STSJ Cataluña 1636/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2018:764
Número de Recurso206/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1636/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8013248

CR

Recurso de Suplicación: 206/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 12 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1636/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Landmor Dent Inversiones, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 7 de junio de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 286/2016 y siendo recurrido/a Tesorería General de la Seguridad Social, Calixto, Ángeles y Ariadna, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de abril de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta de oficio por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra LANDMOR DENT INVERSIONES, SL, Ángeles, Ariadna y Calixto en procedimiento de oficio, y declaro el carácter laboral de la relación que ha vinculado a LANDMOR DENT INVERSIONES, SL, con Calixto, desestimando la pretensión respecto a Ángeles y Ariadna, cuya relación se declara no laboral.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 18/12/2015 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió el acta de infracción NUM000 en materia de Seguridad Social y acta de liquidación de cuotas NUM001 por no haber solicitado la empresa "LANDMOR DENT INVERSIONES, S.L." en tiempo y forma el alta de las personas demandadas. El acta recoge como hechos constatados los siguientes:

"Primero: El Sr. Calixto, Dentista, especialidad en implantología oral, con número de colegiado NUM002

, viene realizando actividad de dentista en LANDMOR DENT INVERSIONES SL desde el año 2009, presenta como ingresos dinerarios provenientes de ésta actividad realizada en LANDMOR DENT INVERSIONES SL las siguientes cantidades globales, declaradas en las facturas presentadas y que se contienen en el expediente:

Ejercicio 2011: 5.734,02 euros (desde septiembre 2011, inicio del período no prescrito)

Ejercicio 2012: 16.523,75 euros

Ejercicio 2013: 11.815,38 euros

Ejercicio 2014: 11.647,94 euros

Ejercicio 2015: 13.193,44 euros

La descripción del contenido de su actividad mensual que figura en todas las facturas es: "Servicios Odontológicos prestados ".

Segundo

El horario en el que realiza su actividad son los martes de 9,30 a 13,30 y de 16 a 20 horas y los jueves de 9,30 a 13,30. Supone por tanto un 30% sobre la jornada completa. El Sr. Calixto permanece durante este horario con independencia de que haya o no clientes

Tercero

El contenido de su actividad consiste fundamentalmente en intervenciones y tratamientos propios de implantología, que realiza con el material propio de la clínica y con los clientes de la misma en las instalaciones propias de la clínica.

Cuarto

Los clientes son de la propia clínica, que organiza la agenda de las diferentes intervenciones y tratamientos de todos los profesionales que realizan su actividad en la misma.

Quinto

Durante el mes de agosto, siempre han disfrutado de 15 días de vacaciones

Sexto

El personal de apoyo de enfermería es de la Clínica.

Séptimo

El coste de las intervenciones no lo percibe el Sr. Calixto sino que es la propia clínica la que cobra a sus dientes después de cada intervención.

Octavo

El Sr. Calixto dispone de un contrato mercantil de prestación de servicios, fechado el 1 de enero de 2011. Cobra sus remuneraciones en función de las intervenciones o tratamientos que realiza, según las cantidades que se especifican en las facturas aportadas por el interesado. El ingreso lo percibe por medio de transferencia bancaria.

Noveno

El Sr. Calixto figura dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha de efectos 01/10/2004.

Décimo

El Sr. Calixto dejó de colaborar con LANDMOR DENT INVERSIONES SL el 24 de agosto de 2015.

En cuanto a la Sra. Ariadna, provista con el DNI: NUM003, el acta recoge los siguientes hechos:

Primero

La Sra. Ariadna, Dentista, especialista en odontología conservadora y Endodoncia, con número de colegiado NUM004, viene realizando actividad de dentista en LANDMOR DENT INVERSIONES SL desde el mes de agosto de 2014, presenta como ingresos dinerarios provenientes de ésta actividad realizada en LANDMOR DENT INVERSIONES SL las siguientes cantidades globales, declaradas en las facturas presentadas y que se contienen en el expediente:

Ejercicio 2014: 1.434,10 euros

Ejercicio 2015: 4.796,43 euros

La descripción del contenido de su actividad mensual que figura en todas las facturas es: "Servicios Odontológicos prestados ".

