitivas e intelectivas de Luis Manuel se encontraban mermadas por la ingesta de alcohol previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Luis Manuel solicita su libre absolución alegando para ello: Error en la valoración de la prueba y vulneración de los artículos 556 y 147.2 del Código Penal ; concurrencia de la eximente completa del artículo 20.1 ª o 20.2ª del Código Penal o, en su caso, atenuante muy cualificada de embriaguez e intoxicación por sustancias medicamentosas del artículo 21.1ª; consunción de los dos delitos leves de lesiones en el delito de resistencia, vulneración del artículo 8 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Dada la configuración legal del sistema de recurso contra una sentencia condenatoria, hay que precisar, de entrada, que esta segunda instancia no es un nuevo juicio (vid. SS. TC.123 / 2005 y 136/2006 ). No lo es porque toda la prueba se practicó en unidad de acto en el Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña el día 23-5-2017, y ahora sólo cabe verificar la apropiada adecuación de los hechos a la normativa penal de aplicación; la modificación del relato fáctico está reservada (en términos generales) a la objetivación de patente error en la consideración del hecho como acreditado, o de omisión valorativa de pruebas producidas en plenario que de manera manifiesta contraríen la inferencia a que se ha llegado, o, excepcionalmente, cuando nuevas pruebas en el marco del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal demuestren la equivocación en la conclusión que estableció probado un determinado hecho o un componente relevante que altere el sentido del fallo, factores que no concurren en el supuesto que nos ocupa.

Por igual lógica, la cuestión de la credibilidad de las declaraciones queda, en principio, fuera de las posibilidades de revisión: la inmediación, aunque no garantice el acierto ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, permite al Juez ante quien se produjeron acceder a algunos aspectos de la prueba personal irrepetibles e influyentes en la ponderación. De ahí que no valga sustituir su criterio en este punto, también dejando a salvo los casos excepcionales en que se aporten datos o elementos fácticos no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento y que pongan de relieve una valoración claramente equivocada que deba ser corregida en la apelación.

Nada de esto sucede en la tarea de control que en esta fase compete: el Juzgado de lo Penal Número 4 de a Coruña apreció razonadamente y desde las pautas o ángulos de credibilidad las manifestaciones de los agentes de la Policía Nacional...

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