Segundo

El horario en el que realiza su actividad son los viernes de 9,30 a 14 horas y de 16 a 20. Supone por tanto un 21,25% sobre la jornada completa.

Tercero

El contenido de su actividad consiste fundamentalmente en intervenciones y tratamientos propios de odontología conservadora y endodoncia, que realiza con el material propio de la clínica y con los clientes de la misma en las instalaciones propias de la clínica.

Cuarto

Los clientes son de la propia clínica, que organiza la agenda de las diferentes intervenciones y tratamientos de todos los profesionales que realizan su actividad en la misma.

Quinto

El personal de apoyo de enfermería es de la Clínica.

Sexto

El coste de las intervenciones no lo percibe la Sra. Ariadna sino que es la propia clínica la que cobra a sus clientes después de cada intervención.

Séptimo

La Sra. Ariadna dispone de un contrato mercantil de prestación de servicios, fechado y firmado el 11 de julio de 2014. Cobra sus remuneraciones en función de un porcentaje sobre las intervenciones o tratamientos que realiza, según las cantidades que se especifican en las facturas aportadas por el interesado. El ingreso lo percibe por medio de transferencia bancaria.

Octavo

La Sra. Ariadna figura dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha de efectos 01/04/1997.

En cuanto a la Sra. Ángeles, provista con el DNI: NUM005, el acta recoge los siguientes hechos.

Primero

La Sra. Ángeles, Licenciada en Odontología, especialista en odontología conservadora y endodoncia, con número de colegiado NUM006, viene realizando actividad de dentista en LANDMOR DENT INVERSIONES SL desde el 14/03/2014, presenta como ingresos dinerarios provenientes de ésta actividad realizada en LANDMOR DENT INVERSIONES SL las siguientes cantidades globales, declaradas en las facturas presentadas y que se contienen en el expediente:

Ejercicio 2014: 6.210,41 euros

Ejercicio 2015: 6.350,11 euros

La descripción del contenido de su actividad mensual que figura en todas las facturas es: "Servicios Odontológicos realizados ".

Segundo

El horario en el que realiza su actividad son los lunes de 10 a 13 horas y los miércoles de 10 a 13 y de 16 a 19 horas. Supone por tanto un 22,5% sobre la jornada completa.

Tercero

El contenido de su actividad consiste fundamentalmente en intervenciones y tratamientos propios de actividad generalista, restauradora, protésica y endodoncias, que realiza con el material propio de la clínica y con los clientes de la misma en las instalaciones propias de la clínica.

Cuarto

Los clientes son de la propia clínica, que organiza la agenda de las diferentes intervenciones y tratamientos de todos los profesionales que realizan su actividad en la misma.

Quinto

Durante el mes de febrero realizó vacaciones.

Sexto

El personal de enfermería es de la clínica.

Séptimo

El coste de las intervenciones no lo percibe la Sra. Ángeles sino que es la propia clínica la que cobra a sus dientes después de cada intervención.

Octavo

La Sra. Ángeles, dispone de un contrato mercantil de prestación de servicios, fechado el 14 de marzo de 2014. Cobra sus remuneraciones en función de las intervenciones o tratamientos que realiza, según las cantidades que se especifican en las facturas aportadas por la interesada. El ingreso lo percibe por medio de transferencia bancaria.

Noveno

La Sra. Ángeles figura dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha de efectos 01/11/2012.

SEGUNDO

La empresa impugnó las Actas mediante escritos de fecha 12/01/2016 alegando la inexistencia de relación laboral.

TERCERO

Se da por íntegramente reproducido el contrato de franquicia suscrito por SIC 98 SL, franquiciadora de la red de clínicas "UNIDENTAL", y la codemandada, la clínica LANDMOR DENT INVERSIONES, SL (LANDMOR, en adelante), como franquiciada (doc. 13 adjunto a la demanda). En dicha clínica prestan servicios actualmente seis odontólogos o dentistas, el socio y administrador de la misma incluido, todos ellos en régimen de arrendamiento de servicios, como profesionales autónomos, excepto las dos dentistas demandadas, que -a raíz de la actuación de la Inspección de Trabajo- han sido dadas de alta en relación laboral.

CUARTO

Se dan por íntegramente reproducidos los contratos de...

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